Terrorismo

El juez cita como imputados a tres exjefes de ETA por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

García Castellón considera que “decidieron, planificaron y ordenaron” la acción criminal, acuerda reclamar a Francia la entrega de “Kantauri” y aparta de la causa a “Iñaki de Rentería”

Hoy hace veinte años que ETA secuestró a Miguel Ángel Blanco, al que asesinó 48 horas después en un ultimátum que encogió el corazón de los españoles
Hoy hace veinte años que ETA secuestró a Miguel Ángel Blanco, al que asesinó 48 horas después en un ultimátum que encogió el corazón de los españolesluis tejidoAgencia EFE

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado la citación como investigados de los exjefes de ETA José Javier Arizcuren Ruiz, “Kantauri” -cuya entrega se reclamará a Francia-, Mikel Albisu, “Mikel Antza”, y Soledad Iparraguirre, “Anboto”, por su supuesta responsabilidad en el secuestro y posterior asesinato de Miguel Ángel Blanco en julio de 1997, del que ahora se cumplen 25 años.

En la misma resolución, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, el magistrado acuerda apartar de la causa al también ex dirigente etarra Ignacio Gracia Arregui, “Iñaki de Rentería”, al considerar que no se le puede exigir responsabilidad penal por estos hechos (pese a que fue miembro de la Zuba desde 1993 hasta su detención), pues han transcurrido más de veinte años desde que fue detenido, en septiembre de 2000, sin que haya sido investigado por el secuestro y asesinato del edil del PP.

García Castellón sostiene en el auto que en el informe remitido por la Guardia Civil señalando a la excúpula etarra“aparecen indicios de la participación” de los exmiembros del comité ejecutivo de ETA-contra los quese querelló Dignidad y Justicia- en el secuestro y asesinato del concejal del PP en Ermua. Y es que el instructor defiende -con el respaldo de la Fiscalía- que los autores materiales -Javier García Gaztelu, “Txapote”, Irantzu Gallastegui y José Luis Gueresta, ya condenados por estos hechos- “cometieron la acción terrorista siguiendo las instrucciones recibidas por la dirección de ETA”, tal y como consta en la sentencia condenatoria.

Según expone el titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, “Kantauri”, “Mikel Antza”, “Anboto” e “Iñaki de Rentería” (que figuran entre los nueve querellados contra los que se dirigió DyJ) “pudieron haber evitado su asesinato” puesto que ostentaban “suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organización”.

Pudieron evitar el asesinato

Los miembros de la Zuba o comité ejecutivo de ETA -argumenta el magistrado- eran “plenamente conscientes de la posición de mando” que ostentaban dentro de la organización terrorista y de su “amplia capacidad de actuación”, que se plasmaba en “ordenar la comisión de acciones terroristas concretas, o bien la de evitar las mismas”.

Por ello, añade, eran “plenamente conocedores” de la existencia del secuestro de Miguel Ángel Blanco “ya no solo por haber decidido, planificado y ordenado” la acción criminal, sino “porque se responsabilizó de su secuestro” a través de los medios de comunicación poco después de llevarlo a cabo, y a través de un comunicado “justificando la acción terrorista”.

Por tanto, concluye, “eran plenamente conscientes de que tenían a su alcance los medios para hacer cesar esa situación y su posible resultado final, el asesinato de la víctima”, tal y como defendía en la querella contra la excúpula de ETA el abogado de Dignidad y Justicia Miguel Ángel Rodríguez Arias, quien considera responsables del secuestro y posterior asesinato a los integrantes de la Zuba como autores mediatos por el dominio que tenían de la organización terrorista, que en cualquier momento les hubiera permitido evitar la ejecución del concejal del PP en Ermua.

“Autorización expresa” del comité ejecutivo de ETA

Pese a los múltiples llamamientos que, tras el secuestro de la víctima, se produjeron por parte de la gran mayoría de la sociedad civil española y de la clase política dirigente en ese momento -recuerda el instructor-, los miembros del comité ejecutivo de ETA “no realizaron ningún acto para que finalizara el secuestro” ni para evitar su muerte a manos del “comando Donosti”, “evidenciando una voluntad inequívoca en la producción del resultado”.

“En ningún momento intentaron evitar o impedir, pudiendo hacerlo, el asesinato”, insiste García Castellón, para quien la acción terrorista que el “comando Donosti” ejecutó “no pudo materializarse por su propia iniciativa, sino que lo realizó siguiendo las órdenes y con la autorización expresa de sus superiores, los integrantes del comité ejecutivo” de la banda terrorista.

En cuanto a la intervención de los exjefes de ETA en la acción criminal, García Castellón matiza que pese a no ser los ejecutores materiales del secuestro y asesinato, sí se puede apreciar “una participación en comisión por omisión, atendida la posición de dominio que ostentaba el órgano ejecutivo de la organización terrorista con capacidad real durante las más de 48 horas en las que se prolongó el secuestro, para poder detenerlo”. De esa negativa a evitar el asesinato, el juez infiere la “intención manifiesta” de la cúpula etarra “en la producción del resultado”.

La decisión de secuestrar y asesinar al edil del PP -sostiene el instructor- “no fue tomada por un miembro concreto o aislado del comité ejecutivo de ETA, sino que requirió del consenso y la toma de una decisión, adoptada de forma colegiada, por todos los integrantes de la dirección”. Y es que, subraya, “el alcance, la repercusión y las consecuencias de una acción terrorista como la cometida contra Miguel Ángel Blanco así lo requería”.

Secuestrar a un concejal del PP, “prioridad absoluta”

El concejal popular se había convertido -señala- como miembro del PP “en objetivo preferente de ETA, no ya del comando Donosti, sino de toda la organización terrorista, a través del comité ejecutivo de la misma, que en el verano de 1997 buscaba con urgencia secuestrar y asesinar a un cargo electo de la referida formación política”. De ahí que considere “improbable” que una acción criminal de este calado fuese realizada por un “comando” terrorista “sin que mediase una decisión y una planificación previa, así como unas órdenes concretas y específicas, emanadas de la principal estructura directiva de ETA”.

Y es que ese año, recuerda, el secuestro de un concejal del Partido Popular “era una prioridad absoluta” para la “Dirección” de ETA, acción que había que realizar precisamente en el verano de ese año y lo antes posible”. Así consta, añade, en anotaciones manuscritas que el entonces responsable de los “comandos ilegales”, “Kantauri”, remitió a los integrantes del “comando Vizcaya”.

Para García Castellón no hay duda de que “partiendo de esa fuerte jerarquía reinante en ETA, en la que imperaba la disciplina y la organización”, existió en su seno “una cadena de mando de tipo vertical y “militar” en la que las órdenes emanadas desde su comité ejecutivo llegaban a los integrantes de los comandos operativos de la organización terrorista para ser cumplidas”.