Opinión

La errática política legislativa del Gobierno

Resulta incomprensible que la reforma de la LOPJ se justifique para permitir la renovación parcial del TC en el plazo legal, pero la situación en el Tribunal Supremo no parezca ser motivo de preocupación

Agustín Pérez-Cruz, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo

El constituyente de 1978 prescribió, en el artículo 122 de la Constitución, la regulación por ley orgánica del poder judicial de todo lo relativo a la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales. La voluntad del constituyente, dada la mayoría absoluta que requiere la aprobación de una ley orgánica, era que la modificación de lo relativo al órgano de gobierno de los juzgados y tribunales no pudiera llevarse a cabo por mayorías parlamentarias coyunturales, sino por una mayoría absoluta que requiriese el acuerdo de las fuerzas políticas mayoritarias.

Por otra parte, la mencionada reserva de ley orgánica constituye una de las medidas con la que se busca garantizar la independencia del poder judicial frente al Ejecutivo, teniendo en consideración que el estado de derecho, que consagra el artículo 1 de la Carta Magna, sería una mera quimera si no estuviera garantizada la independencia judicial.

Por ello, cualquier reforma de la LOPJ debiera llevarse a cabo exclusivamente en aras a fortalecer al Consejo General de Poder Judicial como pieza clave de la independencia judicial. Sin embargo, el Gobierno llevó a cabo el pasado año la reforma de la esa ley orgánica sosteniendo que la superación del plazo máximo de mandato sin que se haya producido la debida renovación sitúa al CGPJ en una situación extraordinaria, cuyo régimen jurídico no puede ser el mismo que el aplicable al periodo normal de funcionamiento, reconociendo que la reforma pretendía ser un medio para favorecer la renovación.

Dicha reforma limitó al CGPJ la facultad de nombramiento de determinados cargos judiciales, así como de los dos magistrados del Constitucional, lo que ha motivado que, en el momento presente, más de 65 cargos judiciales estén pendientes de nombramiento.

Ahora se presenta, por el grupo parlamentario socialista, una proposición de ley de reforma de la LOPJ que, pese a que la situación extraordinaria que motivó la reforma del año 2021 se mantiene –dado que aún no se ha renovado el Consejo General del Poder Judicial– pretende devolver al CGPJ la facultad de nombramiento de los dos magistrados del Tribunal Constitucional, pues actualmente carece del presupuesto legal habilitante para el mencionado nombramiento.

Todo evidencia que la errática política legislativa del Gobierno, privando al CGPJ de la facultad de nombramientos y, posteriormente, un año después, devolviéndole parcialmente esa facultad, ignora la voluntad del constituyente, incidiendo gravemente en el funcionamiento del Consejo y, por extensión, afectando a una garantía imprescindible del estado de derecho, la independencia judicial, que básicamente se articula en favor de los ciudadanos que acuden a la Justicia para resolver sus litigios.

Resulta incomprensible que una nueva reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial se justifique para permitir que la renovación parcial del TC se pueda llevar a cabo en el plazo legal, pero la situación en el Tribunal Supremo no parezca ser motivo de preocupación por el Gobierno. El colapso del Alto Tribunal, al que está abocando la reforma de 2021, incidirá nefastamente en la prestación del servicio público de justicia en perjuicio de los ciudadanos.