Por unanimidad
El TC anula la negativa del Parlament a suspender en sus funciones a Puigdemont tras ser procesado por el “procés”
Declara inconstitucionales los acuerdos del Pleno y de la Mesa que rechazaron en 2018 aplicar la medida respecto al expresident y otros cinco diputados y les permitieron delegar su voto
El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad en cuatro sentencias anular varios acuerdos del Pleno y de la Mesa del Parlament que en septiembre y octubre de 2018 se negaron a suspender en sus funciones a Carles Puigdemont y a otros cinco diputados procesados en la causa del “procés”, tal y como acordó el instructor del procedimiento, el magistrado Pablo Llarena, en julio de ese mismo año en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Asimismo, el tribunal de garantías también ha declarado inconstitucional la decisión de permitir a estos parlamentarios en prisión o huidos delegar el voto en otros diputados.
Según establece ese artículo de la ley procesal, una vez firme el auto de procesamiento y acordada la prisión provisional por un delito de rebelión si el procesado ejerce un cargo público “quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.
La primera de esas sentencias, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, resuelve el recurso de amparo que plantearon 35 diputados de Ciudadanos en el Parlament y declara la nulidad del acuerdo que el 2 de octubre de 2018 adoptó el Pleno de la Cámara catalana por el que se rechazó la suspensión de funciones de Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Sánchez y, del mismo modo, disponía que mientras se mantuviese su situación procesal, podían seguir ejercitando sus derechos como diputados autonómicos a través de los miembros de su grupo parlamentario que designasen a tal efecto.
Alteró la “correcta formación de las mayorías”
Según el Constitucional, con ese acuerdo “no solo se desconocía abiertamente la legalidad, sino que quedaba afectada a partir de ese momento la correcta formación de las mayorías en los distintos órganos de la Cámara, todo ello en menoscabo de los derechos de los parlamentarios recurrentes en amparo que han de participar en tales órganos en condiciones de igualdad”, como establece el artículo 23.2 de la Carta Magna. Un derecho fundamental que, señalan los magistrados, “resultó ya vulnerado por dicho acuerdo, así como el derecho a la participación de los ciudadanos a través de sus representantes” (artículo 23.1 de la Constitución).
No obstante, el TC desestima la impugnación de los diputados naranjas de diversos acuerdos de la Mesa del Parlament y de la Comisión del Estatuto de los Diputados, adoptados en septiembre de 2018, por los que ambos órganos decidieron que la competencia para pronunciarse sobre la suspensión de funciones de esos diputados correspondía al Pleno de la Cámara, pues asegura que esas resoluciones no comportaban en sí misma “un incumplimiento de los efectos legales vinculados a esa suspensión”.
Sí estiman los magistrados la demanda de los parlamentarios de Cs respecto de los posteriores acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña de los días 3 y 8 de octubre de 2018, y del acuerdo del Pleno de la Cámara de 11 de octubre de 2018, que aceptaron el nombramiento de otros diputados para que ejercieran el derecho al voto en nombre de Romeva y Junqueras.
Hizo " caso omiso” de los efectos legales del procesamiento
El amparo se solicitaba igualmente en relación a varios acuerdos de la Mesa del Parlament de 18 y 25 de septiembre, y 9, 16 y 19 de octubre de 2018 que computaron a esos seis parlamentarios a efectos del cómputo del voto ponderado en caso de empates en las comisiones. En este caso, el TC deja claro que “al asimilarse por la Mesa la condición plena de miembros del Parlamento a la situación de aquellos seis diputados”, hizo “caso omiso de los efectos legales y automáticos derivados de la suspensión de cargos y funciones” que establece la normativa procesal, “extralimitándose con ello la Mesa” en las funciones que le atribuye el Reglamento, vulnerando así el derecho de participación política de los ciudadanos a través de sus representantes.
En consecuencia, los magistrados acuerdan la nulidad de todos los acuerdos impugnados “pero sólo de éstos, por razones de seguridad jurídica y del carácter dispositivo de los recursos de amparo”.
Las otras tres sentencias dictadas en idéntico sentido por el Pleno del TC se dictan en aplicación de esta misma doctrina. En la primera, que resuelve el recurso de amparo promovido por diputados del PSC en el Parlamento de Cataluña se impugnaban cuatro de esos acuerdos de septiembre y octubre de 2018, el Constitucional insiste en que se vulneró el derecho de estos parlamentarios a ejercer las funciones representativas en condiciones de igualdad y el de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes. Estas disposiciones ya habían sido anuladas con anterioridad al resolver otro recurso de amparo en el marco del “procés”.
Esta misma doctrina se ha aplicado en las dos sentencias de las que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares García, que desestima el recurso de amparo interpuesto por Puigdemont contra el acuerdo de la Mesa del Parlament del 9 de octubre de 2018 antes reseñado y estimar parcialmente el amparo solicitado por los diputados catalanes de Units per Avançar contra el apartado primero de la resolución del Pleno de 2 de octubre de 2018.
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