Perspectiva de género

El Supremo garantiza el permiso de lactancia a un progenitor aunque su pareja no trabaje

La Sala Social esgrime la “corresponsabilidad en las tareas familiares” y deja claro que la ley “no impone que sea la madre quien lo disfrute”

Lactancia materna
Lactancia maternaDreamstimeDreamstime

El derecho al permiso de lactancia se puede disfrutar aunque la madre no trabaje en ese momento. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que da la razón a un trabajador a quien la empresa denegó en octubre de 2018 el disfrute del permiso porque la madre del menor no trabajaba, por lo que podía perfectamente asumir su cuidado.

Pero la Sala Social del alto tribunal deja claro que incluso antes de que el Estatuto de los Trabajadores fuera modificado en 2019, el permiso por lactancia “puede disfrutarse por cualquier progenitor del menor de nueve meses, con independencia de los derechos que tuviera el otro”.

Este permiso está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que estipula que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, “las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses”.

“Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad -añade esa disposición laboral- o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa”.

“Desconectado de la maternidad”

Los magistrados aluden a las seis redacciones que ha tenido el citado artículo de la normativa laboral y precisa las características de ese permiso a partir de 2012: pese a su denominación, “está desconectado de la maternidad”, dejan claro. “La Ley no impone que sea la madre quien lo disfrute, ni que desaparezca cuando uno de los titulares carece de actividad laboral”, subraya la Sala -presidida por la magistrada María Luisa Segoviano-, que hace hincapié en que “la corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho”.

La Sala Cuarta expone que se trata de “un derecho individual y paritario”, su “necesaria” desvinculación de la maternidad y la “transversalidad de las normas sobre no discriminación e igualdad o perspectiva de género”.

De hecho, para el tribunal incluso antes de la reforma de 2019, cuando el artículo 37.4 establecía que este permiso sólo podía ser ejercido “por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen”, legitimaba para su disfrute a cualquiera de ellos, en este caso el padre, aunque la madre no estuviese desarrollando “actividades lucrativas, y con independencia de si puede encargarse de atender al menor”.