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La Audiencia rebaja diez años de cárcel a dos de los tres condenados por los atentados de Barcelona
La Sala de Apelación ratifica que no se les puede condenar por los 16 asesinatos en Las Ramblas y Cambrils en agosto de 2017
La Audiencia Nacional ha rebajado las penas impuestas a dos de los tres condenados por los atentados de Barcelona y Cambrils (Tarragona) en agosto de 2017. La Sala de Apelación descarta, como ya hizo el tribunal que les juzgó, que se les pueda condenar por los 16 asesinatos cometidos por el resto de miembros de la célula yihadista, como pedía una decena de acusaciones, pues considera que no estaban al tanto de esos planes para atentar ni participaron en los ataques.
Los magistrados ratifican los aspectos fundamentales de la sentencia que dictó la Audiencia el pasado año, aunque estiman parcialmente el recurso de dos de los condenados y rebajan de 53 a 43 años la condena a Mohamed Houli Chemlal -único superviviente de la explosión de Alcanar (Tarragona)– y de 46 a 36 a Driss Oukabir (que alquiló la furgoneta utilizada en el atentado de Las Ramblas), mientras que mantiene los ocho años de cárcel a Said Ben Iazza, quien quedó en libertad en septiembre del pasado año al haber cumplido la mitad de la pena y estar pendiente aún de resolución su recurso de apelación. En todo caso, la Sala ya fijó en 20 años de cárcel el límite de cumplimiento máximo de esas condenas.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón González Clavijo, ahora revisada -en una resolución que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo-, la Sala ya dejó claro que en ese juicio no se estaba juzgando “a personas fallecidas”, sino enjuiciado la conducta de los tres procesados. No en balde, tanto los autores materiales como el ideólogo de los atentados, el imán de Ripoll, fallecieron abatidos por los Mossos o en la explosión de la vivienda de Alcanar donde almacenaban los explosivos.
No se les puede condenar por lesiones
Pero, ¿a qué obedece esa rebaja de diez años de prisión? Se trata de una cuestión de mera calificación jurídica de los hechos, pues la Sala de Apelación, que preside el magistrado José Ramón Navarro- defienden que debe aplicarse un concurso ideal entre el delito de estragos imprudentes y las lesiones efectivamente producidas dado que no tenían intención de atentar contra la integridad física de vecinos, policías, bomberos y operarios que trabajaban en las labores de desescombro y búsqueda de indicios en Alcanar cuando se produjo la segunda explosión, por lo que debe imponerse la pena por el delito más grave (el de estragos), en su mitad superior.
“Esa ausencia de dolo, ni siquiera eventual, provoca que no puedan ser sancionados por las lesiones producidas a los 29 afectados, encontrándonos ante un concurso ideal y la pena a imponer es la correspondiente al delito más grave, los estragos imprudentes, en su mitad superior”, que se concreta en cuatro años de cárcel, el grado máximo, “dada la suma gravedad de la imprudencia cometida”.
Las explosiones en la casa de Alcanar se produjeron -argumenta el tribunal- como consecuencia del “acopio de precursores y fabricación de explosivos por quien carecía de conocimientos para ello, de forma que se guiaban por manuales encontrados en búsquedas en internet, llegando a sintetizar con procedimientos rudimentarios un compuesto tan inestable como el triperóxido de triacetona en cantidades que los peritos calculan que podrían oscilar entre 200 y 500 kg, almacenando 97 bombonas llenas, 75 de butano y el resto de propano, más otro tipo de material como los cinturones PBIED”. De ahí que para los magistrados resulte “evidente la grave imprudencia cometida que produjo, por causas desconocidas, una primera explosión en la noche del 16 de agosto y una segunda en la tarde del día siguiente, con resultado de lesiones y daños materiales”.
Un solo hecho, recalca, como fue el almacenaje y fabricación de los explosivos “sin conocimientos, autorizaciones y medidas de seguridad”, constituye un delito de estragos imprudentes y, al mismo tiempo, hasta 29 delitos de lesiones, que según su parecer deben quedar absorbidos por el primero.
“Probada ignorancia” de los ataques
El tribunal esgrime que los tres condenados tenían una “probada ignorancia de los ataques” cometidos por otros miembros de la célula, “todos ellos fallecidos”. Según expone en la sentencia, existe “una duda más que razonable de que los conocieran con antelación a su realización, pues ninguna prueba existe al respecto”, pues no es suficiente -subraya- la existencia de “mensajes genéricos de portavoces de Daesh “exhortando a atacar hogares, mercados, carreteras o puntos de reunión”.
Pero para la Sala “no se ha podido probar” que los acusados “se hubieran concertado con los atacantes para atentar contra esos objetivos concretos más allá de la evidente intención de cometer un grave atentado”.
Por lo tanto, concluye, los planes y ejecución de la acción criminal “quedaron fuera de su dominio y ello con independencia de que prepararan un gran atentado, probablemente de gravísimas consecuencias, contra un objetivo no suficientemente determinado, en fechas inmediatas, según puede deducirse del escrito, probablemente de reivindicación del atentado, de fecha 20 de agosto de 2017 y el alquiler de las furgonetas”.
“No puede confundirse la responsabilidad penal que supone la pertenencia a la organización criminal -deja claro el tribunal- con la exigible por la comisión de los distintos delitos que puedan llegar a ejecutarse en su seno”.
La Audiencia tampoco asume la pretensión de algunas acusaciones y rechaza declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, a quien aquéllas señalan por lo que consideran una inexplicable negligencia: no haber adoptado las cautelas necesarias para prevenir la venta de explosivos almacenados en Alcanar para la comisión de un gran atentado y cuya deflagración precipitó el atropello indiscriminado en Las Ramblas.
Para los magistrados, aunque es “humanamente comprensible” la solicitud de la familia del menor fallecido en los atentados en relación a la responsabilidad civil del Estado, que en todo caso sería subsidiaria respecto de la de Mohamed Houli y Driss Oukabir, esa petición no es procedente puesto que ambos no pueden ser imputados por el atentado de las Ramblas.
Un juicio sin líderes ni autores materiales
Houli Chemlal fue condenado por pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito y fabricación de explosivos de carácter terrorista y tentativa de estragos terroristas en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave (tantos como heridos por la explosión de Alcanar). Por los mismos delitos fue condenado Oukabir, mientras que el tribunal consideró a Ben Iazza un mero colaborador de la célula terrorista.
La Sala de Apelación ratifica los hechos probados en la sentencia del pasado año, que estableció que la célula yihadista responsable de los atentados seguía “los postulados, ideario y objetivos” del Estado Islámico y se había configurado como “una auténtica agrupación estable de personas” en torno al imán de Ripoll (Tarragona) Abedlbaki Es Satty, “cohesionadas por una ideología radicalizada salafista-yihadista y el designio de llevar a cabo un acto violento que causase una alteración de la paz público y generase temor en la población”. Sus objetivos eran “la comisión de atentados terroristas”, un hecho acreditado por sus numerosas búsquedas en internet, entre ellas de la Sagrada Familia.
Para el tribunal, la explosión de Alcanar (en la que falleció Es Satty y otro de los terroristas, Youssef Aalla) que precipitó el atentado de Las Ramblas, se debió a “la manipulación inexperta de un materia explosiva altamente inestable”. En esa vivienda se calcula que el triperóxido de triacetona (TATP) fabricado -un compuesto explosivo que puede ser producido a partir de acetona y peróxido de hidrógeno, que da como resultado “un explosivo casi tan poderoso como el TNT”- oscilaría “entre 200 y 500 kilogramos”.
Los magistrados señalaron la importancia del imán de Ripoll en la radicalización de los miembros de la célula. El disco duro de su ordenador “era una auténtica biblioteca” que utilizaba en su labor de “proselitismo y radicalización” de sus integrantes, “muyahidines de Ripoll, soldados de Estado Islámico”.
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