Ruidos
“Derecho a ser dejado en paz”: indemnización de 11.860 euros por las molestias de los perros de sus vecinos
La Audiencia de Granada eleva esa compensación porque el afectado tuvo que abandonar su domicilio y sufrió un trastorno depresivo que le obligó a estar más de seis meses de baja
Se vio obligado a abandonar su vivienda con su familia. Sufrió un trastorno ansioso depresivo que le tuvo de baja más de seis meses y tuvo que recibir atención hospitalaria tras padecer cuatro crisis de ansiedad. Los ladridos de los perros de sus vecinos convirtieron su casa en un infierno y ahora, la Audiencia Provincial de Granada, ha elevado de a 2.500 a 11.860 euros la indemnización que deberá percibir el afectado, un vecino del pueblo granadino de Láchar, para compensarle el trastorno de ansiedad y depresión que padeció, que según el tribunal tuvo como única causa “la prolongada exposición a los ruidos de los perros”.
En una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la Sección Cuarta de la Audiencia de Granada estima el recurso de apelación interpuesto por el vecino demandante, J. C., e invocando el “derecho a ser dejado en paz” enarbolado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), eleva la indemnización que fijo el Juzgado de Primera Instancia de Santa Fe el 21 de junio de 2021 al resolver el litigio vecinal. El tribunal condenó entonces a los demandados a retirar los perros de la vivienda para “llevarlos a otro lugar apropiado donde no causen molestias”, obligándoles a indemnizar al demandante con 2.500 euros.
Pero la Audiencia granadina ha considerado que las consecuencias de la afectación que sufrió por el ruido de los perros de sus vecinos demandados “deben ser modificadas” al concluir que el trastorno depresivo que padeció se debió exclusivamente a esas molestias que le obligaron a estar de baja laboral desde el l5 de octubre de 2018 hasta el 26 de abril de 2019.
Los ruidos eran “constantes” de día o de noche
“No obra en las actuaciones informe alguno del que pueda extraerse la afirmación de que los rasgos o características de la personalidad del demandante hayan tenido influencia en la patología ansioso-depresiva sufrida”, subraya la Sala, que recuerda que tras el cambio de domicilio “ha superado el trastorno diagnosticado y ha podido incorporarse a su trabajo habitual”.
En la resolución, adelantada por el diario granadino Ideal, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen García de Leániz, el tribunal señala asimismo que también la esposa del demandante “tuvo que ser atendida de urgencias por “dolor de cabeza que relaciona con falta de descanso por el ruido de unos perros de los vecinos”” y hace hincapié en que “los repetidos ruidos, según las grabaciones incorporadas a las actuaciones y recogidas en acta notarial, han sido constantes de día y/o de noche”. De ahí que considere “proporcional y adecuada a la entidad de las molestias” la indemnización solicitada por el vecino afectado.
La Audiencia de Granada invoca la jurisprudencia del TEDH según la cual “determinadas inmisiones” (agresiones ambientales) pueden llegar incluso a vulnerar derechos fundamentales como el derecho a la intimidad”, por lo que “para reaccionar frente a las mismas una de las vías posibles es la de la tutela de los derechos fundamentales”, que se erige entonces como una posible alternativa en materia de protección civil frente al ruido para garantizar el “derecho a ser dejado en paz”.
Derecho al respeto del domicilio
Ya en noviembre de 2004, Estrasburgo declaró que, conforme al artículo 8 del Convenio de Roma, “el individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, concebido no solo como el derecho a un simple espacio físico sino también a disfrutar, con toda tranquilidad, de dicho espacio”. Para el TEDH “atentar contra el derecho del respeto del domicilio no supone solo una vulneración material y corporal, como la entrada en el domicilio de una persona autorizada, sino también una vulneración inmaterial o incorporal, como los ruidos, las emisiones, los olores y otras injerencias”. De hecho, señalaba, “si la vulneración es grave, puede privar a una persona de su derecho al respeto del domicilio puesto que le impide disfrutar del mismo”.
También el Tribunal Constitucional (TC), añade la resolución, ha incorporado esa doctrina del TEDH, declarando que “una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que pueden objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad”.
Para ello, precisaba el tribunal de garantías en una sentencia de 2011, es indispensable que el demandante “acredite bien que padece un nivel de ruido que le produce insomnio y por tanto ponga en peligro grave e inmediato su salud” o que el nivel de ruidos en el interior de su vivienda “es tan molesto que impida o dificulta gravemente el libre desarrollo de su personalidad”.
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