"Caso Kitchen"

El juez vuelve a rechazar imputar a Cospedal por el espionaje a Bárcenas

García Castellón insiste, en contra de Anticorrupción, en la falta de indicios contra la exsecretaria general del PP y subraya que sus reuniones con Villarejo “no constituyen, por sí, infracción penal alguna”

La ex secretaria general del PP María Dolores de Cospedal a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar por el "caso Kitchen"
La ex secretaria general del PP María Dolores de Cospedal a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar por el "caso Kitchen"Chema MoyaAgencia EFE

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rechazado de nuevo imputar a la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal en el “caso Kitchen”, en el que se investiga una operación parapolicial supuestamente avalada por Interior durante el Gobierno de Mariano Rajoy para sustraer documentación comprometedora para el PP al extesorero del partido. El magistrado rechaza así la petición de la Fiscalía Anticorrupción, PSOE y Podemos, que pretendían esclarecer si la excúpula del PP tuvo algo que ver en la trama.

En su resolución, el juez recuerda que esa pretensión ya fue rechazada en su día porque se constató “que no había indicios que sustentaran los delitos que se pretendían investigar”, por lo que las diligencias requeridas entonces eran impertinentes, al ser ajenas al objeto de la causa, “pues lo desbordaban claramente, por lo que su adopción habrían supuesta ampliar artificiosamente una investigación para adentrarse en el terreno de la prospección como señala una reciente resolución de la Sala”.

García Castellón reprocha al PSOE que quiera, “sin concretar el “cómo” y aun a pesar de la firmeza del auto de pase a procedimiento abreviado”, retomar la investigación para llevar a cabo “determinadas diligencias de investigación y la imputación de la Sra. De Cospedal como resultado de la aparición sobrevenida de hechos nuevos” tras la publicación en diversos medios de grabaciones vinculadas al excomisario José Villarejo “que no obran en las actuaciones”. “Sobre la base de una afirmación realizada por la Sra. Cospedal se efectúa la inferencia a la que se llega por las acusaciones, conclusión que no se puede compartir con un mínimo de rigor profesional”, señala.

“Grabaciones troceadas” y “descontextualizadas”

El magistrado insiste en que no se aprecia la existencia de hechos nuevos que justifiquen dejar sin efecto el auto de procesamiento del pasado 29 de julio. Por el contrario, añade, “los elementos aportados no hacen más que corroborar extremos ya referidos en el relato de hechos”, confirmando en su opinión “la existencia de la trama en los términos fijados en la resolución”.

“No existen razones que justifiquen el ejercicio de acciones penales contra la Sra. Cospedal”, reitera, respecto de quien se acordó el sobreseimiento, “ni tampoco la retroacción a la fase de diligencias previas acordando nuevas diligencias de investigación”.

Asimismo, García Castellón advierte de la insuficiencia de indicios cuando se sustentan acusaciones “sobre la base de grabaciones troceadas, descontextualizadas y de ignota procedencia”. Además, recalca, las posibles reuniones de Cospedal con Villarejo “ya fueron objeto de valoración en el auto de 29 de julio y no constituyen, por sí, infracción penal alguna”.

En contra de Anticorrupción

En el escrito en el que solicitaba la reapertura de la investigación contra Cospedal, los fiscales César de Rivas Verdes-Montenegro y Miguel Serrano defienden que el contenido de los nuevos audios publicados “no se compadece con lo declarado en la instrucción” por la exnúmero dos del PP, pues las grabaciones de sus encuentros reflejan que la “auténtica finalidad” de sus reuniones con Villarejo “era el seguimiento de las novedades y avances de la investigación del caso Gürtel”, llegando a dar al entonces comisario en uno de esos encuentros “indicaciones para recuperar y que desaparezca la libretita de Luis Bárcenas, cuyas anotaciones pudieran afectar a una financiación irregular del Partido Popular”, tal y como publicaron El País y el diario digital Fuentesinformadas.com.

Para Anticorrupción, los nuevos indicios que contienen esas grabaciones “ponen de manifiesto el contenido real de las reuniones entre María Dolores De Cospedal y el comisario Villarejo, que no era otro que poner en marcha una estrategia para hacer desaparecer parte de las pruebas que pudieran afectar al Partido Popular, o personalmente a la secretaria general del partido en el Gobierno, impidiendo su acceso al procedimiento” abierto en la Audiencia Nacional. De ahí que los fiscales consideren que la relevancia de esos indicios “es indudable y justifica la reapertura de la investigación”.

Según su criterio, esos nuevos audios obligan a dilucidar, más allá de la trama inicial investigada respecto a una operación para la ocultación de pruebas en una investigación judicial en el ámbito de la cúpula policial de entonces mediante la capción del conductor de Luis Bárcenas y Rosalía Iglesias, “si los funcionarios policiales y los máximos responsables del Ministerio del Interior actuaban en concierto con dirigentes del partido político gubernamental”.

Además de la reapertura de la investigación (por un plazo de seis meses) para esclarecer si la cúpula del PP participó en la “operación Kitchen”, Anticorrupción solicitaba que se citase a declarar de nuevo como imputada a Cospedal y al exsecretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez.

Análisis de nuevos audios

En otra resolución, el juez acuerda incoar una nueva pieza separada, la número 34, para incorporar las publicaciones aparecidas en diversos medios de comunicación relacionadas con la investigación de la “operación Tándem” para, en su caso, proceder a requerir esta información al medio que corresponda para su incorporación al procedimiento.

García Castellón aboga por llevar a cabo una labor de recopilación y análisis para determinar si esas publicaciones que se han ido publicando “corresponden con material aprehendido y analizado, o si se trata de nuevos datos no conocidos”. En este último caso, señala, habrá que determinar “la relevancia que pudiera tener en el procedimiento”.