La sentencia

El Supremo, sobre el fraude de los ERE: Griñán permitió el “descontrol” y Chaves era “perfecto conocedor”

La sentencia ratifica las penas a los expresidentes andaluces y avala que los condenados por el fraude en las ayudas sociolaborales dispusieron del dinero público “de forma discrecional y al margen de toda legalidad”

El Tribunal Supremo considera que en la adjudicación de los ERE, las ayudas sociolaborales para empresas en crisis, “se dispuso de los fondos sin control alguno y al margen de cualquier criterio reglado”. Así lo asegura en la sentencia, de más de 1.200 folios en la que ratifica las condenas a los expresidentes de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves, cuyo fallo se adelantó el pasado julio y cuyo contenido íntegro el alto tribunal ha notificado hoy.

En esa extensa resolución, -que cuenta con el voto en contra de dos de las magistradas que integran el tribunal-, la Sala replica a Griñán -condenado a seis años de prisión por malversación y prevaricación- que, tal y como concluyó la Audiencia Provincial de Sevilla en noviembre de 2019, “continuó con el “sistema creado” por otros, que tenía por objeto evitar los controles del destino de los fondos” y “desoyó los controles sobre el destino de los fondos”. El Supremo reprocha al expresidente que “resulta contradictorio afirmar que en 2003 ya se detectaron irregularidades en la gestión de las ayudas y afirmar a la vez que no se podía ejercer ese control”.

Pero, sobre todo, el Tribunal Supremo desbarata la tesis de que las ayudas estaban justificadas por la crisis económica. “La existencia de una grave crisis social no habilita ni es motivo para conceder subvenciones al margen de la legalidad -deja claro-, ni justifica que se seleccione a los beneficiarios sin atender a criterios objetivos y sin exigir requisito alguno.

“No resulta creíble” que no se informara a Chaves

En cuanto a Manuel Chaves -condenado a nueve años de inhabilitación, en su caso por prevaricación-, la Sala pone de relieve que el resultado de la política de ayudas sociolaborales puesta en marcha por la Junta de Andalucía se tradujo en un “desembolso de importantes cantidades, con las que se pretendía dar respuesta a crisis sociales”, por lo que “resultaba lógico suponer que cualquier variación en el sistema de ayudas, los retrasos o los impedimentos que se produjeran tenían que pasar necesariamente por la decisión final del superior jerárquico, es decir, del presidente de la Junta de Andalucía”.

Chaves, según el tribunal, no podía ser ajeno a esas decisiones de calado. De hecho, los magistrados señalan que, dado que los consejeros y viceconsejeros “también alegan que desconocían el contenido” y que su intervención en la Comisión General que acordaba la remisión de los proyectos al Consejo de Gobierno “era de mero trámite”, se llegaría “al absurdo de afirmar que el destino de la administración de la Junta, en decisiones relevantes, estaría en manos de cargos intermedios o de funcionarios de rango inferior”.

“Dado que los consejeros eran personas de su máxima confianza -añade la sentencia- no resulta creíble que éstos no le informaran del contenido” del “trascendental informe de cumplimiento del IFA del ejercicio 2003″,

“Gravísimas ilegalidades”

La sentencia constata que los distintos responsables crearon y mantuvieron un sistema de concesión de ayudas sociolaborales “para evitar todo control administrativo, disponiendo del dinero público de forma discrecional y al margen de toda legalidad”.

En cuanto al delito de malversación (sin el cual Griñán no habría sido condenado a pena de prisión), el Tribunal Supremo es rotundo y confirma la condena “a quienes concedieron y pagaron las ayudas y a quienes permitieron que se pagaran conociendo que en la gestión concreta de las mismas se estaban produciendo gravísimas ilegalidades”.

Y es que la Sala entiende que la malversación de caudales públicos se produce “cuando se dispone de esos caudales como si fueran propios, de forma libre y arbitraria, al margen de todo control y de cualquier criterio mínimamente reglado”, y también cuando se permite que se produzca esa situación existiendo la obligación y la posibilidad de evitarlo.

Por tanto, explica, cometieron el delito de malversación “todas aquellas autoridades que participaron activamente en la aprobación de las partidas presupuestarias conociendo las gravísimas irregularidades que se estaban cometiendo en la tramitación de las ayudas, una vez que se tuvo conocimiento del contenido del Informe Adicional al de Cumplimiento del IFA/IDEA del ejercicio 2003″. Y a este respecto, precisa, Griñán, primero como consejero de Hacienda y después como presidente de la Junta, era “destinatario de los informes de control financiero permanente de la agencia IDEA”, por lo que se le considera responsable de “la concesión libérrima de subvenciones, incumpliendo de modo general y absoluto los requisitos y procedimientos de control establecidos en la ley”. “Pese a las potestades que tenía en el ejercicio de sus cargos permitió que se siguiera produciendo esa irregular situación año tras año”, añade.

Para los magistrados, “se produjo un cambio en el modelo de presupuestación que estuvo precedido de algunas advertencias sobre irregularidades y que se ejecutó a pesar de que se sucedían informes de distinta procedencia en los que se daba cuenta de las irregularidades que se estaban produciendo”. Por tanto, resalta, se actuó “con la finalidad de evitar los controles y se desoyeron las advertencias que se realizaron sobre la falta de control en la concesión y pago de las ayudas”.

De esta forma, continúa el fallo, el procedimiento creado para la concesión y pago de las ayudas sociolaborales, a través de las transferencias de financiación, “tenía precisamente como finalidad eludir la fiscalización a pesar de las advertencias de ilegalidad”.

No es necesario un ánimo de enriquecimiento

Y aunque el tribunal admite que a Griñán no se le pueden atribuir los hechos acaecidos con anterioridad al ejercicio del cargo de consejero de Economía y Hacienda, matiza que aunque se produjeron antes de su nombramiento “no le son ajenos, porque cuando dictó las resoluciones calificadas de prevaricadoras lo hizo conociendo todas las irregularidades que se estaban produciendo y que tuvieron lugar a partir del año 2000″, cuatro años antes de su llegada a la Junta.

Para el Supremo, que existieran informes favorables en la tramitación de los proyectos de ley de presupuestos o de las modificaciones presupuestarias “no excluye la arbitrariedad” de las resoluciones dictadas, porque los condenados “actuaron con conocimiento de las irregularidades y persiguiendo una concreta finalidad cuya ilicitud conocían”.

Pero, además, desmonta la supuesta relevancia penal de otro de los mantras más repetidos por la defensa de Griñán (recogido desde filas socialistas): que el expresidente andaluz no se llevó un euro. “Para la existencia de prevaricación no se precisa que el autor actúe guiado por motivos de interés personal o con un ánimo de enriquecimiento o beneficio personal”, deja claro la Sala, que hace hincapié en que es “suficiente que las resoluciones que se dicten estén orientadas a eludir el cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos”, como así sucedió.

Dos magistradas exculpan a Griñán de malversación

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Ana María Ferrer, al que se adhiere su compañera Susana Polo, quienes entienden que Griñán y los otros cuatro condenados por malversación ajenos a la Consejería de Empleo (Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Jesús Rodríguez y Miguel Angel Serrano) no debieron ser condenados por este delito.

Y es que para ambas no participaron en la distribución y reparto del importe de las subvenciones “en favor de personas y empresas que carecían de derecho a ellas”. Ninguno de ellos, subrayan, “intervino en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto, ni tampoco tuvo conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo”, pese a lo cual, lamentan las dos magistradas, se les ha condenado por malversación “sin base probatoria para ello”, por lo que se habría vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Griñán recurrirá al TC para evitar la cárcel

El tribunal señala que no es cierto que la sentencia no declare que Griñán “actuó con una deliberada intención ilícita y contraria a los principios de objetividad e imparcialidad que deben guiar la actuación de la administración pública”.

El pasado julio, el Tribunal Supremo adelantó el fallo que, por un solo voto, ratificó la condena de seis años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Sevilla a Griñán y de nueve años de inhabilitación para Chaves, así como los nueve años de inhabilitación a la exministra de Fomento Magdalena Álvarez, aunque absolvió tres de los condenados.

Y es que dos de la magistradas que formaron parte del tribunal defienden la absolución de Griñán, y otros cuatro exaltos cargos condenados (entre ellos la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo), del delito de malversación, lo que evitaría la pena de prisión para el expresidente andaluz.

La vía de un posible indulto

Una vez notificada la sentencia, el posible ingreso en prisión de Griñán está a expensas de lo que decida el Tribunal Constitucional respecto al anunciado recurso de amparo de su defensa. Antes, el abogado de Griñán deberá instar el incidente de ejecución de sentencia, como ya ha anunciado, pues hasta que el Supremo no rechace esa última vía para tumbar el fallo no podrá acudir en amparo al tribunal de garantías.

El TC puede suspender cautelarmente la pena, hasta que resuelva ese recurso, para evitar un perjuicio irreparable en caso de que finalmente apreciara una posible vulneración de derechos fundamentales.

Sin embargo, habitualmente el Constitucional no acuerda esa medida (aunque ha habido excepciones) cuando, como es el caso, las penas de prisión son superiores a cinco años. La otra vía que puede librar al expresidente andaluz de entrar en prisión es el indulto del Gobierno, una medida de gracia que debe acordar el Consejo de Ministros a propuesta del titular de Justicia, en esta caso la ministra Pilar Llop.