Quedó tetrapléjica
La única superviviente del accidente de un Boeing 737 en Cuba reclama a España que investigue el siniestro
La Audiencia abre diligencias previas tras la querella presentada contra Global Air y su director general por “deficiencias de seguridad”. El siniestro se produjo en 2018 y murieron 113 personas
Más de cuatro años después de que un Boeing 737se estrellara el 18 de mayo de 2018 en el aeropuerto José Martí de La Habana nada más despegar -murieron 113 personas-, la única superviviente del accidente aéreo ha presentado una querella en la Audiencia Nacional (junto a los familiares de una de las víctimas) reclamando al tribunal español que investigue a la compañía mexicana que operó el avión, Global Air, y a su director general, de nacionalidad española, a quienes imputa delitos de homicidio (tantos como fallecidos) y lesiones imprudentes.
La denuncia, de la que se ha hecho cargo por el turno de reparto el magistrado Santiago Pedraz, incide en que la tripulación “no contaba con la formación adecuada para responder de forma eficiente” a una emergencia de este tipo y mantiene que la aeronave “no se encontraba en estado de ser operada con seguridad”. El titular del Juzgado de Instrucción número 5 ya ha abierto diligencias previas y ha solicitado a la Fiscalía que informe sobre la competencia de la Audiencia Nacional para investigar los hechos antes de decidir si admite a trámite la querella, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN.
Los denunciantes -Mailén Díaz Almaguer, de nacionalidad cubana, que quedó tetrapléjica a consecuencia del siniestro, y el hijo y la nieta menor de edad de una de las víctimas, Pedro Luis Trujillo y Aietana Trujillo, de nacionalidad española y residentes en Madrid- sostienen que “se vulneraron las normas más elementales de cuidado, materializadas en la vulneración de la normativa relativa al mantenimiento de la aeronave poniéndose en riesgo la vida de 114 personas”, pese a conocer -añaden- “el peligro que suponía ejecutar el vuelo en dichas condiciones”. Entre los fallecidos también figuraba, según las autoridades cubanas, el español de origen saharaui Mohamed Hach.
Tras el siniestro, la compañía atribuyó a un fallo humano el accidente, al considerar que “la tripulación despegó la aeronave con un ángulo de ascenso muy pronunciado, creando una falta de sustentación que trajo como consecuencia el desplome de la aeronave”.
35 segundos para intentar equilibrar el avión
La defensa de los querellantes sustenta sus conclusiones en el informe realizado en septiembre de 2019 en Cuba por la Comisión Estatal de Investigación de Incidentes y Accidentes Aéreos, que señala que nada más despegar con destino al aeropuerto Frank País de Holguín (Cuba), el avión sufrió un anormal y extremo ángulo de banqueo a la derecha hasta en seis ocasiones, la última de ellas incontrolable para los pilotos, que “lucharon denodadamente” durante 35 segundos para salvar la aeronave, fletada por la compañía estatal Cubana de Aviación pero operado por la mexicana Damohj S. A. (conocida comercialmente como Global Air).
En la querella se quejan de que “no se han depurado responsabilidades penales ni mucho menos civiles por las autoridades de ningún estado”, por lo que -explican- se ven “obligados” a acudir a la jurisdicción española para que investigue lo sucedido.
Por un lado, denuncian supuestas “graves deficiencias en la formación” de los tripulantes de Globar Air, que según aseguran no habían realizado los preceptivos entrenamientos periódicos para enfrentarse al “desplome de la aeronave por la pérdida de sustentación”. Además, subrayan que el copiloto, que estaba a los mandos en la operación de despegue, había dormido menos de cinco horas desde que terminó su servicio la noche anterior (la Agencia Europea de Seguridad Aérea establece un descanso mínimo de ocho horas). “Es claro que la fatiga que pudo presentar el copiloto excedía los límites permitidos”.
Como “un coche al que le falta una rueda”
En cuanto a las posibles deficiencias técnicas, los querellantes sostienen que a tenor del informe de las autoridades cubanas, el accionamiento del “rudder” (timón de dirección de la aeronave que permite estabilizarla ante movimientos de banqueo y cabeceo) “no era correcto”. “El avión se comportaba como un coche al que le falta una rueda”, explican. Esos mecanismos, se quejan, estaban “rotos o al menos deformados” antes del despegue, sin que la compañía “hiciera nada al respecto”.
Otra de las posibles carencias que señala la denuncia hace referencia a las labores de mantenimiento del aparato, pues según apunta “el manual de vuelo que se encontró en la aeronave no contaba con las revisiones actualizadas”. Algo que pudo hacer, aventuran, que no se reparase una de las reversas (piezas metálicas situadas tras las turbinas que se despliegan para frenar el avión al aterrizar), que había sufrido un golpe.
“Nada de esto se hizo”, lamentan. “Es pues perfectamente plausible que una reversa que ha sufrido un golpe de un vehículo y que es asegurada se despliegue inopinadamente en cualquier momento”.
“Desprecio total” por la seguridad aérea
La querella achaca a Globar Air y a su director general, Manuel R. C., lo que califica de “desprecio total de cualquier principio básico de la seguridad aérea” y atribuye a éste último “la responsabilidad del siniestro” por obviar “las normas de cuidado más elementales” y hacer prevalecer supuestamente el ánimo de lucro de la empresa “ahorrando costos y gastos de seguridad, mantenimiento y formación de sus empleados”.
Las víctimas reclaman que se tome declaración a los querellados y que testifiquen el apoderado de la Comisión Estatal de Investigación de Accidentes de Avión (CIAA) de Cuba, del director y los operarios de mantenimiento de la compañía aérea y de los pilotos que han actuado como comandantes los últimos cuatro años.
Asimismo, instan al juez a reclamar a Damojh el historial de mantenimiento del avión y el de fallos, así como la relación de reparaciones del “rudder”. Por último, quieren que un perito experto en investigación de accidentes aéreos analice toda esa documentación y determine la posible responsabilidad del dueño de la compañía aérea.
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