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“Perplejidad” en el Tribunal Supremo por la reforma de la sedición de Sánchez

Fuentes del alto tribunal advierten de que algunos hechos probados en la sentencia del “procés” no encajan en los desórdenes públicos

Una tara democrática
Una tara democráticaEmilio NaranjoAgencia EFE

La pretensión del Gobierno de reducir el delito de sedición a unos desórdenes públicos agravados ha provocado perplejidad en el Tribunal Supremo (TS), ante el que deberán rendir cuentas por su papel en el “procés” Carles Puigdemont y el resto de exconsellers huidos de la Justicia española.

Fuentes del alto tribunal avisan además de que algunos de los hechos probados en la sentencia del “procés” -como la declaración unilateral de independencia, la derogación de facto de la Constitución o la creación de las estructuras paralelas para una Cataluña independiente- no encajan en el delito de desórdenes públicos agravados con el que el Ejecutivo de Pedro Sánchez pretende derogar el delito de sedición.

“Esa no es la manera de legislar, al dictado de los separatistas y con desprecio al Código Penal, la normativa más importante tras la Constitución”, apuntan las fuentes consultadas, que señalan que el Código Penal “es la Constitución en versión negativa, puesto que los valores que defiende la Constitución los defiende el Código Penal; si no los protege, es una manera de dejarlos sin efecto”, como sucede en este caso, aseguran, con el principio que consagra “la indisoluble unidad de la nación española”.

Al mismo tiempo, inciden en su “indignación” y “perplejidad” por la forma de actuar del Gobierno, “despreciando una vez más los procedimientos y la cautela que exige una reforma del Código Penal, que requiere informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo de Estado. “Es una modificación al vaivén de los intereses y ambiciones personales”, lamentan al tiempo que hacen hincapié en que “atentar contra el orden constitucional no son algaradas callejeras”.

Tentativa de rebelión o conspiración

Las fuentes consultadas consideran que los hechos recogidos en la sentencia del “procés” van más allá de unos desórdenes públicos, por mucha gravedad que se les suponga, y mantienen que, una vez fulminada la sedición del Código Penal, tendrían más encaje penal en una tentativa de rebelión o en la conspiración para la rebelión, modalidades de este delito que contemplan penas más bajas que las de la sedición, al castigar los actos preparatorios de una rebelión que no han llegado a ejecutarse.

“Los hechos van mucho más allá que los desórdenes públicos -coinciden fuentes de la Fiscalía del Supremo-, porque la sentencia declara probados hechos que definen un ataque al orden constitucional que no tienen encaje en los desordenes públicos agravados”.

En el caso de los nueve condenados a prisión en el juicio del “procés”, dado que el indulto afectaba únicamente a la pena de cárcel, las de inhabilitación deberían ser revisadas adaptándolas a la nueva regulación del delito. “La pena de inhabilitación es absoluta -señalan-. A los que además fueron condenados por malversación no les afecta”. Y en cuanto a los huidos, con el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont a la cabeza, recuerdan que “fueron procesados por rebelión”.

La proposición de ley que abanderan PSOE y Podemos contempla una modificación del artículo 557 del Código Penal, que pasaría a castigar con penas de seis meses a tres años de prisión a quienes “actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o cosas, obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas o invadiendo instalaciones o edificios. Cuando quienes cometan esos desórdenes públicos agravados sea un cargo público, la pena se eleva de tres a cinco años y otros tantos de inhabilitación (que serán de seis a ocho cuando el autor del delito sea una autoridad).