Igualdad

La ley del ‘solo sí es sí’ tiene sus primeros efectos en la rebaja de penas a violadores

La Audiencia Provincial reduce en cinco años la pena de cárcel impuesta a un hombre que abusó de varios menores y lo libra de la prisión

La ministra de Igualdad de España, Irene Montero, participa en la Conferencia Regional sobre Mujeres de América Latina y el Caribe, hoy, en Buenos Aires
La ministra de Igualdad de España, Irene Montero, participa en la Conferencia Regional sobre Mujeres de América Latina y el Caribe, hoy, en Buenos AiresJuan Ignacio RoncoroniAgencia EFE

La nueva ley del ‘solo sí es sí' impulsada por el Ministerio de Igualdad ha comenzado a aplicarse en los tribunales con un efecto contrario al que esta legislación buscaba. La Audiencia Provincial de Madrid acaba de reducir cinco años la condena que impuso a un acusado de abusar sexualmente de tres menores y lo deja en un año y tres meses por lo que el hombre, en el caso de no tener antecedentes penales, no tendrá que entrar en prisión.

Así consta en un escrito, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, en el que dejan sin efecto la penas impuestas por tres delitos de abuso sexual continuado “al no ser constitutivo de delito con la nueva normativa”, especifica el tribunal. La Fiscalía informó a favor de esta rebaja de penas después de que el abogado del hombre pidiera una revisión con la entrada en vigor el pasado 7 de octubre de la Ley estrella de la ministra Irene Montero. “La consecuencia jurídica de ello es clara a juicio de esta defensa y es que la voluntad del legislador ha sido la de despenalizar todas estas conductas”, expuso el abogado del violador.

El hombre había sido condenado el pasado mes de enero por tres delitos de abuso sexual continuado a tres menores, como ha avanzado El Periódico de España, a lo que se sumó un cuarto abuso sexual y un delito de posesión de pornografía infantil. La pena total sumaba 6 años y 9 meses de cárcel. Los jueces ahora lo rebajan a un año y tres meses y tres años y tres meses de inhabilitación. El derecho penal siempre asiste a los acusados para que se le aplique la norma más beneficiosa con carácter retroactivo.

Pero no se trata de un caso aislado, el mismo tribunal también ha reducido de ocho a seis años la condena que impuso en 2021 a un señor que abusó de su hijastra de 14 años con penetración. Ahora convergen las antiguas agresiones sexuales con los abusos, por lo que su abogado solicitó -y el tribunal lo estimó- imponer expresamente la pena mínima. Las horquillas de este tipo de delitos marcan ahora un máximo más bajo en el tipo básico y un mínimo inferior en el delito agravado, que es el resultado de fusionar abuso sexual dentro del delito de agresión sexual. Por lo tanto, los jueces dicen que si se le había impuesto la pena mínima en la anterior horquilla (8 años), ahora hay que rebajarla al mínimo de la nueva horquilla (6 años).

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya advirtió en su informe consultivo de que esta nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual recogía penas menores a la anterior regulación y esto iba a desencadenar reducciones de las penas impuestas. Fue un dictamen aprobado por unanimidad por todos los vocales, algo que no es muy habitual en el órgano, porque había consenso en que suponía “una reducción del límite máximo de algunas penas”. Montero, por su parte, lo vio como un ataque hacia el feminismo: “Me deja preocupada que los jueces en este país puedan desoír no sólo al Convenio de Estambul, sino el grito de millones de mujeres que han dicho ‘hermana, yo sí te creo’ y ‘no es abuso, es violación’”, dijo.

Los argumentos de los jueces

En el auto, los magistrados Ana Victoria Revuelta, Luis Carlos Pelluz y María del Mar Casado, explican que el artículo 182 del Código Penal que condenaba a quien “interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con personas mayores 16 y menores de 18″ ha quedado vacío de contenido. La reforma legal, según recuerda la Audiencia Provincial, indica que el consentimiento prestado por personas mayores de 16 años no es constitutivo de delito excepto que se preste empleando violencia o intimidación.

La reacción de la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, a este acuerdo judicial ha sido acusar a la “justicia machista”. “El problema no es la ley”, aclara y especifica que a los jueces se les ha olvidado añadir el abuso de superioridad del padrastro [artículo 181.4].

El embrollo jurídico se centra en la fusión del delito de abuso sexual dentro de la agresión sexual. Ahora, la agresión sexual básica pasa a ser de entre uno y cuatro años de cárcel, mientras que antes era hasta cinco; y el delito de agresión sexual con penetración se castiga con entre cuatro y 12 años, cuando con la anterior lectura el mínimo era de seis años. A esto se suman otros cambios como el que castiga las conductas agravantes [artículo 180] que fue impuesto a los violadores de `La Manada’. Ahora la pena va de entre siete a 15 años de prisión, cuando antes iba de 12 a 15.

La revisión de penas se inició desde que el pasado mes de octubre comenzara a aplicarse la Ley y ya ha tenido eco en otros tribunales. La Voz de Galicia informó el pasado 19 de octubre de otra sentencia en la que a un joven condenado en abril de 2019 a nueve años y cinco meses de prisión por violar a una amiga se le aplicó una rebaja de la pena hasta seis y ocho meses. Los juristas advirtieron de que castigos para los hechos leves se elevan, pero de los hechos más graves pasan a ser más bajos. “Acostúmbrense a este tipo de noticias. El goteo de reducciones de condenas a delincuentes sexuales va a ser una constante en los próximos días”, ha escrito el abogado penalista José María de Pablo en Twitter.