Discrepancias

Los jueces de Madrid sí rebajarán las condenas por la “ley del sólo sí es sí” en contra de la Fiscalía

Los magistrados de la Audiencia Provincial acuerdan revisar las condenas por delitos sexuales y aplicar la norma penal más favorable al reo, tras la entrada en vigor de la “ley del solo sí es sí”

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid revisarán las condenas por delitos sexuales y abren la puerta a la rebaja de las penas en aplicación de la “ley del solo sí es sí”, en contra del criterio que mantiene la Fiscalía General del Estado, que Álvaro García Ortiz plasmó hace solo unos días en un decreto para unificar la posición del Ministerio Público al respecto.

Así lo han decidido por mayoría los magistrados de las 15 secciones de la Audiencia Provincial de Madrid en la reunión que han mantenido hoy, en la que han acordado aplicar en estos supuestos la norma más favorable al reo, tal y como establece el artículo 2.2 del Código Penal. El acuerdo se ha adoptado por 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones.

El criterio que adoptan los jueces madrileños -a la espera de lo que determine el Tribunal Supremo sobre este particular en unificación de doctrina- es contrario al establecido por el fiscal general, que se acogió a la disposición transitoria quinta del Código Penal para matizar esa revisión a la baja de condenas por abusos sexuales (que algunos tribunales ya han acordado, incluso ordenando excarcelaciones).

447 condenas susceptibles de revisión

Esa disposición estipula que cuando la pena impuesta se sitúe dentro de la horquilla prevista en la nueva normativa -en este caso la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual que impulsó el Ministerio de Igualdad de Irene Montero tras las críticas por la sentencia de “la Manada”-, esa condena firme no tiene que revisarse.

Desde la entrada en vigor de la nueva ley, la Audiencia Provincial ha iniciado el trámite para la revisión de 176 sentencias condenatorias firmes por abusos o agresiones sexuales. Por el momento, una veintena de sentencias condenatorias han sido rebajadas y siete condenados por estos delitos han sido excarcelados a consecuencia de esas reducciones de las penas.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid matizan no obstante que los acuerdos adoptados en Junta para la unificación de criterios “no tienen naturaleza gubernativa ni jurisdiccional”, por lo que son de orden interno y “no vinculantes”. De ahí que, recuerdan, ese criterio solo puede ser recurrido cuando se incorpore a una resolución judicial.

Una veintena de rebajas de pena

“No tienen el valor de jurisprudencia”, aclaran, aunque “constituyen un instrumento valioso para discutir cuestiones procesales dudosas o sobre las que existan discrepancias”, como ha sucedido en este caso.

A día de hoy, en las quince secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid hay 447 condenas firmes por abusos o agresiones sexuales, en las que los condenados cumplen condena en la cárcel, que ahora son susceptibles de revisión tras la entrada en vigor de la “ley del solo sí es sí”. De momento, los jueces madrileños han comenzado ya la revisión de 121 de ellas (55 a instancia de alguna de las partes).

Como consecuencia de esas revisiones de sentencias, se ha rebajado la pena en 20 casos, y en siete procedimientos se ha decretado la puesta en libertad, con la salvedad de que en un caso el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delito.