Acuerdo unánime

Los jueces de Madrid respaldan el desalojo cautelar frente a la “okupación” de viviendas

Los magistrados de las secciones penales adoptan este criterio tanto si el propietario es una persona física como si se trata de una empresa pública o privada

Varios agentes participan en el desalojo de un edificio "okupado" en el madrileño barrio de Lavapiés el pasado septiembre
Varios agentes participan en el desalojo de un edificio "okupado" en el madrileño barrio de Lavapiés el pasado septiembreCézaro De LucaEuropa Press

La Junta Sectorial de magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid ha avalado por unanimidad que con carácter general se estime pertinente el desalojo cautelar ante casos de “okupación” de viviendas.

Así lo acordaron en su reunión del pasado viernes para unificación de criterio, en la que estuvieron de acuerdo en la aplicación de esa medida y en la restitución del inmueble “en aquellos supuestos en que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación, y se verifique además la existencia de efectos perjudiciales” para el propietario, informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en un comunicado.

Los magistrados han adoptado este criterio tanto si el sujeto pasivo es una persona física como si se trata de una persona jurídica de naturaleza pública o privada.

Protección a menores y personas con discapacidad

La Junta Sectorial ha tenido en consideración “no sólo a las víctimas o perjudicados por el delito, sino también a los vecinos a los que el delito pueda suponer un menoscabo directo en el pleno disfrute de sus derechos”. Todo sin perjuicio de que, “cuando se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupan el inmueble” (que afecte a menores de edad o personas con discapacidad, por ejemplo) de forma simultánea “se dé traslado a los servicios sociales a fin de que adopten las medidas oportunas para su protección”.

En el acuerdo de unificación de criterio, los magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid recuerdan que el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) habilita a la autoridad judicial a adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para preservar y tutelar los bienes jurídicos ofendidos por la comisión del delito presuntamente cometido.

El pasado abril, la Comisión Provincial de Policía Judicial de Madrid acordó celebrar por la vía rápida los juicios por delito leve de usurpación (al que se enfrentan quienes ocupan una vivienda forzando la puerta, pero sin que haya violencia sobre sus propietarios), siempre y cuando los “okupas” estén identificados. De este organismo -a cuyo frente está el presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, el magistrado Juan Pablo González- forman también parte la decana de los Juzgados de Madrid, María Jesús del Barco, y la fiscal jefe provincial, Pilar Rodríguez Fernández.