"Ley del solo sí es sí"
Las alertas del CGPJ y del Consejo Fiscal contra la “ley del solo sí es sí” que Igualdad ignoró
Los dos organismos advirtieron en dos informes no vinculantes de que la nueva norma implicaba en algunos casos la rebaja de las penas
La tramitación del anteproyecto de ley de garantía integral de la libertad sexual, la conocida como «ley del solo sí es sí», no estuvo exenta de advertencias de lo que ahora está sucediendo con la aplicación de las norma en los tribunales. A la espera de que el Tribunal Supremo asiente su doctrina a medida que vaya resolviendo recursos de casación, las rebajas de pena a condenados por delitos sexuales se han ido sucediendo al mismo tiempo que se acrecentaba el galimatías judicial por la disparidad de criterios entre las distintas audiencias provinciales.
Pero dos de los tres organismos que informaron sobre el polémico anteproyecto de ley –el tercero, el Consejo de Estado, pasó de puntillas sobre las penas y se centró en las aristas del concepto de consentimiento– ya alertaron al ministerio de Irene Montero de que la aplicación de la ley acarrearía en algunos casos la disminución en las penas a aplicar a los condenados por delitos sexuales.
En poco más de dos semanas, el Consejo Fiscal (entonces presidido por Dolores Delgado aunque con mayoría de consejeros conservadores) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) –al que el Gobierno mira con desdén por estar en funciones desde hace cuatro años– ya expresaron sus reparos sobre los efectos que tendría la reducción del límite máximo de algunas penas.
Comparación de las penas
Pero esas alertas cayeron en saco roto y cuando el escenario del que previnieron se ha hecho realidad con las decenas de reducciones de condenas acordadas por los tribunales en aplicación de la «ley del solo sí es sí» –por el principio de retroactividad de la norma más favorable para el reo–, la ministra Montero replicó acusando a los jueces de machistas.
Fue el Consejo Fiscal el primer organismo en emitir su informe sobre el anteproyecto de ley, el 2 de febrero del pasado año. Y en ese dictamen de 112 páginas, los fiscales avisaban de la «clara afectación del principio de proporcionalidad» que suponía el «incremento de las penas asignadas a los actuales supuestos de abusos sexuales, no así con los supuestos de agresión sexual».
El informe incluía incluso un cuadro con «las diferencias penológicas entre ambas regulaciones» (dejando a un lado posibles agravantes o atenuantes). Una relación que plasmaba que en el caso de los delitos de agresión sexual sin penetración se pasaba de castigarlos con una pena de uno a cinco años a hacerlo con una pena de uno a cuatro años de cárcel. Algo que, añadía el Consejo Fiscal, se repetía en los supuestos del antiguo artículo 179 del Código Penal (agresión sexual con penetración), pues la horquilla de seis a doce años se reducía y pasaba a ser de cuatro a diez.
Lo mismo sucedía, advertía el Consejo Fiscal «en el supuesto de una agresión sexual con penetración con la concurrencia de una circunstancia agravante» del artículo 180 (cuando el delito se comete en grupo o haya abuso de superioridad, por ejemplo). Con la antigua regulación, explicaba, «cabría la imposición de una pena de doce a quince años de prisión, mientras que con la regulación propuesta la pena de prisión oscilaría entre siete y doce».
El CGPJ, por unanimidad
El informe recurría incluso a un caso práctico: una violación con violencia cometida por varios agresores sexuales. Hasta la entrada en vigor de la «ley del solo sí es sí», precisaba, «la pena sería de prisión de doce a quince años, mientras que con la reforma propuesta resultaría una pena, por los mismos hechos, de siete a doce años de prisión». En el caso de concurrir dos o más agravantes, constató el Consejo Fiscal, se pasaba de una pena máxima de quince a doce años, «pudiendo llegar excepcionalmente» a 18 años, algo que en la práctica, dejaba claro, «resulta extremadamente difícil».
El CGPJ fue igual de contundente unos días después. El 25 de febrero, aprobó su informe por unanimidad, que concluía que las penas contempladas en el anteproyecto para las agresiones sexuales suponían «una reducción del límite máximo de algunas penas».
En el caso tipo básico de violación, incidían los vocales, se contemplaba una pena de cuatro a diez años de cárcel, anteriormente penada con seis a doce años de prisión (de cuatro a diez cuando se consideraba un caso de abusos sexuales con penetración).
La conclusión no podía ser más premonitoria: «La reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas conforme la regulación vigente».
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