Sentencia

El Supremo confirma que se debe aplicar la rebaja de penas con la ley del “solo sí es sí”

La Sala de lo Penal se pronuncia en el “caso Arandina” y especifica que es obligatorio aplicar la norma más favorable al reo así como que hay que hacer revisión de todas las sentencias

El Tribunal Supremo ha publicado esta miércoles la sentencia del “caso Arandina” en la que aplica por primera vez la ley del “solo sí es sí” con una rebaja de pena para los violadores. El fallo, que ya se había adelantado a finales del pasado mes, explicaba que elevaba las condenas de los dos exfutbolistas de este equipo de Burgos (con respecto a la sentencia anterior) al eliminar los atenuantes de cercanía y madurez con la víctima que era menor de 16, pero que con la ley estrella del Ministerio de Igualdad en lugar de imponer los 10 que tocaban ponían 9 años de cárcel a cada uno. “Hay que señalar que en este caso es preciso acudir a una imposición menor de la pena que hubiera correspondido con el texto legal anterior”, esclarece la sentencia.

La Sala de lo Penal deja así por escrito que es obligatorio aplicar hacia atrás la norma que favorezca más al reo: “La acomodación de la pena al nuevo texto legal tras la LO 10/2022 [la ley del “solo sí es sí”] es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa como este caso”.

Pero, además, los jueces señalan que deben revisarse todos los casos, desde los asuntos que estén pendientes de juicios hasta aquellos que ya tengan fallo firme: “Un proceso de revisión de penas no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa”.

Los togados han resuelto este supuesto concreto ajustandola “proporcionalidad” de la nueva horquilla. Como ahora es más amplia, el Supremo explica que debería haber aplicado la petición del fiscal de acuerdo al anterior Código Penal, que era de diez años, pero que tras la reforma, como el mínimo ha bajado el ajuste deja el castigo en 9. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Vicente Magro, indica que “hay que tener en cuenta que la aplicación de la ley 10/2022 debe serlo en su conjunto, y si se rebaja la pena de prisión en un año a la que le correspondería de 10 años y un día debe aplicarse la accesoria prevista en el actual esquema normativo”. Es decir, al bajar el abanico de penas todo debe recolocarse a la baja en función de cuánto toque imponer gradualmente.

Los hechos sucedieron en Aranda del Duero (Burgos) en la que una joven acudió a casa de tres exjugadores del equipo de fútbol (Carlos Cuadrado, Lucho, de 24 años; Víctor Rodríguez, Viti, de 22, y Raúl Calvo, de 19) habiendo iniciado conversación con alguno de ellos a través de Instagram. Según los hechos probados, ellos apagaron la luz, se desvistieron y empezaron a desnudarla sin que esta pudiera reaccionar. “Procedieron a desnudarla quitándole la ropa, salvo las bragas. Ella se cruzó los brazos y no supo cómo reaccionar, quedándose paralizada, procediendo los acusados a cogerle las manos para que les masturbase y posteriormente sujetándole la cabeza para que les hiciera una felación a cada uno de ellos, llegando uno (sin determinar) a eyacular en la boca de la menor, ante lo cual y sintiendo asco fue al baño que se encontraba la final del pasillo para escupir”, reza la sentencia. Finalmente, terminó en la habitación con uno de ellos con el que mantuvo relaciones sexuales.

La Audiencia Provincial de Burgos había condenado en un inicio a tres exjugadores del equipo de fútbol a 38 años de cárcel por agresión sexual y cooperación necesaria. A cada uno le imponía su violación y le sumaba en años de prisión de la agresión sexual de sus compañeros. Pero cuando el fallo fue revisado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) los togados absolvieron al menor de los agresores por considerar que su edad y madurez se acercaba a la denunciante, mientras que a los otros dos les conmutó la agresión sexual por abuso aludiendo a que la víctima tenía incongruencias en su discurso y que no existió intimidación ambiental como en un primer momento quedó probado.

El Tribunal Supremo corrige al TSJ y elimina este atenuante [art. 183 quarter] que es más leve porque “el autor sea una persona próxima al menor de edad y el grado de desarrollo o madurez física y psicológica”. Eso sí, mantienen que es más grave por haber actuado en grupo, así que tras estimar el recurso de la Fiscalía y con la lectura del nuevo Código Penal, los dos agresores tendrán que entrar en prisión.

“El legislador ha decidido minusvalorar el reproche penal”

El voto particular de la sentencia, que rubrica Ángel Luis Hurtado, considera que la pena debería ser todavía menor porque entiende que no debe suprimirse el atenuante de cercanía y madurez de los acusados con respecto de la víctima y entonces, por la proporcionalidad de las rebajas, cree que los cuatro años que fueron impuestos a Carlos Cuadrado deberían quedarse en dos y seis meses, mientras que los tres de castigo a Víctor Rodríguez descenderían a dos.

Señala que si desaparece la intimidación ambiental (que la Audiencia de Burgos sí vio) y el Tribunal cree que se produjo un abuso sexual se trata de “acciones individualizadas de cada acusado”. Por tanto debe eliminarse el agravante de grupo, que solo se ha seguido aplicando por “una inercia que viene arrastrada de la sentencia de instancia”, pero que, bajo su criterio, no corresponde con el cambio de escenario. Si no hay intimidación y medió el consentimiento de la víctima es “inviable” imponer el agravante.

El texto deja otros párrafos en los que da pinceladas de cómo interpreta el magistrado la ley de Montero. “A partir de aquí, si el legislador ha decidido minusvalorar el reproche penal de una conducta, no parece coherente con ello que se busquen fórmulas para soslayar su voluntad, de manera que el reo siga padeciendo unas consecuencias que no son acordes con esa nueva norma”.