Memoria Histórica

El plan de exhumaciones del Gobierno se hará con las normas mortuorias de la época de Franco

En el Ministerio de Sanidad no consta información vital sobre las actuaciones previstas en la Ley de Memoria Democrática

Trabajos de exhumación en la fosa del cementerio civil de Guadalajara, la pasada primavera
Trabajos de exhumación en la fosa del cementerio civil de Guadalajara, la pasada primaveraNACHO IZQUIERDOAgencia EFE

El Gobierno se servirá de la normativa mortuoria en vigor, que data del año 1974, para llevar a cabo su plan de exhumaciones en base a la Ley de Memoria Democrática. El abogado memorialista Guillermo Rocafort elevó al Ministerio de Sanidad el pasado 18 de octubre una serie de cuestiones sobre los aspectos sanitarios y el riesgo de contagios relacionado con el plan de exhumaciones masivas del Gobierno de Pedro Sánchez.

En concreto se preguntó acerca del plan de exhumaciones –se calcula más de 100.000 personas en fosas de las que solo se podrán recuperar restos de entre 20.000 y 25.000– que contempla la nueva Ley de Memoria Democrática, sobre si hay un informe de dicho ministerio sobre sanidad mortuoria que prevenga de contagios o enfermedades en esas actuaciones; los requisitos sanitarios que tienen que cumplir los que vayan a exhumar en cementerios (permisos, etc.); si ese ministerio tiene datos de las exhumaciones llevadas ya a cabo en el pasado y si ha habido riesgos de contagio; si existe un registro ministerial de las exhumaciones realizadas, en proceso o futuras; el departamento de ese ministerio al que acudir o denunciar en caso de que se vulnere la normativa de sanidad mortuoria; los equipos de protección sanitaria que tienen que llevar las personas implicadas; si ese ministerio informa a los equipos de exhumaciones en qué cementerios hay personas enterradas que fallecieron por enfermedades víricas o infecciosas y que pudieran ser un riesgo para los vivos; si existe coordinación de ese ministerio con las comunidades autónomas a la hora de controlar los riesgos sanitarios provenientes de dichas exhumaciones; además, si hay «alguna certificación de seguridad o sanitaria para autorizar a las empresas que profesionalmente se dedican a las exhumaciones», «o cualquiera se puede dedicar a estos menesteres sin tener una capacitación reconocida por el Estado», y «si tiene constancia ese ministerio del movimiento de huesos que está llevando a cabo sin orden ni control la Sociedad Aranzadi en los cementerios de Manacor y Formentera».

En la respuesta –del pasado día 6– «no hay aclaración a ninguna de las cuestiones planteadas», ya que «la información no obra en poder del sujeto al que se dirige, por lo que se remite al órgano competente», pero «sí se aclara que la actual legislación mortuoria que se aplica a las exhumaciones viene precisamente del franquismo, en concreto el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria». Se informa además de «que la Subdirección General de Sanidad Exterior, órgano dependiente de este órgano directivo y por extensión de Sanidad, tiene competencia en relación al traslado internacional de cadáveres, correspondiendo a las comunidades y ciudades autónomas, los demás aspectos relacionados con la sanidad mortuoria».

La cuestión es que, «aunque hayan pasado muchos años desde la guerra y la represión, y el riesgo de contagios o sanitarios sea muy bajo por los restos y esqueletos localizados, es evidente que se están haciendo muchas actuaciones exhumatorias en multitud de cementerios y estos son una zona de alto riesgo, como contempla a estos efectos la normativa franquista descrita, por lo que habría sido deseable una implicación del Ministerio de Sanidad a estos efectos».

Rocafort manifiesta no estar de acuerdo con la contestación de Sanidad, que le remite a la página web del Ministerio de Presidencia, Relaciones con la Cortes y Memoria Democrática, y que «ni siquiera ha especificado cuál es el organismo competente para su respuesta, ni tampoco ha aclarado ninguna de las cuestiones planteadas», por lo que acudirá al Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno para «presentar una reclamación».

Reglamento «obsoleto»

Según la normativa, tal y como se menciona en la resolución del Ministerio de Sanidad, «se considera cadáver aquel cuerpo humano sobre el que, una vez transcurridos 5 años desde la muerte, no han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos», y según el artículo 8 y 12 del mismo cuerpo normativo, «no se concederá autorización sanitaria de entrada o salida del territorio nacional, tránsito por el mismo o exhumación de los cadáveres del grupo I (los de las personas cuya causa de la defunción represente un peligro sanitario como es el cólera, viruela, carbunco, ébola, etc…)».
Por otro lado, el abogado insta a «actualizar el Reglamento de Sanidad Mortuoria» por «obsoleto».