Terrorismo

El juez activa el procesamiento de “Anboto” por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco

García Castellón pide permiso a Francia, que no entregó a la etarra por estos hechos, para proceder contra ella al ver indicios de su presunta participación en la acción criminal como integrante de la cúpula de ETA

La exdirigente etarra Soledad Iparraguirre, "Anboto", en un juicio en la Audiencia Nacional en 2021
La exdirigente etarra Soledad Iparraguirre, "Anboto", en un juicio en la Audiencia Nacional en 2021Fernando AlvaradoAgencia EFE

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha pedido a Francia que dé su visto bueno al procesamiento de María Soledad Iparraguirre, “Anboto”, por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco en julio de 1997 al advertir indicios de su supuesta responsabilidad en la acción criminal por su pertenencia entonces a la cúpula de ETA. Se trata de un requisito ineludible para proceder penalmente contra la exjefa etarra dado que, aunque se encuentra presa en nuestro país, las autoridades del país vecino no la entregaron para que fuera investigada por estos hechos. De hecho, el pasado julio “Anboto” se acogió a su derecho esgrimiendo precisamente el principio de especialidad, que hasta que no llegue el plácet de Francia impide que sea investigada en otras causas distintas a las que se justificaron en su día en la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE).

Sin embargo, el magistrado se niega -como pretendía el PP- a procesar a los otros tres investigados: Ignacio Gracia Arregui, “Iñaki de Rentería” (imputado en noviembre del pasado año), José Javier Arizcuren Ruiz, “Kantauri” y Mikel Albisu, “Mikel Antza” (estos cuatro meses antes). García Castellón considera conveniente, tal y como señaló la Fiscalía, “avanzar un poco más en la investigación” (a la espera de un informe clave de la Guardia Civil) para que “sea posible consolidar los indicios en orden a concretar, en su caso, los elementos del procesamiento”. Para el magistrado, la solicitud de los populares es, por tanto, “prematura”.

El juez destaca que Soledad Iparraguirre fue la principal responsable de los “comandos legales” y dirigente del “aparato militar” entre principios de 1993 y finales de 1998, cuando empezó a desarrollar otras funciones directivas relacionadas con la gestión de las finanzas de ETA y el control de los “zulos”. García Castellón considera que tenía una “participación en la dirección de las acciones terroristas y fijaba los objetivos potenciales de las mismas”, por lo que “debe ser llamada a declarar como investigada al quedar indiciariamente acreditada su integración en la cúpula ejecutiva de la organización”, por su presunta participación en sendos delitos de secuestro y asesinato terrorista, castigados con penas de hasta 20 y 30 años de prisión, respectivamente.

En su resolución, deja claro que su responsabilidad no ha prescrito porque los 20 años tras los cuales no puede exigírsele penalmente empiezan a contar en octubre de 2004, cuando fue detenida, por lo que “no existe óbice alguno que impida la persecución de los hechos imputados”.

Tregua en Cataluña

Sí accede el instructor, en contra de la Fiscalía, a la petición de Dignidad y Justicia (DyJ) de incorporar al procedimiento dos documentos que la asociación que preside Daniel Portero considera claves para demostrar el dominio que ostentaba la cúpula etarra sobre sus “comandos”, que le hubiera permitido detener el asesinato del concejal de Ermua. Por un lado, la orden de la dirección de ETA en 2004 de no cometer atentados en Cataluña y, un año después, de no atentar contra “cargos electos”.

Según el abogado de la acusación popular, Miguel Ángel Rodríguez Arias, demuestran el “total dominio” que ejercía la Zuba o comité ejecutivo de la banda terrorista sobre los autores de los atentados. “Sí que quiso aprobar y aprobó, en enero de 2004, la contraorden en relación a cesar los atentados y masacres en Cataluña”, recalcaba el letrado en su escrito, mientras que en 1997 no lo hizo para ordenar “cesar los atentados y asesinatos contra concejales”.

García Castellón defiende que ambos documentos “hacen referencia a extremos objeto del presente sumario” y deben ser incorporados a la causa, sin perjuicio de su valoración como prueba en el juicio.

Según puso de manifiesto en el auto de imputación, los cuatro exdirigentes etarras “pudieron haber evitado su asesinato” puesto que ostentaban “suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organización”, como defendía en la querella contra la excúpula de ETA el abogado de Dignidad y Justicia Miguel Ángel Rodríguez Arias. Eran, defendía, “plenamente conscientes de la posición de mando” que ostentaban dentro de la organización terrorista y de su “amplia capacidad de actuación”, que les capacitaba para “ordenar la comisión de acciones terroristas concretas, o bien la de evitar las mismas”.