Desafío soberanista
Llarena retira la sedición a Puigdemont, procesado ahora por malversación y desobediencia
El magistrado cree que la reforma del Gobierno roza la “despenalización” del “procés” y espera a que se pronuncie Europa para decidir si reactiva la OEDE contra el expresident
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del “procés”, ha aplicado la reforma del Gobierno del Código Penal que deroga la sedición a Carles Puigdemont, a quien le ha retirado este delito, aunque mantiene su procesamiento por malversación y añade ahora el delito de desobediencia (que no acarrea penas de prisión).
No obstante, lejos de considerar la actuación del expresident una malversación sin ánimo de lucro, el juez Llarena considera que esta sí se produjo, lo que incluso con la actual regulación del delito permite imponer penas de hasta doce años de cárcel (cuando el montante de lo malversado supere, como estableció la sentencia del Supremo, los 250.000 euros) y de diez a 20 de inhabilitación. Con ese escenario, el juez podría acordar el ingreso en prisión provisional de Puigdemont si decidiese regresar a España en los próximos meses.
En un extenso auto, Llarena considera que la derogación del delito de sedición plantea un “contexto cercano a la despenalización” de los hechos investigados, al no encajar en desórdenes públicos. En consecuencia, deja sin efecto las euroórdenes actuales por sedición, pero ordena la busca y captura de Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig por malversación y desobediencia.
El instructor de la causa del “procés” mantiene que por más que la exposición de motivos de la reforma de la sedición “proclame la necesidad de una mayor proporcionalidad o mitigación de la respuesta penal”, y pese a que la ley afirma “salir al paso de las decisiones que se han adoptado o que pueden adoptarse en este proceso”, la opción legislativa “no es ofrecer un menor reproche penal para los que están pendientes de un eventual enjuiciamiento, sino que aporta un contexto cercano a la despenalización”.
No son desórdenes públicos
Llarena defiende que para Puigdemont y el resto de encausados no es ya de aplicación el delito de sedición “porque el precepto no ha visto rebajadas sus penas, sino que se ha derogado y resulta actualmente inexistente”, de lo que se benefician por el carácter retroactivo de las normas penales que favorecen al reo.
Según su criterio, tampoco su conducta “puede ser enjuiciada conforme a ninguno de los tipos penales de desorden público vigentes en 2017″, cuando se produjeron los hechos, pues “todos los comportamientos que entonces se contemplaban distan de la realidad delictiva enjuiciada”. Del mismo modo, concluye, “es igualmente inviable una sanción por los tipos penales de desórdenes públicos que hoy se introducen, porque ni puede considerarse que contemplen actuaciones como la investigada, ni desde luego son aplicables a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor”.
En cuanto a la reactivación de la euroorden contra Puigdemont y los otros dos acusados de malversación, pospone esa iniciativa a la decisión que tomen los tribunales de la UE sobre la inmunidad parlamentaria del expresident y en relación a la cuestión prejudicial que planteó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Malversación agravada: sí aprecia ánimo de lucro
Respecto a la malversación, el magistrado del Supremo precisa que la nueva regulación “prevé la misma pena que la legislación anterior para todos los supuestos en los que la autoridad o funcionario público, con ánimo de lucro, se apropie o consienta que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo”. Y ahí reside la clave de su razonamiento, mediante el que defiende que aunque Puigdemont no se enriqueció personalmente con el dinero malversado, sí dispuso de los bienes públicos “como propios”, desviándolos “de su destino para la obtención de un beneficio particular” (la financiación del proyecto soberanista).
“El ánimo de lucro resulta igualmente apreciable -matiza- cuando se despoja a la Administración de unos fondos públicos para atender obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la Administración, como cuando se atribuye a la Administración una obligación de naturaleza particular y totalmente ajena a los intereses públicos que se gestionan”.
Por lo tanto, añade, si los hechos enjuiciados fuesen susceptibles de integrarse en el artículo 432 del Código Penal vigente en 2017 y encajaran además en la nueva redacción del delito de malversación agravada (con ánimo de lucro) “no podría apreciarse que se haya introducido un régimen de sanción favorable para los encausados que determine la aplicación retroactiva de la norma en este aspecto”.
Y es que para Llarena la consideración de la malversación “como una actuación apropiatoria” en la que se dispone del dinero público como si fuera propio “no se ha visto modificada” porque la reforma incorpore los supuestos de administración desleal de caudales públicos. El magistrado defiende que la actual malversación light (sin ánimo de lucro), castigada como máximo con tres años de prisión, no es aplicable en este caso. La jurisprudencia del Supremo, resalta, establece que el delito de malversación es aplicable cuando lo que quiere quien lo comete es “disponer como dueño, a título definitivo, del patrimonio público”, a diferencia de su modalidad atenuada, que solo se aprecia “si se dispone temporalmente” de ese patrimonio con intención de devolverlo posteriormente “lo que aquí no parece apreciarse”.
Del mismo modo, tampoco cree que las conductas de los encausados encajen en la conducta que persigue el artículo 433 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de uno a cuatro años a la autoridad que aplique al dinero público a su cargo una finalidad distinta a la prevista. Pero en los hechos investigados no aprecia “un trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimamente administradas”, sino la utilización de fondos públicos “a sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito, por más que el sujeto activo tenga una actividad profesional pública”.
Allana el regreso de Marta Rovira y Clara Ponsatí
El magistrado mantiene el procesamiento por malversación a Comín y Puig porque, como consejeros de Salud y Cultura respectivamente, “podían haber asumido una de las cinco partes en que se fraccionó el pago del encargo que se hizo a la empresa Unipost para que abordara el reparto de las notificaciones de los nombramientos de integrantes de mesas electorales, así como las notificaciones de la mesa en las que podía votar cada uno de los integrantes del censo”.
No así en el caso de Ponsatí, exresponsable de Educación de la Generalitat, puesto que aunque cedió los centros educativos para la votación del 1-O, no incurrió en “actos que supusieran un perjuicio efectivo del patrimonio público” (autorizando pagos con dinero público para financiar el referéndum ilegal).
Por otra parte, Llarena también modifica el procesamiento contra la ex secretaria general de ERC Marta Rovira y la propia Ponsatí, ahora únicamente por desobediencia, lo que allana su posible regreso a España pues este delito no lleva aparejadas penas de prisión, sino solo de inhabilitación. En esas mismas circunstancias, la exdirigente de la CUP Anna Gabriel optó por regresar a nuestro país y comparecer ante el juez del “procés” en el Tribunal Supremo.
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