Tribunales

Una juez no ve intromisión al honor en llamar “terrorista” al padre de Pablo Iglesias

Rechaza la demanda que presentó contra Cayetana Álvarez de Toledo al enmarcar sus expresiones en el “clima de discusión política” y concluir que tienen “una indudable base fáctica”

El exlíder de Podemos Pablo Iglesias
El exlíder de Podemos Pablo IglesiasJoaquin CorcheroEuropa Press

Cayetana Álvarez de Toledo no atentó contra el honor del padre de Pablo Iglesias al referirse a él como “terrorista” en una entrevista en junio de 2020 porque sus manifestaciones tenían “un indudable interés general al referirse al pasado histórico y político de nuestro país” y una “indudable base fáctica” por haber militado Francisco Javier Iglesias Peláez en la organización terrorista FRAP (Frente Revolucionario Antifascista y Patriota). Una juez de Zamora ha archivado por tanto la demanda de protección al honor que presentó el padre del exvicepresidente del Gobierno contra la diputada del PP, a quien reclamaba el pago de 18.000 euros por daños morales. La sentencia puede ahora recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial.

En la resolución, la titular del Juzgado de Primera Instancias e Instrucción número 3 de Zamora, Guillerma Mongil, da la razón a la defensa de Álvarez de Toledo, ejercida por el letrado Rubén Múgica, considera que esas expresiones se enmarcan “dentro del contexto general y clima de discusión política” y en el “enfrentamiento dialéctico y político” entre la entonces portavoz del PP y el padre de Iglesias.

La política popular -sostiene la juez- no utilizó expresiones “injustificadas o no necesarias para transmitir la finalidad crítica”, e incluso asumiendo que esta “pudiere molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige”, argumenta, “debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión publica libre, indispensables para el pluralismo político que exige el principio democrático”.

Las manifestaciones de Iglesias y su padre

La entrevista publicada por el diario Abc, mantiene la magistrada, “contiene expresiones u opiniones basadas en las propias manifestaciones” tanto del padre de Pablo Iglesias como del propio exlíder de Podemos. De hecho, recuerda que este último se refirió a su padre en un tuit el 2 de agosto de 2013 como “frapero”, por lo que la juez muestra su sorpresa por el hecho de que el ahora demandante no hubiese entonces pedido a su hijo que eliminase esa publicación “si como manifiesta es falsa y atenta contra su dignidad y honor”.

En su resolución recuerda que el FRAP reivindicó en 1973 el asesinato de dos policías, Juan Antonio Fernández Gutiérrez y Manuel Pedregal. Y hace hincapié en que en la entrevista Álvarez de Toledo no afirmaba que el padre de Iglesias “hubiese participado de forma activa” en los mismos ni en “actos violentos”, sino que “formaba parte del Comité Pro Frap que reivindicó tales acciones”.

En suma, la magistrada entiende que la diputada del PP “pretendía manifestar que no estaba de acuerdo con la violencia y el terrorismo ni con formaciones políticas que utilizasen dichos medios o propugnasen su utilización”, limitándose a concluir “a modo de silogismo que el Frap fue una organización terrorista porque las víctimas de dicha formación fueron consideradas y calificadas por el Gobierno como víctimas terroristas”, por lo que si el padre de Iglesias “pertenecía al Frap o contribuyó a su formación” formando parte del comité Pro Frap, “Pablo Iglesias es hijo de un terrorista” en opinión de Álvarez de Toledo.