"Procés"

La Abogacía del Estado insta al Supremo a rebajar a siete años la inhabilitación de Junqueras

Considera que cometió un delito de desórdenes públicos agravados y otro de malversación sin ánimo de lucro al destinar el dinero a otro fin “público”, aunque el 1-O fuese ilegal

La Abogacía del Estado defiende que se rebaje de 13 a siete años la condena de inhabilitación a Oriol Junqueras por haber cometido, aplicando la reforma penal del Gobierno, un delito de desórdenes públicos agravados y otro de malversación, en su nueva modalidad de apropiación del dinero para una finalidad “pública” distinta, aunque esta sea ilegal como el referéndum del 1-O.

Así se lo ha solicitado al Tribunal Supremo en sus alegaciones sobre la revisión de las condenas. Si la Sala sí acogiese esta tesis, el líder de ERC tendría complicado presentarse a las próximas elecciones catalanas (que como muy tarde deben celebrarse en febrero de 2025). Con la sentencia actual, Junqueras está inhabilitado hasta julio de 2031 (el derogado delito de sedición por el que fue condenado acarreaba penas de inhabilitación de diez a 15 años).

A diferencia de lo que sostiene la Fiscalía del Tribunal Supremo, los Servicios Jurídicos del Estado abogan por una rebaja generalizada de las penas de inhabilitación (las de prisión ya fueron objeto del indulto parcial del Gobierno y no pueden ser revisadas) a los condenados por el “procés” pues defiende que para Junqueras y el resto de condenados por sedición y malversación son aplicables el delito de desórdenes públicos agravados y la nueva modalidad de malversación cuando el dinero público apropiado se destina a un fin “público” distinto (por lo que considera así el “procés” y el referéndum ilegal del 1-O).

El nuevo artículo 433 castiga con penas que pueden llegar a cuatro años de prisión y seis de inhabilitación a la autoridad que desvíe patrimonio público a una “aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado”. Y ese es precisamente el supuesto en el que habrían incurrido Junqueras y el resto de exconsellers condenador por malversación, pues para la abogada del Estado Rosa María Seoane la consideración de “pública” de ese desvío de dinero público no excluye “aquellos supuestos en los que ese destino sea ilegal”.

Así, pide al alto tribunal que la condena al exconseller Raül Romeva se queden en seis años y 9 meses de inhabilitación absoluta; y las de Jordi Turull y Dolors Bassa se reduzcan a seis años y nueve meses. En cuanto a los también exconsejeros del Gobierno de Puigdemont Joaquim Forn y Josep Rull, solicita al Supremo que fije la pena de inhabilitación absoluta en seis años y tres meses; cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de cargo público en el caso del expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez y de Jordi Cuixart, expresidente de Òmnium Cultural; y de seis años para la que fuera presidenta del Parlament Carme Forcadell.

No ve ánimo de lucro

Para la defensa jurídica del Estado, el comportamiento del líder de ERC tiene encaje penal en la nueva modalidad del delito de malversación que se produce al apropiarse de dinero público para darle una “aplicación pública diferente de aquella a que estuviera destinado”, castigada como máximo con uno a cuatro años de prisión y de dos a seis de inhabilitación para el ejercicio de cargo público.

Según defiende en sus alegaciones, la sentencia no apreció “que los hechos constituyeran una apropiación, en el sentido de no constituir sustracción de fondos con ánimo de lucro propio o para un tercero” y sí, en su opinión, que “constituían actos de desleal administración de los fondos públicos al destinarse a hacer posible la celebración del pretendido referéndum del 1 de octubre, mediante distintas contrataciones llevadas a cabo por varias Consejerías”.

Dado que, resalta, en el juicio no se practicó “prueba alguna” respecto a un posible ánimo de lucro por parte de los acusados “ni se declaró en la sentencia” que actuaran con ese afán o con el fin de obtener “un beneficio” propio o ajeno, “los hechos objeto de condena no pueden ser subsumidos en la conducta de “apropiación” con ánimo de lucro”.

“Decisiva participación” en los desórdenes públicos

En su escrito, la Abogacía del Estado sostiene que los hechos por los que fue condenado Junqueras sí encajan en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados (castigado con penas de inhabilitación absoluta de seis o ocho años), al haberse cometido por una autoridad y haber afectado “gravemente” al orden público, aunque su alcance -admite- fue “incluso mayor”.

Y hace hincapié en que la sentencia del “procés” acredita su “decisiva participación para que se produjeran”, tanto el día 20 de septiembre (durante el asedio a la Consejería de Economía para impedir los registros policiales) como en la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, “actos multitudinarios con empleo de intimidación y violencia en algunos casos, así como ocupación de locales e instalaciones públicos impidiendo su normal funcionamiento y produciendo una alteración en el mismo”.