Pensiones

¿Cotizar por hacer la “mili”?: Estas son las ventajas de haber hecho el servicio militar obligatorio en España

También afecta a la prestación social sustitutoria y al denominado Servicio Social femenino obligatorio

Varios jóvenes españoles, en el año 1977, durante su servicio militar obligatorio en Gerona
Varios jóvenes españoles, en el año 1977, durante su servicio militar obligatorio en Geronalarazon

9 de marzo de 2001. El entonces ministro de Defensa Federico Trillo manifestaba esta histórica frase: “Señoras y señores, se acabó la mili”. Apenas 10 meses después, el 31 de diciembre, se ponía fin a 200 años de servicio militar obligatorio en España y se abría la puerta a un nuevo Ejército más profesional, con militares con un adiestramiento continuo.

También eran muchos, cada vez más, quienes rechazaban ir a la llamada “mili” y optaban por realizar una prestación social sustitutoria. Pues bien, todos ellos pueden beneficiarse de esa situación en el caso de solicitar una pensión de jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria. La Seguridad Social se muestra tajante en este punto y estipula que “los periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año”.

¿Qué quiere decir esto? En primer lugar establece que el servicio militar y la prestación social sustitutoria tienen el mismo valor y el mismo uso frente a la Seguridad Social, en caso de cese de la actividad laboral. Asimismo, estipula que, en ambos casos, el tiempo que se añada a la pensión no puede ser mayor a un año. Y finalmente, incide en que la “mili” solo suma tiempo de cotización cuando se trata de una jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria. Y en este punto es importante saber el cómputo exacto para acceder a la jubilación anticipada en ambos casos.

► Para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en el año 2023 será necesario tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de cotización. En cambio, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años en caso de haber cotizado 37 años y 9 meses o más.

► Será posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria en 2023, a partir de los 62 años y 4 meses si se cuentan con menos de 37 años y 9 meses de cotización, o bien a partir de los 61 años si se acumulan esos 37 años y 9 meses o más de cotizaciones.

Así las cosas, aquellos que hayan realizado la “mili” podrían restarse hasta un año del cómputo general de ambos supuestos para acceder a su jubilación anticipada.

¿Qué tramites hay que seguir?

Para que el servicio militar pueda computar en la vida laboral de cara alcálculo de la jubilación anticipada, el interesado deberá documentarlo y demostrarlo ante la Seguridad Social. Y la mejor forma de hacerlo es obtener un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones. Para ello, tendrá que enviar una instancia a la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde residía en el momento de incorporarse al servicio militar.

Junto a la instancia cumplimentada, hay que aportar la siguiente documentación: fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), así como una fotocopia de la cartilla militar.

Una vez que el departamento de pensiones de la Dirección General de Personal Militar nos acreditela realización del servicio militar obligatorio y en su caso, el tiempo que excede, hay que dirigirse a la Seguridad Social para solicitar la inclusión de ese tiempo en la vida laboral.

En el caso de haber realizado la prestación social sustitutoria, la solicitud puede presentarse personalmente o bien a través de correo postal en los lugares autorizados para expedir este certificado. A saber: Centro de Atención al Ciudadano; Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia; Registro de Administración General del Estado; Registro de Administración de las Comunidades Autónomas o cualquier otra institución que se encuentre suscrita al Convenio de Ventanilla Única.

¿Existe alguna excepción?

Hasta 2021, el denominado Servicio Social femenino obligatorio no tenía la misma consideración que la “mili”, por lo que la Ley de Seguridad Social no lo reconocía a ningún efecto. Tras años de denuncias y varias sentencias condenatorias contra la Seguridad Social, dando la razón a las mujeres que solicitaban el cómputo de esos meses, la reforma de las pensiones llevada a cabo por el ministro José Luis Escrivá ya incluía esta modificación.

Al igual que ocurre con la “mili” o la prestación social sustitutoria, solo será aplicable al cómputo de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria y por el máximo de un año.

La otra excepción puntual afecta a la jubilación ordinaria. Si bien no hay una norma de aplicación general en este sentido, se contemplan como excepciones aquellos casos en los que se acredite un periodo de servicio militar superior al que era obligatorio en cada época.

Por ejemplo, si la mili obligatoria en tu reemplazo era de 9 meses, pero te apuntaste antes como voluntario o te reenganchaste una vez cumplido el periodo obligatorio, existe la posibilidad de que ese excedente de tiempo, sí se tenga en cuenta para la jubilación.