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9N: Desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos

El presidente de la Generalitat, Artur Mas, comparece junto a la vicepresidenta, Joana Ortega, para valorar la jornada del 9 N.
El presidente de la Generalitat, Artur Mas, comparece junto a la vicepresidenta, Joana Ortega, para valorar la jornada del 9 N.larazon

El juez de Barcelona que rechazó retirar las urnas considera que la votación del 9N podría acarrear delitos de “desobediencia a la autoridad judicial por parte de funcionario administrativo, prevaricación y malversación de caudales públicos”.

Artículos de: Francisco Marhuenda, Toni Bolaño, Pilar Ferrer, José Luis Requero, José María Marco y Alfonso Merlos

Un juez de Barcelona aprecia indicios de los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos en la actuación de los responsables de la Generalitat y los funcionarios públicos que no acataron ayer la suspensión del Tribunal Constitucional (TC) de la consulta soberanista en Cataluña. El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona, Gonzalo de Dios, sostiene en una resolución firmada ayer que esas conductas «que pudieran tener» relevancia penal «deben ser y serán investigadas por los órganos de la Administración de Justicia que resulten competentes».

El magistrado Gonzalo de Dios sí ve indicios de delito, aunque, a instancias de la propia Fiscalía, rechaza –como le pedían en tres denuncias Marcos Sánchez Siles, concejal del PP en Esplugas; Robert Hernando, edil de Plataforma per Catalunya en Igualada, y el portavoz de UPyD en Cataluña, Ramón de Veciana– el cierre de los locales públicos utilizados para la votación, la incautación de las urnas y papeletas y la detención de los supuestos autores de esos delitos, medidas que los denunciantes consideraban «urgentes». A este juzgado –como a otros de Barcelona, Tarragona, Manresa y Badalona– llegaron ayer una docena de denuncias de representantes políticos y ciudadanos de a pie reclamando medidas similares, que en todos los casos fueron rechazadas.

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 (de guardia en la jornada de ayer) no accedió al cierre de colegios y la incautación de urnas, pero acordó admitir a trámite las denuncias y poner en marcha una investigación, por lo que ordena a los Mossos que le informen de los hechos y de las personas responsables de los mismos.

No consideró procedente, sin embargo, la adopción de medidas cautelares. En su resolución recuerda que el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que los juzgados y tribunales prestarán de forma «preferente y urgente» al TC «el auxilio que éste solicite», algo que, subraya, no se ha producido, pues el Alto Tribunal no le ha solicitado «la adopción de las medidas de auxilio que fueren precisas». Por este motivo, añade, «no parece proporcional» que esas medidas «deban ser acordadas de urgencia y a solicitud de particulares, aun cuando ostenten cargo público».

El juez de guardia de Barcelona distingue, no obstante, la conducta de los responsables políticos de la de los ciudadanos que han acudido a votar. En cuanto a estos últimos, deja claro que «la participación ciudadana o como quiera denominarse a los actos de canalización de la expresión de la voluntad popular» en la consulta «son del todo atípicos», ya que una persona «es libre de expresar su opinión cuando desde los poderes públicos se le convoca y se le facilita que lo haga».

Para Gonzalo de Dios debe quedar, por tanto, «claramente diferenciado» el proceder ciudadano de «las conductas de trascendencia penal desde el punto de vista de las personas responsables de los posibles delitos que se hubieran cometido». En cuanto a los primeros, insiste, se trata únicamente de la «libre expresión del sentimiento u opinión de los ciudadanos en relación a cualquier cuestión que afecte a sus intereses como colectivo», unas conductas que según él no deben ser en ningún caso «objeto de pronunciamiento por la jurisdicción penal».

Muy diferente es, en su opinión, la conducta de «las autoridades que actuaren contraviniendo lo dispuesto por resolución del Tribunal Constitucional», teniendo en cuenta, recuerda, que sus disposiciones «vinculan a todos los poderes públicos». Esa supuesta responsabilidad podría extenderse, según el juez, «al resto de personas que tienen la condición de funcionarios públicos en cuanto a todas las actuaciones que fueran contrarias» a la resolución del TC.

La denuncia de UPyD se dirigía contra Artur Mas y sus consejeros de Educación e Interior, Irene Rigau y Ramón Espadaler, respectivamente, por desobediencia, prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos. Por su parte, la de Plataforma per Catalunya se dirige contra la vicepresidenta de la Generalitat, Joana Ortega, por sus comparecencias para informar de los datos electorales. El juez deja claro que los denunciados «gozan de un fuero especial» por lo que, si existen indicios delictivos, debe ser el TSJ de Cataluña el encargado de investigarles.