Polémica

Abogados Cristianos esgrime una sentencia ratificada por el Supremo para respaldar la existencia del "síndrome posaborto"

Demandó a una asociación de clínicas abortistas que fue condenada por publicidad engañosa al afirmar en su web que la operación "no deja secuelas"

Imagen de archivo de una protesta contra el aborto a las puertas del Congreso de los Diputados
Protesta contra el aborto de una asociación provida a las puertas del Congreso de los DiputadosIsabel InfantesEuropa Press

Abogados Cristianos ha anunciado que estudia "acciones judiciales" contra la ministra de Sanidad, Mónica García, por haber negado que exista un síndrome posaborto. Tras anunciar el presidente del Gobierno su intención de incluir el derecho al aborto en la Constitución, la asociación letrada ha reiterado que actuará en los tribunales contra "cuantos nieguen públicamente la existencia de secuelas psicológicas en las mujeres que abortan".

Y trae a colación una sentencia de 2020 de la Audiencia Provincial de Oviedo, ratificada por el Supremo en 2022, que condenó a una asociación de clínicas abortistas por publicidad engañosa por afirmar en su web que la práctica del aborto no deja ninguna secuela.

La asociación señala que "de la mano de una mujer con daños psicológicos después de un aborto voluntario, logró que el Tribunal Supremo condenase a la Asociación que agrupa a la mayor parte de los centros de aborto de España por publicidad engañosa al ocultar dichas secuelas a las mujeres".

El contencioso se remonta a enero de 2019, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón desestimó la demanda presentada por Abogados Cristianos y una particular contra la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI), al negar su legitimación para ejercitar esa acción de competencia desleal por publicidad engañosa.

El Supremo rechazó el recurso

La asociación que preside Polonia Castellanos recurrió ante la Audiencia de Oviedo, que en este caso sí le dio la razón un año después, en enero de 2020 al considerar publicidad engañosa que en su página web ACI asegurase sobre la posible existencia de riesgos tras una operación abortiva que "que no deja secuelas".

Para Abogados Cristianos esa afirmación es falsa porque "entraña riesgos de una entidad considerable que afectan tanto a la salud física como psíquica de la mujer", por lo que esgrimió la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal para que el tribunal determinase que se trataba de publicidad engañosa.

El 14 de septiembre de 2022, la Sala Civil del Tribunal Supremo desestimó el recurso de apelación de ACAI porque entendió que "la totalidad de los motivos" esgrimidos en apelación adolecían "de falta de justificación del interés casacional por oposición a la jurisprudencia de esta Sala". Es decir, según la Sala Civil la asociación recurrente no demostró que la sentencia de la Audiencia de Oviedo estuviese en contradicción con su jurisprudencia ni tampoco justificó "ninguno de los motivos interés casacional que es exigido".

"No deja secuelas"

En su sentencia, la Audiencia de Oviedo determinó que al omitir una información "sustancial" relativa a "los posibles riesgos del servicio que presta, que se traducen en la posibilidad de aparición de secuelas fundamentalmente psíquicas producidas por la intervención abortiva", ACAI estaba contribuyendo a que un consumidor medio pudiese "tomar una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado", lo que según su criterio justificaba que algunos testigos que declararon en el juicio llegasen a atribuir a esa publicidad "un efecto llamada".

El texto en cuestión respondía a las siguientes preguntas: "¿Cuántas veces puedo abortar? ¿Qué riesgos conlleva la interrupción de una gestación? ¿Provoca esterilidad?". A lo que se respondía: "La interrupción del embarazo es una operación que no deja secuelas, por eso cuando te quedes embarazada será como si no hubieses tenido un aborto interior. Tampoco hay ningún riesgo de esterilidad por someterse a uno o más abortos. El aborto es la intervención quirúrgica más frecuente en España que no deja secuelas y la incidencia de complicaciones es bajísima".

Ruptura con su pareja

La Sala condenó además a CAI a publicar de forma ininterrumpida durante seis meses el fallo en su página web. "Visto que la publicidad engañosa ha tenido un cauce de difusión tan amplio como es su aparición en la página de internet de ACAI entendemos que su desmentido solo puede hacerse eficaz con idéntica difusión", determinó, por lo que le obligó a incluir en su página web "una referencia" de la existencia de la sentencia condenatoria "y de los mensajes publicitarios que la han determinado" que enlazase con un link al texto íntegro de la sentencia.

Esa resolución deja constancia de cómo la terapeuta de la demandante expuso que le mujer estuvo afectada por el "síndrome posaborto", que incluso dio lugar "a la ruptura con su pareja en el primer año así como a una adicción al trabajo". Según puso de relieve, las informaciones publicadas por ACAI eran falsas al mantener que el aborto no deja secuelas pues, según insistió, los porcentajes de "remordimiento y tristeza" son altísimos y en los meses siguientes derivan en "problemas asociados al estrés postraumático, tal y como aparece avalado por numerosos estudios internacionales". Además, manifestó que "supone un aumento de la probabilidad de cáncer de mama en el primer año posterior a la intervención".

En la vista oral también compareció un ginecólogo que calificó de "tendenciosas" las expresiones utilizadas por ACAI, pues podían "inducir a error, porque el aborto sí puede tener secuelas". Según su testimonio, estas pueden traducirse en "trastornos anímicos" y, también, en "complicaciones que afecten al aparato genital femenino que en casos poco frecuentes puede dar lugar a esterilidad", un riesgo que según expuso "aumenta con el número de abortos a que se someta" la mujer.

El facultativo afirmo que aunque las secuelas médicas "tienen poca probabilidad" las psicológicas "son muy altas, como pueden ser la depresión o los problemas familiares".