Audiencia Nacional

Absuelto el etarra acusado de enviar un anagrama de ETA a una víctima del terrorismo

Consideran "plausible"la versión ofrecida por el acusado, según la cual efectivamente envió el mensaje, pero fue por error, ya que quería enviárselo a un amigo suyo llamado Ildefonso cuyo teléfono coincidía con el de aquella salvo en la última cifra.

Imagen del pasado 13 de noviembre de Antxon Guinea Lasurtegui, quien ya fue condenado en 1999 por integración en ETA, en la Audiencia nacional al comienzo del juicio
Imagen del pasado 13 de noviembre de Antxon Guinea Lasurtegui, quien ya fue condenado en 1999 por integración en ETA, en la Audiencia nacional al comienzo del juiciolarazon

La Audiencia Nacional ha absuelto a Antxon Guinea de un delito de humillación a las víctimas del terrorismo por el que fue juzgado por el envío de un mensaje MMS con el anagrama de ETA a la hermana del empresario Ignacio Uría, asesinado por la banda en diciembre de 2008 en Azpeitia (Guipúzcoa).

La Audiencia Nacional ha absuelto a Antxon Guinea de un delito de humillación a las víctimas del terrorismo por el que fue juzgado por el envío de un mensaje MMS con el anagrama de ETAa la hermana del empresario Ignacio Uría, asesinado por la banda en diciembre de 2008 en Azpeitia (Guipúzcoa).

Los magistrados de la Sección Segunda consideran "plausible"la versión ofrecida por el acusado, según la cual efectivamente envió el mensaje al móvil particular de la mujer, el 24 de mayo de 2014, pero fue por error, ya que quería enviárselo a un amigo suyo llamado Ildefonso cuyo teléfono coincidía con el de aquella salvo en la última cifra.

La Sala considera acreditado que, efectivamente, el acusado, condenado en 1999 a 7 años de cárcel por pertenencia a organización terrorista, tenía grabado el móvil de su amigo con un error en el último número, de ahí que pudo haber enviado la foto con un hacha y una serpiente enrollada equivocadamente a la hermana del empresario asesinado por ETA, quien se sintió amenazada.

“En el supuesto enjuiciado no existe duda alguna de que el acusado ha enviado al teléfono de la denunciante el mensaje ya referido, pero la cuestión es si el mismo fue o no consciente de que así lo hacía o, por el contrario, como indica, todo se debió a un error, en tanto en cuanto había grabado el número que tenía su amigo hasta 2003, alterando por un desliz la última cifra del tal suerte y casualidad, que con esa alteración se convertía en el número de la víctima”, explica el tribunal.

A continuación sigue relatando que, tal y como se ha probado, Ildefonso tenía el número de teléfono similar al de la víctima, “enfrentándonos a dos casualidades, la primera que este número alterado coincida con el de un familiar de una víctima de ETA y, en segundo lugar, que el citado amigo del acusado utilizara un teléfono con un número similar en el año 2003 y como consecuencia de ello lo grabara el acusado si bien, como él indica, cometiendo un error en la última cifra; casualmente el error se produce entre dos dígitos, el 1 y el 4, que se encuentran uno debajo del otro en el teclado de marcación”.

La Sala considera que el acusado ha introducido una prueba que, por sí misma, ofrece una duda “más que razonable” sobre la verdadera intención del envío del MMS, ofreciendo una versión “plausible” y que lo aparta de cualquier intento de lesión del bien jurídico protegido por el delito de humillación a las víctimas del terrorismo del que se le acusaba, al desconocer a la persona a la que realmente enviaba el mensaje. "Por el contrario, ha quedado acreditado que él realmente a quien lo creía enviado era a su amigo", dice la resolución.

Los magistrados valoran el proceder en este caso de la denunciante, de la policía y de la fiscalía, que pedía una condena de 2 años de cárcel, a la vez que subrayan que en este juicio no estamos ante una prueba de escasa consistencia, pero entienden que la absolución debe producirse “cuando existan dudas razonables y la condena solamente cuando exista la certeza derivada de una prueba de cargo consistente que haya sido racionalmente valorada”. Aplicado a este caso, afirman, "las dudas razonables superan a las posibilidades de certeza", lo que debe conducir a la absolución del acusado en virtud del principio in dubio pro reo.