Tribunales
Accidente suicida del avión de Germanwings: el Supremo eleva la indemnización a los familiares de 14 víctimas
Considera que con los baremos aplicados por la Audiencia de Barcelona no se resarce "el duelo" ocasionado por un siniestro "de circunstancias extremadamente dolorosas"
Catorce familiares de fallecidos en el accidente aéreo de una avión de Germanwings en los Alpes franceses el 24 de marzo de 2015, en el que murieron 150 personas al estrellar el piloto intencionadamente la aeronave, verán incrementadas sensiblemente las indemnizaciones por la pérdida de sus seres queridos en el siniestro. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo al estimar el recurso interpuesto por los familiares -que reclamaron que las compensaciones de 104.000 a 325.000 euros- contra la decisión que adoptó al respecto la Audiencia Provincial de Barcelona.
Los magistrados de la Sala Civil del alto tribunal consideran inadecuada la aplicación que hizo el tribunal del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor de 2015, que le llevó a aplicar el 25% previsto para "circunstancias excepcionales" y un incremento adicional de un 20% en los supuestos en los que la víctima del siniestro conviviera con los perjudicados y de un 10% en los casos en los que no se constatara esa convivencia. Sin embargo, para el Supremo, ese baremo debe ser del 50%.
El accidente, recuerda la Sala, "se produjo por una maniobra intencionada del copiloto del avión", Andreas Lubitz, y en él fallecieron todos los pasajeros y tripulantes". Las familias se quejaron de que las compensaciones económicas fijadas en la sentencia fueron "arbitrarias y desproporcionadamente bajas".
"Un porcentaje tan exiguo de incremento de la indemnización respecto de la que resulta de la aplicación del citado baremo -sostiene la Sala- supone que esta indemnización apenas se diferencia de la que procedería conceder en un supuesto de accidente de circulación de vehículos de motor".
Siniestro "de carácter catastrófico"
De esta forma, se queja al alto tribunal, no se resarce "el duelo patológico propio de la pérdida de un ser querido en un siniestro de estas características, de carácter catastrófico y connotado de circunstancias extremadamente dolorosas", más aún en un caso éste -añade- en el que "el siniestro no fue accidental, sino que se debió a la acción deliberada de uno de los miembros de la tripulación".
La Sala ha estimado el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por estas 14 familias, que se quejaron de que la Audiencia Provincial de Barcelona había vulnerado el principio de total indemnidad del perjudicado al utilizar la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor de la Ley 35/2015 para fijar la cuantía de las indemnizaciones y, además, que éstas eran "arbitrarias" e "injustificadamente reducidas". Ahora, el Supremo concluye que un porcentaje tan exiguo "supone una desproporción contraria al principio de indemnidad del perjudicado".
Atención psicológica
La Audiencia de Barcelona declaró que las cantidades entregadas a los familiares directos de cada fallecido (entre 25.000 y 50.000 euros) poco después del accidente lo eran a cuenta de la indemnización, sin perjuicio de que la aerolínea hubiera realizado desembolsos adicionales, como costear el traslado de los familiares al lugar del siniestro y al funeral celebrado en Alemania, prestar asistencia psicológica a los familiares o hacerse cargo del coste de iniciativas para mantener el recuerdo de las víctimas, entre otros.
El Supremo confirma la compensación que la Audiencia Provincial acordó realizar de las cantidades anticipadas por Germanwings con las indemnizaciones fijadas en el proceso judicial (es decir, avala que se descontaran el montante anticipado de la indemnización finalmente percibida).
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