Medio ambiente

Guardias civiles del SEPRONA consideran que el proyecto de agentes forestales choca con sus competencias

"Carecen de la formación, preparación y capacitación necesarias para ejercer y realizar funciones que se les atribuye como policía judicial", señalan desde JUCIL

gente de la Guardia Civil vigilando un parque natural
Un agente de la Guardia Civil vigilando un parque naturalGuardia Civil

Los agentes medio ambientales o forestales no tienen la formación, preparación ni capacitación para ejercer y realizar funciones que se les atribuye en el proyecto de ley que en estos momentos debate el Congreso de los Diputados y que son propias de los Cuerpos de Seguridad.

Es la opinión de agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), de la Guardia Civil, con una larga experiencia en esta especialidad, y que cita la Asociación JUCIL, consultada por LA RAZÓN.

A este respecto, subrayan que el Gobierno central y los de las comunidades autónomas deben “encontrar la forma de unificar criterios y no tomar decisiones sin tener en cuenta que entran en competencias que afectan a los componentes de los Cuerpos de Seguridad del Estado”.

Los especialistas consultados por este periódico se refieren, en concreto, a los siguientes puntos del proyecto de ley:

--La norma tiene como objetivo como objetivo proporcionar garantías para el adecuado desempeño de las funciones de los agentes forestales y medioambientales. Lo cierto es que esas garantías y funciones ya están reguladas en la normativas estatales y autonómicas.

--Naturaleza Jurídica. Los agentes forestales y medioambientales tienen la consideración de policía administrativa especial y de policía judicial en sentido genérico. Se equipara a los agentes forestales en funciones y atribuciones a los Cuerpos de Seguridad.

--En el ejercicio de sus funciones como Policía Judicial genérica, de prevención, necesarias, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la Policía Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC). El art. 282 bis de la LEC determina las formas de actuar bajo identidad supuesta, lo que permite que un agente forestal realice labores de agente encubierto sin contar con la formación o capacitación necesaria.

--Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El texto solo menciona que los agentes medio ambientales auxilien o colaboren con los cuerpos de seguridad, pero no determinan obligación, quedando abierta la interpretación que consideren necesaria. Esto puede ocasionar conflicto en determinados momentos.

--No se hace mención en los casos en que una investigación iniciada por agentes medio ambientales supere las competencias o demarcación territorial, cual deben ser los procedimientos a seguir.

--Uniformidad, acreditación y vehículos. En el proyecto se señala que cuando así lo tengan previsto en normativa específica, podrán ejercer servicios de paisano, acreditándose con su tarjeta de identidad profesional, cuando sean requeridos para identificarse. Estamos ante otra competencia y labor atribuida a los cuerpos de seguridad, que consideramos que trata dotar a los agentes forestales de la autoridad como cuerpo de seguridad.

--Medios de defensa: Los agentes forestales y medioambientales estarán dotados de los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, estando habilitados a portar medios de defensa. No se especifica cual son los medios necesarios. En caso de dotar de armas cortas a estos funcionarios, volvemos a comparar a los forestales con los agentes de los Cuerpos de Seguridad, cuerpos a los que no pertenecen.