Poder Judicial

El alcance del fallo del Tribunal de Derechos Humanos sobre el bloqueo divide al CGPJ

Vocales del sector mayoritario creen que el amparo de Estrasburgo a seis candidatos no insta a la renovación

El presidente en funciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el progresista Rafael Mozo.
El presidente en funciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el progresista Rafael Mozo.Chema MoyaAgencia EFE

Con la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) –en funciones desde hace cuatro años y medio– paralizada a la espera del resultado del 23-J, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se ha colado en el debate sobre el bloqueo político (la falta de acuerdo entre PSOE y PP) que ha impedido el relevo en el órgano de gobierno de los jueces. Su reciente decisión de amparar a los seis magistrados de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria –todos ellos candidatos a vocales–, que se quejaron de una vulneración de sus derechos por el retraso en la renovación, iba a ser incluso abordada mañana por la Comisión Permanente del CGPJ (aunque finalmente no ha sido incluido en el orden del día).

Pero las visiones de los vocales sobre el alcance de ese fallo –que tiró de las orejas al Tribunal Constitucional (TC) por rechazar el recurso de amparo de esos seis magistrados sin motivación suficiente– son discrepantes. Mientras vocales del bloque progresista defienden que, al margen de los reproches al TC, la sentencia de Estrasburgo apremia a la renovación de la institución, vocales del bloque mayoritario entienden que la resolución «no aborda ese tema», por lo que se oponían a que ese punto se incluyese en el orden del día de la Comisión Permanente «con calzador».

Por un estrecho margen –cuatro votos a favor y tres en contra– el TEDH concluyó que al estar incluidos en la lista de medio centenar de candidatos a vocales (remitida al Congreso en septiembre de 2018 por las asociaciones judiciales), los magistrados recurrentes tienen derecho a participar en el procedimiento «para ser miembros» del Consejo y «a que sus candidaturas sean examinadas por el Parlamento de manera oportuna de acuerdo con la legislación interna». Todo ello, sin apremiar expresamente a la renovación.

«El tribunal europeo dice que no es que se vulnere su derecho a ser vocales, sino que siendo esto discutible debería de ser discutido en un proceso que el TC les niega sin motivación suficiente», apuntan las fuentes consultadas. «El TEDH ni siquiera establece una reparación porque el Constitucional no motivara que ese rechazo se sustentaba en que el amparo estaba fuera de plazo», añaden.

"No afecta para nada al Consejo"

«¿En qué afecta al derecho de participación de esos candidatos el cambio en el sistema de elección de los vocales?», se preguntan fuentes del CGPJ, que hacen hincapié en que «las expectativas de derecho no se protegen, no se trata de un interés jurídicamente protegido; lo que se protege es el derecho de participación (en el proceso de renovación)». «El mensaje es muy sencillo», concluyen: «No afecta para nada al Consejo».

Sus miradas, por tanto, se dirigen al TC, aunque según fuentes de la institución el Constitucional no tiene previsto reabrir esta cuestión dado que, insisten, los recursos de amparo de los magistrados candidatos se rechazaron porque se presentaron (el 14 de octubre de 2020) fuera de plazo, por lo que su solicitud fue «extemporánea».

Una nota interna del TC sobre el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tilda de «novedad o rareza» las cuestiones jurídicas que plantearon en amparo los magistrados candidatos al CGPJ. En ese escrito, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el TC asume que Estrasburgo ha determinado que el Constitucional «no respondió» con una «motivación adecuada» a la alegación de los recurrentes de que la «inacción» del Parlamento al obviar los trámites para el relevo era de carácter «continuado» (entonces duraba ya unos dos años), lo que incidía directamente en el cómputo del plazo de tres meses para recurrir que fija el artículo 42 de la ley reguladora del TC. Ese «discutible derecho civil de los demandantes», apunta, estaba estrechamente relacionado con la observancia del procedimiento legal para la renovación.