Tribunales

Alonso y Maroto, condenados por causar un perjuicio de 393.000 euros a las arcas públicas

Ambos dirigentes han sido condenados por su «responsabilidad contable» en este caso, junto al resto de miembros del Gobierno municipal de Vitoria en 2007

El ministro de Sanidad en funciones, Alfonso Alonso (c), junto al vicepresidente de Acción Sectorial del PP, Javier Maroto c)
El ministro de Sanidad en funciones, Alfonso Alonso (c), junto al vicepresidente de Acción Sectorial del PP, Javier Maroto c)larazon

El Tribunal de Cuentas ha condenado al ministro de Sanidad en funciones, Alfonso Alonso, y al vicesecretario de Acción Sectorial del PP, Javier Maroto, por causar un perjuicio económico de 393.000 euros a las arcas públicas al firmar, durante su etapa al frente del Ayuntamiento de Vitoria, un contrato público a un precio superior al de mercado.

El Tribunal de Cuentas ha condenado al ministro de Sanidad en funciones, Alfonso Alonso, y al vicesecretario de Acción Sectorial del PP, Javier Maroto, por causar un perjuicio económico de 393.000 euros a las arcas públicas al firmar, durante su etapa al frente del Ayuntamiento de Vitoria, un contrato público con un empresario a un precio considerado muy superior al de mercado.

Ambos dirigentes han sido condenados por su "responsabilidad contable" en este caso, junto al resto de miembros del Gobierno municipal de Vitoria que en 2007 firmaron un contrato público para el alquiler de unas oficinas con el empresario Gonzalo Antón.

El contrato, firmado por el Gobierno municipal en el que Alonso era alcalde y Maroto concejal de Hacienda, obligaba al Ayuntamiento de la capital alavesa a pagar 7,6 millones de euros por el alquiler, durante un periodo de veinte años, de un local que Antón había comprado un año antes por 2,7 millones de euros.

Según determinó en su día la Comisión de Investigación del Consistorio, el alquiler se estableció en 12.500 euros más IVA mensuales, pese a que los técnicos municipales estimaron que la cuantía debía ser de poco más de 10.000 euros.

Además, según el mismo órgano, el contrato incluía diversas condiciones potencialmente negativas para las arcas municipales, entre ellas, una cláusula que establecía que si el Ayuntamiento rescindía el contrato antes de veinte años, debería abonar la renta que faltara por cumplir hasta la fecha final