Congreso

"Un derroche inútil de coacción": el TC anula la condena de prisión a Alberto Rodríguez por dar una patada a un policía

El Pleno concede el amparo, con cuatro votos en contra, al exdiputado de Podemos al considerar que la condena vulnera el principio de legalidad penal

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado, con cuatro votos en contra, la condena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez por dar una patada a un agente en una protesta en Tenerife contra la política educativa del PP en 2014. El Pleno ha decidido, con el respaldo de la mayoría progresista, concederle el amparo al apreciar una vulneración del principio de legalidad penal en el hecho de que esa condena de cárcel, pese a sustituirse por el pago de una multa, llevase acarreada otra de inhabilitación, que le supuso finalmente la retirada del escaño.

Alberto Rodríguez fue condenado por el Tribunal Supremo, por un delito de atentado a agente de la autoridad, a 45 días de prisión (sustituidos por el pago de una multa) y a una pena de inhabilitación que supuso que la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet, le retirase el escaño en aplicación de la Ley Electoral al apreciar una causa de inelegibilidad sobrevenida.

El tribunal de garantías concluye que la interpretación que hizo el Supremo de que la pena de prisión impuesta, pese a ser sustituida por una multa-, "pervive de manera autónoma posibilitando la aplicación de las consecuencias accesorias penales", en este caso la inhabilitación, vulneró su derecho a la legalidad penal en base al principio de "prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores".

Aunque la sentencia recurrida defendía que no podía hacerse "ningún reproche constitucional" a esa interpretación, el TC matiza que la normativa penal "no es inequívoca" respecto al hecho de que resulte "indefectible la pervivencia de las penas de prisión inferiores a los tres meses" (como sucede en este caso) y las penas accesorias aparejadas (la inhabilitación) a la condena de cárcel cuando esta haya sido sustituida por el pago de una multa. En ese contexto de "ambigüedad interpretativa", argumenta, la opción por la que opta el Supremo "no se desenvuelve dentro de las bases valorativas constitucionales referidas a la exigencia de proporcionalidad en la intervención penal". Según consta en la resolución, esa interpretación es "imprevisible" y contraria al artículo 25.1 de la Constitución "ya que utiliza un soporte axiológico ajeno al principio constitucional de proporcionalidad por implicar un desproporcionado sacrificio que produce un patente derroche inútil de coacción".

Los cuatro magistrados disconformes, que defienden que debió desestimarse el amparo, destacan que es la primera vez que una sentencia del Tribunal Constitucional modifica la pena que debe imponerse a un condenado, al considerar que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, "lo cual desde luego tendrá efectos" respecto al recurso de Alberto Rodríguez pendiente de resolver contra la decisión de retirarle el escaño.

La protesta no fue pacífica

El TC recuerda que la prisión, como pena más grave, conlleva penas accesorias, lo que no sucede en el caso de la multa. Y, además, subraya la obligación de sustituir las penas de prisión inferiores a tres meses "por otras de menor incidencia en los derechos del condenado", como sucedió con el diputado morado.

En consecuencia, el TC anula la pena de prisión impuesta a Alberto Rodríguez -y la accesoria de inhabilitación-, manteniendo solo la multa de 90 días con una cuota diaria de seis euros con la que se sustituyó la medida de prisión. El tribunal no ordena la repetición del juicio porque la pena de prisión "fue efectivamente sustituida por la pena de multa, que ha sido ya abonada", y la accesoria de inhabilitación "ya ha sido cumplida íntegramente sin que ningún otro efecto haya sido derivado de su cumplimiento".

El Constitucional no aprecia, sin embargo, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (que la defensa del diputado morado alegó al considerar insuficiente la prueba para condenarle), al dar por buena la declaración judicial del agente lesionado, ni del derecho de reunión, porque "por los medios violentos empleados y por enmarcarse en una dinámica de uso de agresiones físicas a agentes policiales por parte de algunos de los participantes en la concentración", la conducta enjuiciada "no puede encuadrarse en el ámbito de protección propio de este derecho, pues solo las reuniones de carácter pacífico quedan garantizadas por el derecho fundamental de reunión".

Por último, el TC no entra a valorar si la retirada del escaño vulneró sus derechos fundamentales porque la decisión de Batet "aunque tome como presupuesto legal necesario" la condena de prisión "no se impone en el contexto del proceso penal que ha dado lugar al presente recurso", ni se adoptó por un tribunal penal, por lo que el juicio sobre su adecuación o no a la Carta Magna debe diferirse a la resolución del recurso de amparo que el propio Rodríguez interpuso contra esa resolución, que aún tiene sobre la mesa el TC.

Cuatro jueces en contra del amparo

Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa discrepan sin embargo de las conclusiones de sus compañeros y defienden que debió desestimarse la demanda de amparo, en la línea del criterio defendido por la Fiscalía. En su opinión, la sentencia "reconstruye improcedentemente" la demanda de amparo porque lo que planteó Alberto Rodríguez fue una posible vulneración del principio de proporcionalidad de la pena por la retirada de su escaño en aplicación de la Ley Electoral, "que expresamente se excluye del objeto del recurso al no ser impuesta en el proceso penal".

El exdiputado de Podemos, recalcan, no planteó en ningún momento la desproporcionalidad de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena (un mes y quince días), "que es la que se examina y da lugar a la estimación de la demanda".

Asimismo, cuestionan que se considere "un patente derroche inútil de coacción" imponer una condena por cometer un delito contra el orden público que impedía que Rodríguez se presentase como candidato durante ese mes y medio "a unas potenciales elecciones que no existieron". Sobre todo, añaden, cuando esa pena se impuso "muy por debajo del mínimo legal".

Para valorar la desproporción de la pena, argumentan, la sentencia no toma en consideración ni la razón de la atenuación de la condena (las dilaciones indebidas en el procedimiento) ni la circunstancia de que no se convocaron elecciones en el periodo de inhabilitación, así como tampoco "la finalidad de la sustitución de la pena de prisión que no opera en relación con las penas accesorias".

El Supremo avaló la retirada del escaño

Al ratificar la condena en diciembre de 2021, rechazando el incidente de nulidad planteado por la defensa del exdiputado morado, el Tribunal Supremo negó que la retirada del escaño supusiese la vulneración del principio de proporcionalidad. "Nada tiene de extraño -expuso entonces el alto tribunal- que el legislador haya establecido con carácter general la imposibilidad de que, quien ha sido condenado por delito a pena privativa de libertad, quede inhabilitado para ostentar la representación de la soberanía popular en las Cámaras".

Ya en esa ocasión matizó que la retirada del escaño no es una pena en sí misma, sino que se trata de una "consecuencia extraprocesal" en aplicación de la legislación electoral, dado que Rodríguez fue únicamente condenado a un mes y 15 días de prisión, pena sustituida por una multa, y a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

No obstante, el alto tribunal matizó que la sustitución de la pena de cárcel que le impuso por el pago de una multa solo afectaba a la ejecución de la pena, y no a la pena accesoria de inhabilitación, que resultaba "inevitable".

El Supremo negó así que el exparlamentario viese conculcado su derecho a un juez imparcial, el principio de legalidad y los derechos de reunión y manifestación, como sostenía su defensa.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) establece en su artículo 6 que son inelegibles "los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena" y precisa que "las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad", también en cuanto a diputados y senadores.

El Tribunal Constitucional determinó en 2014 (sentencia 155/2014) que la causa sobrevenida de inelegibilidad opera "como supuesto de incompatibilidad, generadora, no de la invalidez de la elección, sino de impedimento para asumir el cargo electivo o de cese, si se hubiera accedido al escaño".