Tribunales

La Audiencia acerca al banquillo por blanqueo a "Sito Miñanco" y al abogado de Puigdemont

La Sala desestima los argumentos de Prado Bugallo y de Boye para evitar el juicio

El narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, "Sito Miñanco" acude a la Audiencia de Pontevedra para ser juzgado por blanqueo
El narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, "Sito Miñanco"Salvador SasAgencia EFE

La Audiencia Nacional ha desestimado los argumentos de José Ramón Prado Bugallo, "Sito Miñanco", y de su exabogado Gonzalo Boye para evitar ser juzgados por un supuesto blanqueo de capitales en la denominada "Operación Mito", que habría introducido en España casi cuatro toneladas de cocaína creando después un entramado para ocultar los beneficios obtenidos.

Los magistrados de la Sección Tercera han desestimado los artículos de previo pronunciamiento presentados por ambos, en los que instaban a la Sala a estimar la excepción de cosa juzgada, argumentando que ya fueron juzgados por hechos similares. Su antiguo abogado reclamaba, además, que se dejara la causa en manos de la Audiencia Provincial de Madrid y que se planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Pero el tribunal entiende que "Sito Miñanco" -procesado por narcotráfico y blanqueo junto a otras 45 personas- no fue juzgado en 2019 por la Audiencia de Pontevedra por los mismo hechos, puesto que en ese caso solo alcanzaban hasta el año 2012, mientras que los que ahora le llevarán al banquillo se produjeron entre 2016 y 2018. Además, los magistrados señalan que la supuesta actividad delictiva de la que procederían los bienes introducidos en España procederían de su actuación en ese periodo, mientras se encontraba cumpliendo una condena de 16 años y diez meses de prisión por narcotráfico y, a partir de 2016, ya en régimen de semilibertad al habérsele concedido el tercer grado penitenciario.

No hay cosa juzgada

Por su parte, Boye -abogado, entre otros, de Carles Puigdemont- consideraba que los hechos de los que se le acusan ya se habían juzgado en un procedimiento contencioso-administrativo abierto a raíz del decomiso de dinero que llevaban varios investigados en sus maletas en el aeropuerto de Barajas. El fiscal acusa a Boye de aportar a dicho procedimiento administrativo contratos que considera elaborados ad hoc con la finalidad de acreditar de forma falsaria el origen del dinero intervenido.

El tribunal tiene claro que no existe ni identidad de hechos, ni de sujetos en el caso de Boye, entre los procedimientos administrativos, contencioso-administrativo y este, referente al blanqueo de capitales de la "operación Mito", por lo que no puede apreciarse la excepción de cosa juzgada.

La Sala rechaza también plantear una cuestión prejudicial al TJUE al considerar que son cuestiones que pueden resolverse a través de los cauces previstos en la legislación española. Desestima igualmente la declinatoria de jurisdicción en favor de la Audiencia de Madrid puesto que por la conexidad de los delitos investigados y con el fin de no dividirla, es necesario que sean enjuiciados en un mismo procedimiento.

Según fuentes jurídicas, Boye tiene previsto recurrir en apelación ante la propia Audiencia Nacional y en casación ante el Tribunal Supremo si es necesario, la decisión de juzgarlo por estos hechos que siempre ha negado.

Introducción de cocaína en España

La investigación -que comenzó en febrero de 2016, cuando Prado Bugallo cumplía una condena de 16 años por narcotráfico y disfrutaba ya del tercer grado- apunta a dos operaciones a través de las que "Sito Miñanco" y su entramado pretendían introducir enormes cantidades de cocaína en España. Fueron las correspondientes a la intervención del buque Thoran, abordado en 2017 cuando transportaba 3,3 toneladas de cocaína, y la aprehensión, en noviembre del mismo año, de un contenedor de cocaína en Países Bajos que ocultaba 615 kilos de la misma sustancia.

Según puso de relieve la instrucción, hasta el momento de su detención en febrero de 2018, Prado Bugallo mantuvo la planificación y ejecución constante de otras operaciones de introducción, distribución y venta de droga.

Tras su procesamiento en diciembre de 2020, Boye negó el blanqueo que se le atribuye. "Ni por parte de Gonzalo Boye ni de nadie de su despacho, en ningún momento, ha habido blanqueo de capitales", insistió en un comunicado. "Solo se ha hecho el trabajo que como defensores -recalcó- tal cual lo establece el Estatuto General de la Abogacía Española y lo refuerza la propia ley 10/2010, de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales", que según hizo hincapié excluye a los letrados "de ser sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales".