Tribunales

La Audiencia acerca al banquillo por terrorismo al jubilado que envió cartas bomba a Pedro Sánchez

La Sala ratifica su procesamiento y rechaza archivar la causa, como pedía la defensa de Pompeyo González

La ministra de Defensa, Margarita Robles y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la primera jornada de la Cumbre de la OTAN 2022 en el Recinto Ferial IFEMA MADRID, a 29 de junio de 2022, en Madrid (España)
La ministra de Defensa, Margarita Robles y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la primera jornada de la Cumbre de la OTAN 2022 en el Recinto Ferial IFEMA MADRID, a 29 de junio de 2022, en Madrid (España)EUROPA PRESS/E. Parra. POOLEuropa Press

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento por delitos de terrorismo y fabricación y empleo de artefactos explosivos con finalidad terrorista para Pompeyo González, el jubilado de 74 años detenido en Burgos por el envío en noviembre del pasado año de seis cartas bomba al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y a la ministra de Defensa, Margarita Robles. Unas misivas que también remitió a las instalaciones de la empresa Instalaza en Zaragoza, a la embajadas de Estados Unidos y Ucrania en Madrid y al centro de satélites de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz.

Los magistrados de la Sección Segunda rechazan así el recurso presentado por la defensa de Pompeyo González contra el procesamiento acordado por el juez José Luis Calama el pasado junio, sin acoger sus argumentos de que no había indicios suficientes de su participación en los hechos, y negando que puedan calificarse como de terrorismo, por lo que solicitaba el archivo de la causa.

El tribunal avala las "acertadas consideraciones" del instructor y el relato de los hechos que contiene su resolución, así como sus conclusiones, que según destaca la Sala se basan en la entradas y registros practicados, en los documentos y dispositivos incautados, en las declaraciones testificales, en los informes periciales y en el resultado de las comunicaciones telefónicas intervenidas.

Buscaba "alterar la paz pública"

Respecto a que los hechos se consideren propios de los delitos de terrorismo, los magistrados explican que, pese a que no hay indicios de que el procesado pertenezca o colabore con un grupo organizado terrorista, los hechos que se le imputan, el contexto en el que se producen (guerra de Ucrania), "la viabilidad de que los artefactos explosionaran, así como las personas a las que iban dirigidos" evidencian "que en el ánimo del procesado está presente el objetivo de alterar gravemente la paz pública, así como obligar a los poderes públicos de nuestro país a abstenerse del apoyo a Ucrania".

La Sala también respalda la gravedad de los hechos apreciada por el instructor teniendo en cuenta que dos los envíos "se dirigieron expresamente al presidente del Gobierno y a la ministra de Defensa, por lo que tales circunstancias justificarían incardinar los hechos en el tipo agravado".

En todo caso, el tribunal difiere a la celebración del juicio la valoración de todos los indicios y su consideración como prueba suficiente, en su caso, para una posible condena.