"Caso Dina"

La Audiencia desoye a la Fiscalía y respalda que se investigue a la exasesora de Pablo Iglesias por falso testimonio

La Sala de lo Penal rechazar el recurso de Bousselham, que apoyaban tanto el exlíder de Podemos como Anticorrupción

Dina Bousselham y Pablo Iglesias
Dina Bousselham y Pablo Iglesiaslarazon

La Audiencia Nacional ha respaldado la decisión del juez Manuel García Castellón de que se investigue a la exasesora de Pablo Iglesias Dina Bousselham y a su pareja por falso testimonio, denuncia falsa y simulación de delito en relación al supuesto robo de su tarjeta de móvil en 2015. Así lo ha acordado la Sección Tercera de la Sala Penal del citado tribunal, en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción y de la defensa del exlíder de Podemos, que solicitaron a los magistrados que estimaran el recurso de apelación interpuesto por Bousselham y Ricardo Sa Ferreira en contra de la resolución judicial adoptada en septiembre del pasado año.

A instancias de una de las acusaciones del "caso Dina" (una de las múltiples ramificaciones del "caso Villarejo"), la Asociación de Juristas Europeos Prolege, García Castellón decidió deducir testimonio ante la existencia de indicios delictivos en el testimonio prestado por la exasesora de Iglesias y su pareja respecto al robo de su móvil en un centro comercial y la posterior difusión del contenido de su tarjeta. El instructor optó en consecuencia por remitir la causa a los juzgados de Alcorcón (donde Bousselham denunció el robo) y de Madrid para que se hicieran cargo de la investigación.

Recurrida esa decisión, cuya ratificación también respaldó Vox, ahora la Sala concluye que para que se deduzca testimonio contra el "denunciante o acusador" no es estrictamente necesario que se haya "cerrado el procedimiento inicial" y exista una sentencia firme. Así es, precisa, para el caso de denuncia falsa, pero no "respecto de los demás supuestos delitos por los que se acuerda deducir testimonio".

La decisión "ya se ha materializado"

En todo caso, esa circunstancia (el estado del procedimiento de la causa matriz), señalan los magistrados, "corresponde determinarla al juzgado en su caso competente para la investigación de los supuestos delitos por los que se han deducido los testimonios".

La Sala asegura que el cierre de la instrucción o el momento procesal de la causa de origen "es determinante" para ahondar en la investigación de esos posibles nuevos delitos, ya sea "para dilucidar la existencia de una posible simulación de delito" o para esclarecer si la testifical que se considera falsa (la que prestaron Dina y su pareja) "va a ser nuevamente practicada en un posible ulterior juicio o carece ya de mayor recorrido procesal".

Para la Audiencia resulta relevante que cuando la acusación particular pidió que se investigara a la exasesora de Iglesias por un supuesto falso testimonio al dar su versión de los hechos, García Castellón ya había denegado "una nueva prórroga de la instrucción de la causa" y por dos de los investigados se había solicitado el archivo de las actuaciones.

Además, añade, la decisión impugnada "ya se ha materializado" al haber abierto diligencias previas los juzgados de instrucción de Madrid y Alcorcón, inmersos ahora en un tira y afloja sobre a cuál de ellos corresponde investigar los hechos.

"Sin entrar en las razones de fondo"

Para la Sala, con estas premisas "carece, pues, de utilidad alguna" la estimación del recurso de apelación. "Sin entrar en las razones de fondo" -argumenta- ni el el futuro procesal de la deducción de testimonio, se decanta por rechazar el recurso insistiendo en que la exigencia del archivo de la causa o de una sentencia firme que ponga fin al procedimiento matriz no es exigible para el paso que dio García Castellón, sino propiamente para "la investigación de los hechos".

Deberá ser, dice la Sala, el juzgado que asuma la instrucción el que "antes de entrar en la investigación" deba "despejar en primer término" si en el "caso Dina" se dan los requisitos procesales para poner en marcha la instrucción.

En octubre de 2021, la Sección Tercera de lo Penal revocó la decisión de García Castellón de poner punto y final a la investigación y, a instancias de Anticorrupción, ordenó al instructor interrogar tanto a Bousselham como a su pareja y al ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Eugenio Pino.

Las sospechas del instructor

En la exposición razonada en la que pidió al Tribunal Supremo que investigara a Pablo Iglesias por revelación de secretos, denuncia falsa y daños informáticos, García Castellón ya apuntó en octubre de 2020 los indicios contra Bousselham y su pareja ante las contradicciones sobre la difusión del contenido (en una de esas capturas de pantalla, publicadas por Okdiario, Iglesias aseguraba que azotaría "hasta que sangrara" a la periodista Mariló Montero), dado que llegó a asegurar que en algunos casos esos pantallazos también habían sido divulgados por ella misma.

Finalmente, el alto tribunal se negó a investigar a Iglesias (a quien García Castellón señaló como posible responsable de los daños en la tarjeta, dado que la tuvo unos meses en su poder tras entregársela dos periodistas de Interviú) y devolvió la causa a la Audiencia Nacional para que el instructor practicara diligencias pendientes.