Tribunales
La Audiencia Nacional cuestiona la amnistía al terrorismo de los CDR
La Sala plantea llevar al TJUE si concederles el perdón va en contra de la legislación europea
La Audiencia Nacional (AN) alberga serias "dudas" sobre amnistiar el delito de terrorismo que se le imputa a 12 activistas independentistas en el caso de los Comités de Defensa de la República (CDR) podría "contravenir gravemente" la legislación europea.
Bajo el criterio de los magistrados de la sección Tercera del tribunal, hay razones para entender que concederles el perdón a los investigados a través de la Ley impulsada por el PSOE podría constituir "una infracción patente" de la normativa comunitaria por la consideración que se hace de este delito en la UE.
Por esto mismo ha dado un plazo de tres días a las partes del proceso para que se pronuncie sobre si deben acudir a la Justicia europea con una cuestión prejudicial para que sea el TJUE quien se pronuncie sobre si es conforme al derecho europeo el amnistiar la pertenencia a organización terrorista y la tenencia de explosivos que se les atribuye a los CDR.
Los magistrados observan que la Ley del perdón al "procés" resulta "en cierta forma contradictoria" porque pretenda dejar fuera de los posibles beneficiarios "solamente a aquellos que supongan una violación grave de los derechos humanos, en particular contra el derecho a la vida", cuando la Directiva europea de lucha el terrorismo no distingue de distintos niveles terrorismo "de alta y baja intensidad", como creen que se pretendió reflejar en el contenido de la Ley para incluir a estos doce radicales activistas encausados.
La legislación europea en materia de terrorismo considera, recuerda la Audiencia Nacional, que "todos los actos de terrorismo son de extrema gravedad" y no comprenden, por tanto, deje fuera de la de Ley de Amnistía solo a aquellos implicados en lo que el legislador consideró los supuestos más grave del delito de terrorismo.
Se apoya la Audiencia en que no existe desde la óptica del derecho comunitario un terrorismo "en lo que socialmente, y de forma eufemística, se ha dado en llamar de baja intensidad". "Como si en terrorismo se pudiera catalogar uno de alta intensidad y otro de baja intensidad", afirman, críticamente, los magistrados Alfonso Guevara, Jesús Eduardo Gutiérrez y Carlos Fraile que firman el auto, respecto a lo que creen que en este sentido se pretendió reflejar en el contenido de la Ley para incluir al los CDR.
"Limitar la exclusión de la amnistía a las violaciones más graves de derechos humanos en materia de terrorismo es contrario a lo que un Estado de Derecho debe perseguir siempre y en todo momento, la erradicación y la eliminación de toda forma de terrorismo", sentencian al respecto.
Asimismo, la Sala señala la "grave indefinición e inconcreción" en la que incurre la Ley de Amnistía porque no especifica claramente ni describe en su texto qué actos concretos son los que deben ser juzgados como "infracciones o violaciones graves contra los derechos humanos", y, especialmente, censuran los magistrados que no establezca "cuál es el límite" que establece la gravedad de esta violación de los derechos. Una "indefinición" que, alerta la Audiencia Nacional, afecta "de manera directa y frontal" a un derecho fundamental como es el de la seguridad jurídica.
La Fiscalía dio un giro de 180 grados en su posición en esta causa al pasar de llegar a pedir 27 años de prisión para la docena de encausados a alinearse con sus defensas para reclamar que les conceda la amnistía con el argumento de que no provocaron daño material, lesión, o perpetraron atentado alguno. La Audiencia Nacional ahora se pone del lado de la otra parte presente en el caso que niega la aplicación del perdón a los CDR, la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas.
✕
Accede a tu cuenta para comentar