Tribunales

La Audiencia paraliza el "caso Kitchen" hasta la decisión sobre la nulidad de la apertura de juicio oral

Deja en suspenso, como pidió el abogado de Fernández Díaz, el plazo para presentar los escritos de defensa, que concluía el 14 de diciembre

Manuel García Castellón, el juez que investiga el "caso Kitchen"
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, instructor del "caso Kitchen"MariscalAgencia EFE

La Audiencia Nacional ha dejado en suspenso la tramitación del "caso Kitchen" -el supuesto espionaje que se habría orquestado desde Interior en 2013 con cargo a los fondos reservados para sustraer a Luis Bárcenas información comprometedora para el PP sobre el "caso Gürtel"- mientras se resuelven los incidentes de nulidad planteados por varias defensas contra el auto de apertura de juicio oral del pasado 13 de octubre.

El tribunal accede así a la petición efectuada por el abogado del exministro del Interior Jorge Fernández Díaz, que había solicitado paralizar el procedimiento -pendiente de la presentación de los escritos de las defensas, para lo que disponían de plazo hasta el próximo 14 de diciembre- mientras se dirime si esa resolución del juez Manuel García Castellón debe o no ser anulada. Esa petición de suspensión también fue respaldada por las defensas del exjefe de la UDEF José Luis Olivera y por el inspector de Policía José Ángel Fuentes Gago.

En una diligencia de ordenación fechada ayer, la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional acuerda que se proceda "a la suspensión, para que formulen escritos de defensa, así como proposición de prueba de que intentan valerse en el acto del juicio oral, en tanto se resuelvan, sobre los incidentes de nulidad presentados en las presentes actuaciones". Un parón que acarreará que, una vez resuelta esta controversia, los escritos de defensa puedan presentarse ya en 2024.

Anticorrupción pidió la nulidad del auto

Al igual que hizo la Fiscalía Anticorrupción, que pidió al instructor que anulase el auto de apertura de juicio oral, las defensas entienden que se tramitó como procedimiento abreviado cuando debió hacerse como sumario, puesto dos acusaciones imputan delitos castigados con penas de prisión superiores a nueve años de prisión, lo que obliga a encauzar el procedimiento a través del sumario ordinario.

Así, la acusación particular que ejercen Luis Bárcenas, su mujer, Rosalía Iglesias, y su hijo solicitó la apertura de juicio oral por el delito de secuestro (con una pena de seis y diez años de prisión), entre otros, y Podemos, acusación popular en esta causa, atribuye a Fernández Díaz un delito de pertenencia a organización criminal en grado de dirigente, cuyas penas oscilan entre los ocho y los doce años de cárcel.

En esa resolución, García Castellón acordó llevar a juicio, entre otros, a Fernández Díaz; al que fuera su "número dos" en Interior Francisco Martínez; al ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Eugenio Pino; al exjefe de la UDEF José Luis Olivera, al comisario jubilado José Manuel Villarejo y al que fuera chófer de Bárcenas Sergio Ríos por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y malversación, entre otros.

En el escrito en el que solicitaba la suspensión del procedimiento, el abogado del exministro del Interior, Jesús Mandri, argumenta que "la única forma de subsanar el error cometido" y "evitar la indefensión" de Fernández Díaz es declarar la nulidad del auto de apertura de juicio oral y dictar una nueva resolución "que excluya la apertura de juicio oral respecto de aquellos delitos cuyas penas en abstracto superen los nueve años de privación de libertad", como sucede en el caso de los delitos de pertenencia a organización criminal en grado de dirigente y de secuestro.

El letrado expuso que, de acordarse la nulidad de ese auto, se produciría también "la nulidad de los escritos de conclusiones provisionales" formulados por las acusaciones (que incluyen los delitos atribuidos a los procesados y los penas solicitadas). Asimismo, hacía hincapié, "la inclusión o exclusión definitiva de los delitos mencionados indudablemente afecta a la prueba que habrá se solicitarse en el escrito de defensa".