Pandemia
El TC avala la vacunación de una menor contra la Covid en oposición a la decisión de su madre
Los tribunales avalaron la iniciativa del padre que sí apoyaba su inmunización de su hija frente al virus pandémico
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la madre de una menor de edad contra las resoluciones judiciales que autorizaron la vacunación frente a la Covid de su hija. La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, continua con la doctrina iniciada por la STC 38/2023, de 20 de abril, y afirma que, si bien la vacunación afecta directamente al derecho fundamental a la integridad física de la menor, las decisiones judiciales que autorizan para inocularle la vacuna han sido dictadas con pleno respeto a las garantías constitucionales.
En el caso de la menor, los padres estaban en desacuerdo a la hora de decidir sobre la vacunación de la niña. La madre se oponía por considerar que se trataba de una modalidad de terapia génica que todavía se encontraba en fase experimental y podía generar efectos adversos graves. El padre pidió a los tribunales que autorizaron la vacunación, apoyándose en los informes y recomendaciones de organismos oficiales nacionales e internacionales, en concreto, en las de las Agencias Española y Europea del Medicamento y Productos Sanitarios, el Consejo Interterritorial de Salud, la Asociación Española de Pediatría y el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades. Estas entidades avalaban que la vacunación implicaba mayores beneficios que riesgos a nivel individual, también para el tramo de edad de la hija de los litigantes.
La sentencia explica que la autorización judicial de vacunación encontraba sustento legal en la Ley 41/2002, básica para la autonomía del paciente, que prevé la posibilidad de que el consentimiento informado sea dado por quienes representan a un menor de edad que carezca de la capacidad intelectual o emocional necesarias para comprender el alcance de la intervención.
Aunque los dos progenitores asumieron desde un principio que su hija carecía de la madurez necesaria para decidir y que les correspondía a ellos adoptar la decisión. Esta asunción, aceptada por los tribunales ordinarios, no podía tacharse de injustificada según el TC.
La intervención de los tribunales se hizo necesaria desde el momento en que se produjo el desacuerdo entre los padres. El Pleno avala que las decisiones judiciales en este caso justificaron de manera adecuada y suficiente la decisión de autorizar la vacunación de la menor como medio para tutelar efectivamente su interés superior: la preservación de su salud física y mental. Y considera que, de acuerdo con los estudios, informes y recomendaciones de los organismos oficiales, se cuidaba de su salud de manera más eficaz mediante la vacunación frente a la Covid.
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