Ministerio de Justicia

«Billy el Niño» sería indemnizado si el Gobierno le quita la medalla

La Administración tendría que acudir a una revisión de oficio, con informe previo del Consejo de Estado.

«Billy el Niño» oculta su rostro en abril de 2014 cuando acudió a un juzgado de Madrid
«Billy el Niño» oculta su rostro en abril de 2014 cuando acudió a un juzgado de Madridlarazon

La Administración tendría que acudir a una revisión de oficio, con informe previo del Consejo de Estado.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha encargado un informe jurídico sobre la viabilidad legal de retirar la medalla de plata al mérito policial concedida en 1977 –que conlleva efectos económicos– al ex agente Antonio González Pacheco, conocido como «Billy el Niño», quien ha sido reconocido como autor de brutales torturas a detenidos durante el franquismo. Ese informe analizará los argumentos que figuran en el expediente de concesión, su motivación y la normativa en la que se sustenta.

Se trata, en todo caso, de un asunto de especial complejidad, según confirmaron a LA RAZÓN distintos juristas consultados al respecto. Como regla general, si la Administración de oficio quiere dejar sin efecto un acto propio, como puede ser la concesión de condecoraciones, tiene que acudir a alguna de las formas de revisión de oficio, de las que, sobre esta tema, destacan dos.

En primer lugar, que el acto que quiere dejar sin efecto –el dictado para otorgarle ese reconocimiento y lo que de ello se deriva– adolezca de un vicio que lo haga nulo de pleno derecho. En este caso se precisará el dictamen del Consejo de Estado, dictamen que es preceptivo y vinculante.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta posibilidad se puede ejercer «en cualquier momento», es decir, no hay plazo que pueda derivar en una prescripción. En este caso, «Billy el Niño» puede recurrir la decisión en vía contenciosa-adminitrativa y, en su caso, pedir que se le indemnice, si es que no se prevé una compensación alguna de forma directa por el Gobierno. Y ello porque la citada Ley reconoce que las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, «podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados», siempre que reúnan los requisitos exigidos en Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En segundo lugar, que se considere que el acto objeto de revisión no sea nulo de pleno derecho, sino que adolezca de alguna infracción del ordenamiento jurídico que lo haga anulable. En este caso la Administración no goza del privilegio de la autotutela –como en el anterior caso–, por lo que debería acudir a la tutela de los tribunales. Para esto, previamente tiene que declarar el acto lesivo contra los intereses generales y después demandar su anulación a los tribunales. En todo caso para esta posibilidad no pueden haber pasado cuatro años desde que se dictó el acto anulable, y dado que la medalla se otorgó a «Billy el Niño» en 1977, estaría el Gobierno fuera de plazo para ello.

Ya sea un supuesto u otro, existen límites a la potestad de revisión de oficio. Así, por ejemplo, la Ley estipula que no procede en los supuestos de prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, tales como que esa revisión de oficio resulte contraria a la equidad, buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. La cuestión relativa a la prescripción de acciones sería la única que pueda dificultar más la retirada de la medalla de plata al mérito policial a «Billy el Niño».

«Billy el Niño» sería indemnizado si el Gobierno le quita la medalla