Política

El BOE da salida al Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción

El mecanismo anunciado por Pedro Sánchez se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto

Salida de Koldo García del Tribunal Supremo tras su declaración.
El exasesor del exministro José Luis Ábalos, Koldo García, a su salida de la Audiencia Nacional Jesús G. FeriaLa Razón

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles el real decreto por el que se crea la comisión interministerial para el impulso del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, estableciendo su composición y funcionamiento.

En el texto se recuerda que el 9 de julio de 2025 el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció en su comparecencia en el Congreso de los Diputados la puesta en marcha de un Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción con medidas enfocadas a la prevención y el castigo de este tipo de conductas.

Para ello se crea una comisión interministerial encargada de coordinar y supervisar las actuaciones de los distintos departamentos ministeriales. Esta ejercerá funciones de dirección estratégica, impulsará las reformas necesarias y velará por la coherencia del despliegue del Plan en todos los niveles de la Administración General del Estado. Su vigencia será limitada en el tiempo hasta la consecución de dichos fines.

La Comisión será convocada por su Presidencia siempre que lo considere necesario o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso se convocará al menos trimestralmente.

Su creación no supondrá aumento del gasto público, ya que funcionará con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la componen.

Sus funciones serán "la dirección estratégica e impulso, en el ámbito de la Administración General del Estado, de las distintas medidas y actuaciones contenidas en el Plan, así como la propuesta de modificación, en su caso, del Plan para su posterior aprobación por el Consejo de Ministros; la coordinación y supervisión de las propuestas y actuaciones de los departamentos ministeriales, así como de sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, asociadas a las distintas medidas del Plan; la toma de conocimiento, de forma periódica, de las distintas actuaciones que en el seno del Plan se vayan adoptando, y cualesquiera otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines previstos en el artículo 1, y que le sean encomendadas".

La comisión estará presidida por la persona titular del Ministerio de Hacienda y formarán asimismo parte de ella los titulares del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que ejercerá la vicepresidencia; del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; del Ministerio del Interior; del Ministerio de Cultura; del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno, y el titular de la Agencia Independiente de Integridad Pública, una vez se haya constituido y puesto en funcionamiento.

En los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros serán suplidos por aquellas personas designadas por cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivos departamentos ministeriales. Los suplentes designados deberán tener, al menos, rango de Subsecretario.

La Secretaría de la Comisión será ejercida por la persona que designe la Presidencia de la Comisión, que participará con voz, pero sin voto, y deberá tener también, al menos, rango de Subsecretario. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, le sustituirá la persona que designe también la misma Presidencia.

La Presidencia de la Comisión también podrá convocar a las reuniones a otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, o a representantes de otras Administraciones públicas, que participarán con voz, pero sin voto cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, estimase conveniente su presencia.

La comisión interministerial podrá acordar la creación de grupos de trabajo y se reunirá en Pleno. Esta se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.