Lucha contra ETA

El juez acuerda la prisión de "Iñaki de Rentería" y "Anboto" por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

García Castellón acuerda la medida con carácter instrumental para cumplimentar las OEDE cursadas a Francia para poder investigarles por este atentado

El exjefe de ETA, Iñaki de Rentería (d), acude a los juzgados por su implicación en el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco en 1997
El exjefe de ETA, Iñaki de Rentería (d), acude a los juzgados por su implicación en el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco en 1997Javi ColmeneroEuropa Press

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado la prisión provisional de los exjefes de ETA Ignacio de Gracia Arregui, "Iñaki de Rentería", y Soledad Iparaguirre, "Anboto", por el secuestro y asesinato en 1997 del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco. El magistrado accede así a la petición efectuada por el PP, respaldada por la defensa de Mari Mar Blanco, que ejerce el letrado Miguel Ángel Rodríguez Arias, y por la Fiscalía, aunque la medida es meramente instrumental para cumplimentar así las OEDE (Órdenes Europeas de Detención y Entrega) cursadas el pasado marzo a Francia respecto a los dos exdirigentes de la banda terrorista.

"Anboto" se encuentra en prisión cumpliendo condena, mientras que "Iñaki de Rentería" -en libertad desde 2011- compareció telemáticamente el pasado febrero en relación a estos hechos, y el juez le retiró el pasaporte y le obligó a comparecer en los juzgados cada quince días.

En el caso de "Iñaki de Rentería", la resolución argumenta el riesgo de que su libertad "favorezca el riesgo de huida, bien por razones personales, bien por indicaciones o directrices que traten de obstruir la actuación judicial". García Castellón recuerda que fue miembro del aparato "militar" de ETA entre los años 1993 y 2000, cuando fue detenido en Francia, formando por tanto parte del comité ejecutivo de la organización terrorista como responsable del aparato logístico y militar. Además, el instructor considera la medida de privación de libertad proporcional a la gravedad de los hechos investigados.

En febrero se le retiró el pasaporte

En su anterior comparecencia, "Iñaki de Rentería" -que está siendo investigando en esta causa junto a otros tres antiguos jefes de la banda terrorista tras la querella interpuesta por Dignidad y Justicia (Dyj)- aseguró por videoconferencia desde los juzgados de San Sebastián que se acogía a su derecho a no declarar y esgrimió el principio de especialidad, manifestando que las autoridades francesas no autorizaron su entrega por esta investigación. De ahí que posteriormente el instructor cursase la OEDE a Francia para que las autoridades del país vecino autoricen que se investigue a Gracia Arregui (imputado además por el asesinato de Gregorio Ordóñez) por el secuestro y asesinato del edil del PP en Ermua.

Entre las actividades más relevantes realizadas por el exjefe de ETA se encuentran las siguientes, señala el juez: dio instrucciones a los miembros del "comando Barcelona" sobre cuáles serían sus cometidos en la ciudad condal, y asistió a citas orgánicas con los miembros del "comando" que intentó asesinar a Don Juan Carlos en Palma de Mallorca en 1995.

Gracia Arregui, añade, fue además responsable del "comando Goiherri", encargado del secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara, a cuyos miembros "daba instrucciones relacionadas con la gestión de su secuestro". Establecía, añade, citas orgánicas con militantes de la organización terrorista, a quienes facilitaba material y dinero. Firmaba documentos como miembro de la "dirección" de ETA. Por todo ello, argumenta, "debe ser llamado a declarar como investigado", ante la existencia de indicios suficientes -recalca el magistrado- de "su integración en la cúpula ejecutiva de la organización" y como presunto autor de delitos de secuestro y asesinatos terroristas, "castigados con penas de 20 y 30 años de prisión respectivamente".

Para García Castellón, la medida "resulta necesaria" desde el punto de vista de "la proporcionalidad de los hechos y del riesgo de fuga". Existe, subraya, "un riesgo fundado de huida y efectiva sustracción a la acción de la Justicia", por cuanto "se ha producido una concreta actuación judicial de la que puede derivarse una sanción grave". El instructor aprecia "la posibilidad, en este concreto momento procesal, en que continúa la instrucción judicial", de que la puesta en libertad del imputado "favorezca el riesgo de huida".