Recurso de casación

"Caso Ausbanc": el Tribunal Supremo absuelve a Pineda y Bernad de los delitos de extorsión y estafa

Revoca la condena dictada por la Audiencia Nacional a todos los acusados, también la de Ángel María Garay y la de María Manuela Mateos

Miguel Bernad y Luis Pineda, en la puerta de los juzgados de Plaza de Castilla en Madrid
Miguel Bernad y Luis Pineda, en la puerta de los juzgados de Plaza de Castilla en Madridlarazon

El Tribunal Supremo ha absuelto a todos los condenados por el "caso Ausbanc", entre ellos, a Luis Pineda, director de Ausbanc, y a Miguel Bernad, director del sindicato Manos Limpias, y a dos de sus colaboradores. El alto tribunal ha acogido los recursos de casación presentados por los imputados contra la sentencia de la Audiencia Nacional que los condenó por sendos delitos de extorsión y uno de estafa.

Pineda había sido condenado a cinco años de prisión como autor de un delito continuado de extorsión y a tres años como autor de un delito de estafa, mientras que Bernad, como cooperador necesario de un delito de extorsión consumado y de otro continuado, resultó condenado a las penas de tres años y un año de prisión, respectivamente. Los otros dos condenados en la instancia lo fueron, como cómplices, a un año y a seis meses de prisión, respectivamente. Se trata de Ángel María Garay y María Manuela Mateos Ferres, que también han sido absueltos.

También revoca la condena a las sociedades Infortécnica Servicios Informáticos, S.L. la Asociación de Usuarios y Servicios Bancarios Ausbanc España, la Asociación de Usuarios y Servicios Financieros Ausbanc España, Desarrollos Turísticos Sociales, S.L. y Producciones Zapallar, S.L.

Los magistrados consideran probado que Luis Pineda, interpuso distintas demandas contra bancos y entidades del sector financiero a través de Ausbanc, entidad que él dirigía. Y lo hizo de acuerdo con Bernad, a través de Manos Limpias, principalmente por asuntos de tipo civil, como reclamaciones de cláusulas suelo o de redondeo, aunque también hubo algunas actuaciones judiciales de tipo penal. También reconocen que, una vez obtenían una sentencia favorable o bien en el curso del procedimiento ante los tribunales, negociaba con los bancos diversos acuerdos publicitarios o para la prestación de otro tipo de servicios por parte de Ausbanc a cambio de retirar las acusaciones.

Cuando se lograban estos acuerdos de colaboración entre los bancos y Ausbanc, incluían el compromiso de Pineda de no iniciar ningún tipo de demanda o de denuncia contra ellas. Además, iniciaba una campaña de información favorable, con publicaciones que transmitían una imagen amable de las entidades financieras en los medios de Ausbanc.

Lo contrario ocurría con las mercantiles que rechazaban estas propuestas de acuerdos, pues en estos casos no solo se daba continuidad a los procedimientos civiles o penales, sino que también se iniciaba una campaña de desprestigio en las publicaciones de Ausbanc, aunque basadas en informaciones veraces, con el objetivo de perjudicar su imagen corporativa y comercial.

Pese a ello, el alto tribunal entiende que estas presiones, por más censurables que puedan resultar desde el punto de vista ético, no llegaron a ser intimidatorias. Y sostiene que la intimidación, junto con la violencia, son elementos necesarios para que se dé un delito de extorsión, por lo que rechaza una interpretación más extensa de este precepto.

El tribunal reconoce que las acciones que Pineda desplegaba cuando no había acuerdo con los bancos eran, en principio, conductas lícitas, ya que se basaban en acciones judiciales con cierto fundamento por lo que en numerosos casos los tribunales les daban la razón, al igual que el ejercicio de la libertad de información, máxime teniendo en cuenta que “varias de las mercantiles supuestamente extorsionadas forman parte del Ibex 35 y todas ellas, al tiempo de producirse los hechos, constituían entidades financieras de significada magnitud económica".

Por tanto, se trata de "potentes sociedades" que disponen de servicios jurídicos especializados y suficiente cobertura económica "para encarar con plenas garantías acciones, civiles o penales, frente a la publicación de informaciones que pudieran resultarles, en cualquier sentido, indebidamente perjudiciales", sostiene el fallo.

También tenían un amplio margen para decidir "de forma razonablemente libre" en qué publicaciones o en qué medios de comunicación preferían anunciarse, disponiendo de la posibilidad de emprender acciones legales frente a las posibles informaciones falsas que les afectasen.

Asimismo, descarta el delito de estafa por el que Pineda resultó condenado en la sentencia de la Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo no logra identificar un engaño realizado por el empresario, teniendo en cuenta que se trata de un elemento fundamental para este tipo de delito. Tampoco identifica al destinatario de la estafa. Por todo ello, absuelve a todos los acusados.

Revoca la condena de la Audiencia Nacional

En julio de 2021, la Audiencia Nacional al presidente de Ausbanc a ocho años de prisión y a otros cuatro años al secretario general de Manos Limpias por extorsionar a distintos bancos y empresas, a quienes les pedían financiación a través de campañas de comunicación u otros acuerdos a cambio de no iniciar acciones judiciales o campañas de descrédito en su contra. La Fiscalía pedía 118 años de prisión para Luis Pineda y otros 24 años a Miguel Bernad.

La Sala Penal también condenó a Garay, adjunto a la Presidencia de Ausbanc, a un año de cárcel, y a Mateos, que ejercía de directora del departamento jurídico, a seis meses, en ambos casos como cómplices de un delito de extorsión. Em aquella sentencia se absolvió a la abogada de Manos Limpias Virginia López Negrete y a los directivos de Ausbanc Alfonso Solé Gil, María Teresa Cuadrado, María Isabel Medrano, Rosa Aparicio y Luis María Jordana.