Política

El desafío independentista

Cataluña pedirá la competencia para convocar un referéndum

El Congreso podría debatir en febrero una proposición no de ley que registraría Convergència i Unió. CiU, ERC, ICV y CUP apelarán al artículo 150.2, que se usó para transferir el tráfico a los Mossos

La Razón
La RazónLa Razón

La comisión del derecho a decidir creada en el Parlamento de Cataluña continúa inmersa en sus trabajos para impulsar el proceso soberanista sin que se hayan aclarado todavía los principales interrogantes.

La comisión del derecho a decidir creada en el Parlamento de Cataluña continúa inmersa en sus trabajos para impulsar el proceso soberanista sin que se hayan aclarado todavía los principales interrogantes. No hay pregunta acordada ni fecha fijada, pero CiU ya ha llegado a una conclusión sobre la estrategia que hay que seguir en las Cortes para celebrar la consulta. Tras analizar el abanico de posibilidades legales sugerido por el consejo asesor de la transición nacional, la federación nacionalista, de común acuerdo con ERC, ICV y CUP, está decidida a solicitar en el Congreso la competencia para convocar referendos a través del artículo 150.2 de la Constitución, ya que consideran que esta es la vía «más rápida» para celebrar una votación sobre el futuro político de Cataluña.

Los citados grupos defenderán este mecanismo de delegación de competencias porque es el mismo que ha empleado el Gobierno de Reino Unido para habilitar el referéndum de autodeterminación de Escocia. El uso del artículo 150.2 no es inédito, ya que el Estado ya lo empleó para transferir a la Generalitat la titularidad en materias de tráfico y seguridad. «Es un asunto de voluntad política, no es un problema jurídico», insisten una y otra vez los defensores de la consulta.

Proposición no de ley

El acuerdo en el Parlament para pedir el traspaso de la competencia para convocar referendos es total, pero los grupos impulsores discrepan ahora sobre cómo trasladar el asunto a las Cortes. CiU, ERC y CUP son partidarios de aprobar una resolución en el Parlament para que luego se debata en el Congreso una proposición no de ley (PNL), mientras que ICV prefiere que sea la Cámara catalana quien tramite al Congreso una proposión de ley.

La diferencia entre una y otra estriba en su velocidad parlamentaria. CiU, ERC y CUP argumentan que la PNL es la vía más rápida para que el Congreso se pronuncie, ya que la proposición de ley puede quedar demorada durante un largo tiempo por la Mesa de la Cámara Baja, incluso hasta otoño de 2014.

Así las cosas, en estos momentos es más probable que la petición de la competencia de referendos se tramite a través de l grupo de CiU, que registraría la PNL con el objetivo de defenderla en el Congreso en el mes de febrero o marzo. El resultado, sin embargo, es completamente previsible, ya que PP y PSOE se oponen al denominado «derecho a a decidir», un disfraz del derecho a la autodeterminación. Por tanto, la petición será rechazada por amplísima mayoría.

ICV, no obstante, insiste en que la solicitud de competencias se haga a través del Parlament de Cataluña, ya que esta fórmula tiene, a su entender, el «máximo rigor jurídico».

Los grupos catalanes se dieron como fecha límite este periodo de sesiones –que acaba en diciembre– para fijar la fecha, la pregunta y la vía legal para solicitar la celebración de la consulta en 2014. Resuelta la vía legal, queda lo más importante, ya que, en la práctica, el único avance que han logrado los grupos proconsulta es ponerse de acuerdo en apelar al artículo 150.2, lo que supone descartar la vía del artículo 92 de la Constitución (que consistiría en que fuera el Estado quien convocara –y, por tanto, organizara– el referéndum en Cataluña).

Aunque el Congreso rechazará, con toda seguridad, la solicitud de Cataluña de la competencia en materia de referendos, el proceso soberanista no se detendrá. CiU y ERC están decididos a aplicar el plan B, consiste en convocar la consulta al amparo de una ley catalana creada a tal efecto. Llegado este caso, es previsible que se produzca una impugnación porque la Generalitat no puede llamar a votación a los catalanes con una pregunta que excede su marco de competencias.

¿Mar o montaña?

El catedrático de Teoría del Estado y Derecho Constitucional José Antonio González Casanova, que ayer compareció en la comisión parlamentaria del derecho a decidir, se refirió precisamente a la imposibilidad de preguntar sobre la independencia. González Casanova defendió celebrar una consulta, siempre que se tenga claro que no es vinculante y que no se puede aludir a la secesión. En clave irónica, el catedrático dijo que una posibilidad sería preguntar a los catalanes que prefieren si «el mar o la montaña» y que el mar equivaliera a la independencia y la montaña a la no independencia, ya que preguntar directamente por la secesión está «totalmente prohibido»

En todo caso, González Casanova criticó a CiU, ERC, ICV y CUP que tengan planeado pedir la competencia para convocar referendos a través del 150.2 si aún no tienen claro lo que quieren preguntar a los ciudadanos. En realidad, todo parece condenado a unas elecciones plebiscitarias.

Artículo 150.2 de la Constitución

El Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.