Petición del Senado

El CGPJ avala por mayoría el informe que declara inconstitucional la ley de amnistía

Sale adelante por nueve votos a favor, frente a los cinco votos que recibió el dictamen de Mar Cabrejas.

La amnistía es inconstitucional, según el informe aprobado esta mañana por el Pleno ordinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que ha reflejado la división que genera la controvertida norma impulsada por el PSOE y que pretende borrar los delitos cometidos en el marco del "procés" de independencia catalán. El dictamen se enviará a la Mesa del Senado.

Hubo nueve votos a favor del informe que declaraba la inconstitucionalidad de la futura ley de amnistía, frente a los cinco votos que recibió el que aseguraba que tenía encaje en la Carta Magna. Votaron a favor, además del ponente, los vocales José Antonio Ballestero, Nuria Díaz Abad, Gerardo Martínez Tristán, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández, Carmen Llombart, José María Macías y Ángeles Carmona. La vocal Mar Cabrejas, ponente de la otra propuesta sometida hoy a debate, presentará esta como voto particular, al que se adhirieron Roser Bach, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga y Pilar Sepúlveda. Los dos votos en blanco los suscribieron el presidente en funciones, Vicente Guilarte, y el del vocal Enrique Lucas.

El consenso y la unanimidad no se esperaban hoy en la reunión que celebra el órgano de gobierno de los jueces de manera habitual el último jueves de cada mes -en esta ocasión, adelantado por la Semana Santa-. Durante más de dos horas, los vocales del órgano de gobierno de los jueces discutieron sobre el contenido del dictamen solicitado a principios de diciembre por la Cámara Alta, donde la futura ley de amnistía continuará su tramitación hasta mayo, previsiblemente.

Los vocales que se congregaron hoy ante la amplia mesa de madera tenían ante ellos dos propuestas opuestas de informe. En su contenido, solo tenían en común los cuestionamientos técnicos a la ley que regula la medida de gracia pactada por el Gobierno con Junts y ERC y que surgió de los acuerdos para asegurar la investidura de Pedro Sánchez.

Había que decidir lo fundamental: si la amnistía es constitucional, como sostiene el texto firmado por la ponente del ala progresista, Mar Cabrejas, o si es contraria a la Carta Fundamental, como subrayó el ponente conservador, Wenceslao Olea.

Lo ideal, tal como declararon fuentes próximas a la redacción de ambos documentos, es que se hubiera podido llevar al Pleno una propuesta de consenso, bien fundamentada y argumentada, intachable. Pero no ha podido ser y el acercamiento no se ha dado.

Cada ponente ha expuesto las líneas maestras de sus planteamientos. Tras ello, se abrió un extenso turno de intervenciones. A pesar de los cuestionamientos que expusieron los vocales que apoyan la amnistía, finalmente se impuso la mayoría conservadora del Consejo.

El contenido del informe aprobado

El dictamen que ha aprobado el Pleno pone el foco en que la amnistía está excluida expresamente de la Constitución de 1978 y en que no está reconocida ni en las leyes vigentes, ni en la doctrina del Tribunal Constitucional, ni en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por ser inconstitucional, indica, el legislador debería justificar su adecuación a cada uno de los valores, principios y condiciones que impone la Carta Magna, pero en el texto no se cumple con esta exigencia. Y descarta que su motivación responda al interés general porque la norma surgió gracias al acuerdo de investidura entre el PSOE y Junts.

Otro punto que destaca es la arbitrariedad detrás de su tramitación como proposición de ley y con procedimiento de urgencia, sin que esto esté debidamente justificado, según el documento de Olea. Para el también magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, era necesaria su tramitación como proyecto de ley, dada su excepcionalidad jurídica y su trascendencia social, para que se pudiera contar con los informes y opiniones de todas las partes interesadas.

Además de vulnerar el principio de igualdad ante la ley, deja sin efecto las decisiones adoptadas por los tribunales ante los delitos del “procés”, por lo que arremete contra la separación de poderes. Además de invocar una doctrina constitucional que no le es aplicable, en su conjunto, no es una ley razonable, proporcionada y adecuada a los fines que se pretende conseguir.

También reseña las deficiencias en aspectos técnico-jurídicos, algo en lo que coincide con el informe de la vocal Cabrejas: no delimita con claridad su ámbito objetivo y cae en indeterminaciones que ponen en jaque el principio de seguridad jurídica, al dar pie a distintas interpretaciones.

Señala que el delito de terrorismo debe quedar excluido, de acuerdo con la normativa europea que lo regula y que está integrada en las leyes españolas. Y pone en entredicho la posible aplicación automática y preferente, que agravaría los retrasos acumulados en los tribunales y, por otra parte, porque se exige la intervención de un juez que debe emitir una resolución. Además. no daría la oportunidad a los potenciales beneficiarios a renunciar a ella apelando a su derecho de presunción de inocencia.

La propuesta de dejar sin efecto una orden europea de detención puede ser contrario al Derecho de la UE y el levantamiento obligatorio de las medidas cautelares cuando se plantee una cuestión de inconstitucionalidad iría en contra de su regulación. Ahora el informe aprobado irá al Senado.