Congreso

Claves: los cinco principales cambios en la amnistía que el PSOE ha cedido a ERC y Junts

El PSOE y los independentistas "retuercen" el concepto de tortura para exonerar al expresident en los tribunales

-FOTODELDÍA- AME5780. BRASILIA (BRASIL), 06/03/2024.- El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, pasa revista a un batallón de los Dragones de la Independencia, regimiento de honor de la Presidencia brasileña, a su llegada al Palacio Presidencial de Planalto para un encuentro con el mandatario brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva, este miércoles, en Brasilia (Brasil). Lula recibió al presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, quien realiza su primera visita oficial a Brasil desde...
Lula recibe a Pedro Sánchez con honores de Estado en su primera visita a BrasilAndré CoelhoAgencia EFE

El PSOE se había negado a hacer cambios en la ley de amnistía tras el revés en el Pleno del 30 de enero, en el que Junts votó en contra y forzó que la medida de gracia regresara a la Comisión de Justicia del Congreso. Sin embargo, finalmente, se han introducido varios cambios a través de cuatro enmiendas pactadas entre PSOE, ERC y Junts que afectan al preámbulo y a los artículos 1, 2 y 7.

El primer cambio destacable de la ley corresponde al artículo 1, ya que se amplía el espacio temporal de aplicación de la norma: si hasta ahora iba de enero de 2012 al 13 de noviembre de 2023, ahora irá de noviembre de 2011 al 13 de noviembre de 2023. De esta manera, el plazo temporal de aplicación de la amnistía se amplía dos meses.

El segundo cambio corresponde al artículo 2, que recoge los delitos que quedan excluidos de la aplicación de la amnistía. En este sentido, en el apartado b se introducen matices a "los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales" ya que quedan fuera de ese precepto "aquellos tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de la dignidad humana, o para provocar miedo".

El tercer cambio también corresponde al artículo 2 y está vinculado al terrorismo. Con el nuevo redactado, se suprime la referencia del Código Penal español y solo quedan recogidos los "actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo" según el Derecho europeo (Directiva 2017/541) y siempre y cuando "hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos", haciendo referencia a la tortura y la muerte.

El cuarto cambio hace referencia al delito de traición, en el artículo 2, también. Hasta ahora, quedaban excluidos de la amnistía "los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional del Título XXIII del Libro II del Código Penal". Sin embargo, tras la enmienda pactada entre PSOE, ERC y Junts, el precepto añade la coletilla de que todo delito de traición quedará excluido siempre y cuando no se haya producido "tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España en los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas".

Finalmente, el quinto cambio destacable está en el artículo 7 y abre la puerta a la devolución de las multas impuestas con arreglo a la Ley de Seguridad Ciudadana (salvo para las infracciones muy graves).