Medida de gracia

La Comisión Europea carga contra la amnistía: "Parece una autoamnistía"

En sus alegaciones al TJUE por el recurso del Tribunal de Cuentas, cuestiona que formase parte de un acuerdo político para lograr la investidura de Pedro Sánchez

WATERLOO (BÉLGICA), 12/05/2025.- El expresidente catalán Carles Puigdemont en una intervención pública durante la reunión del grupo parlamentario de Junts en Waterloo, este lunes. EFE/Pablo Garrigós
El expresidente catalán Carles Puigdemont en una intervención pública en WaterlooPablo GarrigósAgencia EFE

La Comisión Europea irrumpe en el debate sobre la amnistía para advertir de que la medida de gracia "no parece que responda efectivamente a un objetivo de interés general" reconocido por la Unión sino que "parece constituir una autoamnistía" por formar parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Ejecutivo de Pedro Sánchez.

Así lo pone de manifiesto en sus observaciones remitidas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que debe resolver la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas, que considera que la amnistía puede chocar con las disposiciones comunitarias que persiguen la malversación como expresión de la corrupción política.

En ese escrito, la Comisión Europea argumenta esa apreciación en que por un lado "los votos de sus beneficiarios han sido fundamentales" (los independentistas catalanes) "para su aprobación en el Parlamento español y, por otro, porque el proyecto de ley "es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España".

En este sentido, los agentes de la Comisión Céline Valero y Carlos Urraca aseguran que "si hay respaldo para considerar que las autoamnistías en las que quien ostenta el poder político pretende blindarse garantizándose su inmunidad jurídica son contrarias al principio del Estado de Derecho, parece que el mismo criterio habría que aplicar cuando quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario".

"División profunda y virulenta" en la sociedad

La Comisión Europea apunta otro indicio más "en la misma dirección": el hecho de que la tramitación de la Ley de Amnistía siguió un procedimiento "por vía de urgencia, eludiendo así importantes informes de órganos consultivos", y sin consulta pública. Y recuerda que tal y como ha señalado la Comisión de Venecia, la polémica norma "ha ahondado una división profunda y virulenta en la clase política, en las instituciones, en el mundo judicial, en el mundo académico y en la sociedad española".

Pese a lo cual, resalta, "las autoridades españolas no atendieron las recomendaciones de la Comisión de Venecia de que se tomara el tiempo necesario para realizar un diálogo significativo con un espíritu de cooperación leal entre las instituciones estatales, así como entre la mayoría y la oposición, con el fin de lograr la reconciliación social y política". Del mismo modo, añade, las autoridades españolas "tampoco atendieron la recomendación de que la ley fuera aprobada con una mayoría cualificada superior".

Cuestiona también el ámbito de aplicación de la ley

Pero sus críticas a la ley van más allá y alcanzan también a la indeterminación del ámbito de aplicación de la norma. En cuanto al requisito de que se establezcan "normas jurídicas claras y precisa que regulen el alcance y la aplicación de las medidas en cuestión", señala que no se atendieron "las recomendaciones de la Comisión de Venecia sobre el ámbito de aplicación material y temporal de la Ley de Amnistía". Y en particular, precisa, la recomendación de "restringir y definir con mayor precisión el alcance material y temporal de la aplicación de la amnistía para que los efectos de la ley sean más previsibles".

Y en relación a este asunto subraya que la ampliación durante la tramitación del proyecto de ley del ámbito de aplicación temporal de la norma por dos meses "sin justificación alguna" suscitó "inquietudes en cuanto al carácter general de la amnistía".

Esas recomendaciones, recuerda, incidía en la necesidad de establecer "un vínculo más estrecho entre las consultas" soberanistas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017, "su preparación o sus consecuencias", y los actos de "malversación y corrupción".

Con ese argumento, la Comisión Europea defiende que el TJUE debe responder al Tribunal de Cuentas -que ha sometido a un proceso por desvío de fondos públicos a casi 40 ex altos cargos de la Generalitat, entre ellos los expresidentes Artur Mas y Carles Puigdemont, y al líder de ERC Oriol Junqueras- que "los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley se oponen a una disposición nacional que concede amnistía que carece de claridad en la definición de su ámbito de aplicación y que, por lo tanto, puede dar lugar a exenciones de responsabilidad de personas que normalmente no deberían ser contempladas habida cuenta del objeto de la amnistía".

Contra el plazo de dos meses para aplicarla

Los reparos de la Comisión alcanzan igualmente a la obligación que impone la ley a los jueces para que la apliquen en el plazo máximo de dos meses, incluyendo el levantamiento de las medidas cautelares (que, por ejemplo, impiden a Puigdemont regresar a España, al seguir vigente la orden nacional de detención contra él que acordó el juez Pablo Llarena).

Según expone, los principios de primacía del Derecho de la Unión y de separación de poderes y el artículo del Tratado de Funcionamiento de la UE, entre otros, se oponen a una legislación nacional que "impone el alzamiento de las medidas cautelares antes de haber decidido si la aplicación de la amnistía está justificada en un caso concreto, incluso cuando el órgano jurisdiccional nacional considere necesario solicitar una decisión prejudicial".

Como también es contraria, añade, a que la norma imponga "un plazo imperativo de dos meses para decidir sobre la aplicación de la amnistía que no permite la suspensión de dicho plazo en caso de que el órgano jurisdiccional nacional considere necesario plantear una petición de decisión prejudicial".

En todo caso, sí plantea dudas sobre la posible afectación a los intereses financieros de la UE de la intentona independentista al poner de relieve que el artículo 325 de ese Tratado de Funcionamiento debe interpretarse en el sentido de que "no existe un vínculo suficiente entre las actividades ilegales que tengan por objetivo la secesión de una parte del territorio de un Estado miembro y los intereses financieros de la Unión".

Corresponde al órgano jurisdiccional nacional -precisa- determinar "si las particularidades del asunto" (la Ley de Amnistía, en este caso) "podrían justificar la existencia de un vínculo de conexión suficiente, en particular en el supuesto de que se hubieran desviado fondos de la Unión para financiar el referéndum ilegal".