Política

El desafío independentista

Con las máximas garantías procesales

Se va discutir la legitimidad del constitucionalismo para defender lo que es la esencia de los regímenes democráticos: el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos.

fachada del Tribunal Supremo / Efe
fachada del Tribunal Supremo / Efelarazon

Se va discutir la legitimidad del constitucionalismo para defender lo que es la esencia de los regímenes democráticos: el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos.

En próximas fechas va a comenzar uno de los juicios más mediáticos del siglo. Se trata del proceso contra los líderes del proceso a la independencia de Cataluña. Vamos a asistir a una dura guerra mediática, a «juicios paralelos» organizados desde los defensores de aquel golpe a la democracia que se ha estado perpetrando para construir una «república» fuera de todo orden legal, interno o internacional. Se va discutir la legitimidad del constitucionalismo para defender lo que es la esencia de los regímenes democráticos: el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos. Se va a afirmar que se está juzgando a «patriotas» que no han hecho más que reclamar «libertad para su pueblo». Se va a intentar deslegitimar al sistema judicial español, afirmando que en los juicios no se respetan las garantías procesales. Se va a propiciar la asistencia de «observadores internacionales» que asistan al juicio y lo analicen como si nuestro sistema fuera el de una república bananera.

Hay que tener muy claro por qué se juzga a los dirigentes del secesionismo. No es por reclamar libertad, sino por negarla a quienes no comulgamos con su credo. La propia Ministra de Justicia, Sra. Delgado, así lo ha reconocido directamente en una entrevista. España es uno de los países reconocidos como de alta calidad democrática. «The Economist», que es generalmente aceptada como una de las publicaciones cuya «unidad de inteligencia», es decir, sus analistas, se incluyen entre los más rigurosos y reputados a nivel mundial, así lo afirma. Tengámoslo en cuenta porque siempre los hay que se «inventan» una pretendida «expertise» para llevar el agua a su molino y, de paso, confundir todavía más a una ciudadanía que, con la que está cayendo y la manipulación constante a la que tiene que hacer frente, tiene dificultades para destripar los entuertos y deslindar entre la viga y la paja.
Por otra parte, esta opinión positiva concuerda con la que también exhiben organismos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de las garantías con que se afrontan los procesos judiciales en España (lo digo porque va a comenzar la matraca del secesionismo de que los políticos que van a ser juzgados no tendrán las debidas garantías), organismo ante el cual somos de los países que porcentualmente tienen menos condenas, incluyendo el tema citado, es decir, las garantías procesales.

Las garantías que se exigen para considerar, en los países democráticos, que estamos ante un juicio justo son los indicadores de que disponemos, como derechos que están establecidos en el art. 24 de la Constitución española (que concuerda con el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) para garantizar que nuestros intereses legítimos sean debidamente respetados: derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, derecho al juez independiente e imparcial, el derecho a la defensa, el derecho a presentar pruebas, el derecho a obtener una sentencia dentro de un plazo razonable, el derecho a intérprete si lo necesitamos, el derecho a no declarar contra uno mismo y a no declararse culpable, derecho a la presunción de inocencia... Y derecho a que se ejecuten las sentencias. Veremos cómo todas y cada una de estas garantías se desmenuzan concienzudamente en la sala del juicio. Sólo con que una de ellas se conculque, el juicio ya no es justo y, entonces, tenemos derecho a que sea revisado por un juez o tribunal superior que dicte nueva sentencia.

En este caso, como el juicio se realiza ante el Tribunal Supremo esta apelación a un órgano superior no existe, pero sí se puede acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, antes de presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que constituye un último recurso, como jurisdicción subsidiaria, si se considera que en los procesos internos existe violación de garantías procesales. Es necesario agotar los recursos internos para poder presentarla.

Por cierto, el hecho de que en el caso de personas aforadas, el Tribunal Supremo constituya una única instancia y no exista la apelación a un tribunal superior, no es contraria a los cánones internacionales aunque así pretenda considerarlo el secesionismo. El artículo 2 del Protocolo nº7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo al «Derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal», dispone, en el apartado 2, que este derecho podrá ser objeto de excepciones cuando el interesado haya sido juzgado en primera instancia por el más alto tribunal de un país.

España es uno de los países más garantistas en los procesos penales. Numerosos estudios así lo corroboran, incluso así lo afirman asociaciones judiciales de prestigio como es la asociación de magistrados europeos Medel. Además, España es uno de los países que, porcentualmente y teniendo en cuenta que estamos adheridos al Convenio Europeo de Derechos Humanos desde 1979, ha recibido menos condenas por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y ello teniendo en cuenta que hemos tenido que adaptar el sistema procesal a los requisitos de los órganos internacionales, dejando atrás la falta de garantías existente durante el franquismo. Un reciente estudio en el que he participado, relativo a los «Informes nacionales europeos sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos», coordinado desde la Universidad de Valladolid y publicado por Tirant lo Blanc, abordando una comparación sobre las condenas emitidas por el mencionado Tribunal contra Alemania, España, Francia, Italia y Polonia, evidencia que, incluso en materia de garantías procesales, España es uno de los Estados menos condenados. De modo que estemos atentos al próximo juicio. Y estemos atentos también a que los «juicios paralelos» no nos den gato por liebre.