Revelación de secreto

Condenada por publicar en WhatsApp fotos íntimas de una mujer pero no por apropiarse de las imágenes

La acusada había publicado en los estados de la aplicación imágenes de las zonas íntimas de la afectada, con expresiones en las que mencionaba su nombre

Es posible espiar los estados de WhatsApp sin que tus contactos se den cuenta.
Las fotos íntimas se publicaron en los estados de WhatsApp identificando a la víctimaLa RazónCortesía de Torsten Dettlaff / Pexels.

El Tribunal Supremo ha aceptado la revisión de la sentencia que condenaba a una mujer por publicar fotos íntimas de otra persona en sus estados de WhatsApp sin su consentimiento. En las publicaciones, la identificaba por su nombre con expresiones de burla. Aunque el alto tribunal reconoce que se ha cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos, considera que no hay pruebas de que la acusada también se haya apropiado de las imágenes de la afectada.

La Sala de lo Penal, en una sentencia de 27 de septiembre, confirma los hechos: la acusada cometió un delito que afecta gravemente a la intimidad de la segunda mujer, al publicar fotografías de sus genitales con expresiones “Elsa en pose la mujer de Sardina” y “dale, Elsa”. Al incluir las fotos íntimas en sus estados de WhatsApp, todos sus contactos podían ver las imágenes y, potencialmente, identificar a la protagonista de las mismas.

En su sentencia, el Supremo acepta parcialmente el recurso de casación. La defensa argumentó que se había aplicado indebidamente el artículo 197.1 del Código Penal, con una pena de un año y un mes de prisión y trece meses de multa. Y es que el letrado recalca que, para aplicarlo, se requiere que la acusada, además de publicarlas, se hubiera apropiado de las imágenes, algo que no ocurrió. Por lo tanto, tampoco hubo “dolo”, es decir, intención de apoderarse de las fotografías.

El tribunal reconoce que en los hechos probados no se acredita la manera en que las fotografías llegaron hasta el móvil de la mujer que realizó las publicaciones. Sin embargo, reitera que la revelación de las imágenes es palmaria y que con esta actuación buscaba vulnerar la intimidad de su víctima.

La resolución revisa la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y reitera que incurre en un delito de descubrimiento y revelación de secretos la persona que difunde imágenes que afecten gravemente a la intimidad de otra, incluso si la víctima las hubiese enviado voluntariamente a su pareja o a otra persona y esta, a su vez, las haya transmitido a quien las publicó.

Finalmente, corrige y concluye que no procede condenarla por el art. 197.1, sino por el 197.7 porque sí ha cometido una revelación, pero no se ha acreditado que la condenada se haya apoderado de las fotografías íntimas por sus propios medios ni con intención de publicarlas.