Tribunales

Condenado a prisión por maltrato animal un granjero que dejó morir desnutridas a 170 ocas en una "agonía colectiva"

El Tribunal Supremo ratifica la pena impuesta porque actuó "con total desprecio por la vida" de las aves y pone en valor el "respeto exigible frente a la vida, sea o no humana"

Sede del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en la imagen su sede, ha ratificado la condena impuesta al granjero por maltrato animallarazon

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 15 meses de prisión impuesta por un delito continuado de maltrato animal a un granjero que dejó morir a 170 ocas por inanición y falta de cuidados en una explotación ganadera ecológica de su propiedad de Fuente Obejuna (Córdoba).

La Sala de lo Penal desestima así el recurso interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que ahora confirma el Supremo, y que igualmente le impuso una pena de tres años y medio de inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con animales.

Según el relato de hechos probados, el propietario de la granja cordobesa -que se dedicaba al cebado en extensivo de estos animales para la producción de paté, carne y plumas- desde comienzos del mes de junio de 2018 y hasta el día 21 del mismo mes dejó morir a las ocas por "inanición y por falto de cuidados", pese a su "absoluto conocimiento" del estado de desnutrición en el que se encontraban y "con total desprecio por la vida de éstas", puesto que el encargado de la alimentación de las aves le había comunicado la falta de pienso y su estado.

Cuando se personaron en la explotación agrícola los servicios veterinarios de la Junta de Andalucía y el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) se encontraron a las ocas muertas, la mayoría amontonadas, a consecuencia de un avanzado estado de desnutrición. No tenían pienso ni agua potable, salvo un pequeño bebedero y una pequeña charca de aguas pluviales en unos corrales, donde bebían, se bañaban y defecaban, y tampoco recibieron la adecuada asistencia sanitaria.

"Omisiones encadenadas"

Para la Sala, "la muerte de 170 ocas como consecuencia de omisiones encadenadas que privaron a los animales del cuidado indispensable para evitar sed, hambre y atención veterinaria, hasta el momento de su muerte colectiva, ha de ser tratada conforme a las reglas del delito continuado" en lugar de ser castigada como un único delito de maltrato animal.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, señala que "el sufrimiento de un animal, la muerte de un ser vivo", exige "un tratamiento penal que adquiera sentido a partir de su consideración como ser sintiente y, por tanto, protegido en su propia mismidad".

En este caso, subraya, "fueron 170 animales fallecidos que no pueden ser degradados a la condición de cosas no individualizables por su propia singularidad". "La cosificación de los animales es contraria al estado de nuestra legislación y a los compartidos valores que forman parte ya de una normalidad sociológica que ve en todo animal un ser sintiente, merecedor del respeto exigible frente a la vida, sea o no humana”.

El Supremo tiene en cuenta que los hechos se produjeron en un prolongado espacio temporal que culminó en los tres días a los que se refiere como "una agonía colectiva que llevó a la muerte de los animales". Y llama la atención sobre el hecho de que antes del desenlace, "el encargado de la explotación y de la alimentación de los animales advirtió al acusado de la falta de pienso y del estado de desnutrición de las ocas".

Sin embargo, subraya, los animales "no recibieron la regular atención veterinaria que exige el cuidado propio de una granja ecológica" y el propietario de la explotación "tampoco dispensó el cuidado indispensable para la supervivencia de las ocas". Fueron, pues, apunta, "muchas omisiones las que seccionaron la voluntad unitaria de desatender a los animales que custodiaba y explotaba en su granja".