Doctrina Parot
Consecuencias penitenciarias
La sentencia que dictará la Gran Sala del TEDH, de confirmarse los augurios, no cabe duda que supondrá un punto de inflexión en el tratamiento jurídico a dar al cumplimiento de las sentencias dictadas contra terroristas a los que se les concedieron beneficios penitenciarios consecuencia del cumplimiento de sus penas conforme al C.P. de 1973.
La sentencia que dictó el TEDH en julio pasado en el «caso Inés del Río», a nadie se le escapa que supuso un cambio en la concepción hasta entonces mantenida por el Tribunal y que ciertamente extrañaba al Derecho Continental.
Esa amplia concepción que del concepto de Ley penal allí se hacía, extendiéndolo hasta abarcar lo que no es sino ejecución de penas, además de novedosa, producía y producirá, de ser confirmada, importantes consecuencias penitenciarias respecto de un importante número de condenados por graves delitos de terrorismo, conocedores en el momento de la comisión de sus infracciones criminales de la extensión de las condenas que pudieran serles impuestas por el delito que cometían, aceptando ese reto e incluso consintiendo las liquidaciones de las condenas efectuadas, después de dictadas las sentencias, con arreglo a la aplicación de dicha ley.
Si no se entendió por nuestros Altos Tribunales en su momento, que la denomina doctrina Parot suponía un paso atrás en el respeto de los derechos de los condenados consecuencia de la rigurosa aplicación de la Ley, como tampoco se entendió así por el TEDH en casos similares, afirmando que se trataba de supuestos de ejecución de penas y no de penas en sí mismas consideradas, no cabría aceptar ahora, que sin argumento nuevo alguno, se pudiera bajo el mismo paraguas amparar un cambio doctrinal so pretexto de la vulneración del artículo 7 CEDH, entendiendo que nuestros Tribunales aplican retroactivamente leyes más perjudiciales.
Sin perjuicio del retroceso que supondría en la concepción del Estado de Derecho y en la lucha contra el terrorismo y contra las formas más graves de delincuencia que la Gran Sala confirmarse esa sentencia, estoy convencido que en el fondo subyacería un interés por adecuar el derecho a las circunstancias del caso, despreocupándose de conocer la relevancia social y mediática que el tema tiene y lo que preocupa más, sin ningún ánimo de remediarlo.
✕
Accede a tu cuenta para comentar