Elecciones

El Constitucional admite a trámite el recurso del PSOE por los votos nulos del 23J en Madrid

Tomará una decisión la semana que viene: si consiguiera un escaño más, a Sánchez le bastaría con la abstención de Junts

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado admitir a trámite el recurso que presentó el PSOE contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) (TS) de desestimar su petición de revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid y de anular la proclamación del dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo.

Según ha informado la corte de garantías este martes, la Sala Segunda, de mayoría progresista, ha adoptado la decisión por cuatro votos a favor y dos en contra --los de los magistrados Enrique Arnaldo y César Tolosa--.

Fuentes jurídicas han explicado a Europa Press que el Constitucional tiene previsto resolver sobre el fondo del recurso la semana que viene, por lo que el tema será añadido próximamente al orden del día.

Los socialistas denuncian que la proclamación como diputado electo de García Adanero habría "cercenado" la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. Cabe recordar que, de conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría del voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención.

Los magistrados evaluarán los argumentos del PSOE, que alegó que la negativa del Supremo había vulnerado el derecho fundamental al sufragio pasivoal "realizar una interpretación restrictiva" de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), "respecto a la realización del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados".

El partido aseguró también que se había vulnerado el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos, "al producirse una situación de hecho diferenciada entre representantes cuyo ámbito de elección es el local y aquellos cuyo ámbito de elección es provincial o mayor".

En este sentido, la formación insistió en sus 25 folios, a los que tuvo acceso Europa Press, que "no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos que, de hecho, están en poder de la Junta Electoral en el acto de escrutinio general como parte del sobre número uno remitido por cada mesa electoral".

En el marco de su recurso, el PSOE hizo referencia a la doctrina del propio Constitucional y recalcó que la sentencia del Supremo evita "como dice" una sentencia del TC de 2015 "conocer de la manera más exacta la verdadera voluntad de los electores manifestada en el proceso electoral".

En este sentido, el partido afeó que el Supremo adoptara su decisión "en función únicamente del número de votos necesarios" y recordó que el Constitucional ya aceptó en 2015 que se revisara el voto nulo en Badajoz, donde los votos necesarios para alterar la composición del Parlamento era de "unos 900" respecto a 7.118 votos nulos, frente a los 1.200 necesarios en Madrid respecto a unos 30.000 votos nulos.

Al hilo, el PSOE incidió en que "el reducido voto necesario para que el PSOE pueda obtener su 11º diputado por la circunscripción de Madrid respecto al voto nulo declarado en las actas de las mesas electorales impide considerar que se esté haciendo un ejercicio abusivo del derecho".

La formación acudió ante el tribunal de garantías después de que el Supremo considerara que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión".

Los magistrados de la Sala de Vacaciones consideraron que no se habían aportado "datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido".

El Supremo, en contra del criterio de la Fiscalía, dijo que no cabía aceptar el argumento esgrimido por el PSOE y recalcó que no podía aceptarse que en este caso "el mero ajuste del resultado" exigiese la "fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones".