Revés judicial
El Constitucional inadmite el recurso de Irene Montero para intentar anular su condena por vulneración del derecho al honor
Ni siquiera abordará su petición de suspensión cautelar de la obligación de publicar en Twitter y en un periódico la sentencia del Supremo por llamar maltratador al exmarido de María Sevilla
Irene Montero no tendrá más remedio que publicar en su cuenta de X (antes Twitter) y en un periódico de tirada nacional el "encabezamiento y fallo" de la condena que le impuso el Tribunal Supremo (TS) por vulneración del derecho al honor por llamar maltratador al exmarido de María Sevilla, expresidenta de Infancia Libre. Según ha podido saber LA RAZÓN, el Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo que en su nombre presentó la Abogacía del Estado, por lo que la corte de garantías ni siquiera abordará su petición de medidas cautelares con las que intentaba frenar la ejecución de la sentencia, por la que ha tenido que indemnizar Rafael Marcos con 18.000 euros.
La ministra de Igualdad ya abonó esa cantidad después de que la defensa de Marcos reclamara al Supremo la ejecución del fallo y Montero atisbara la sombra de un posible embargo. Sin embargo, tiene pendiente de abonar los intereses y costas, 5.400 euros, la retirada de su cuenta de X del vídeo que recogía sus palabras contra el exmarido de María Sevilla (pronunciadas el 25 de mayo del pasado año durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres) y la publicación de la condena en un periódico y en la citada red social.
Tras este revés, Montero no tendrá más remedio que cumplir la sentencia en todos sus extremos, para lo que el Tribunal Supremo le dio el pasado día 4 de octubre 20 días de plazo que, según las fuentes consultadas, expiran la próxima semana.
"Perjuicio de imposible reparación"
Era precisamente la publicación de la sentencia lo que Irene Montero pretendía evitar, por lo que el pasado 18 de septiembre, unos días antes de que trascendiera la petición de embargo de Marcos para que se cumpliera el fallo, los Servicios Jurídicos del Estado presentaron en el TC una petición de medidas cautelares para evitar lo que consideraban un "perjuicio irreparable" para la ministra de Podemos si finalmente el Constitucional le otorgaba el amparo una vez cumplida la sentencia.
En ese escrito, al que ha tenido acceso este periódico, el abogado del Estado calificaba de "notorio" que la ejecución del fallo del Supremo, "con la publicación en un periódico de ámbito nacional de la sentencia y su difusión a través de la cuenta de Twitter" de la ministra "causaría un perjuicio de imposible reparación que haría perder al recurso de amparo su finalidad, ya que el daño causado no se solventaría con una eventual sentencia estimatoria del amparo".
Para la representación de Irene Montero, sin embargo, "ningún perjuicio se irroga" a Rafael Marcos, que según señalaba "únicamente verá, en su caso, retrasado el cumplimiento íntegro de la sentencia en la parte que exige publicidad" (dado que ya había abonado los 18.000 euros de indemnización) "hasta la resolución, en su caso, desestimatoria del recurso de amparo".
Sin especial trascendencia constitucional
Los Servicios Jurídicos del Estado invocaban "los mismos motivos que la jurisprudencia del tribunal ha apreciado en casos idénticos al actual en los que se discutía la posible vulneración de la libertad de expresión como consecuencia de resoluciones judiciales dictadas en procesos relativos a la vulneración del derecho al honor en los que se había dictado sentencia estimatoria de una vulneración de dicho derecho".
De ahí que solicitase al TC que eximiese a Irene Montero de cumplir el resto de la condena hasta que no resolviese su petición de amparo. Sin embargo, según las fuentes consultadas, la Sección 2ª del tribunal ya ha cerrado la puerta a esa posibilidad al dar por buena la ponencia del magistrado Ricardo Enríquez e inadmitir en consecuencia el recurso de amparo de la ministra de Igualdad por no apreciar en el objeto de su amparo una especial trascendencia constitucional.
Una vez inadmitido el amparo, el TC ni siquiera llegará a deliberar su petición de suspensión cautelar de la obligación que le impone la condena de publicar el fallo y retirar el tuit de su cuenta de X.
Irene Montero pronunció las palabras por las que fue condenada para celebrar la decisión del Gobierno de indultar a María Sevilla, que había sido condenada en octubre de 2020 por el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid a dos años y cuatro meses de cárcel por sustracción de menores. La titular de Igualdad ensalzó a las "madres protectoras" como Sevilla porque, dijo, "lo que están haciendo no es otra cosa que defenderse a sí mismas y defender a sus hijos e hijas frente a la violencia machista de los maltratadores".
En su sentencia, el alto tribunal le obligó a publicar la condena en su cuenta de Twitter (ahora X) "con un enlace al encabezamiento y el fallo de esa resolución", manteniendo esa publicación "durante al menos tres meses". Asimismo, le instó a eliminar el tuit que publicó el 25 de mayo de 2022 "compartiendo el vídeo del discurso", algo que todavía no ha hecho, y a publicar "el encabezamiento y parte dispositiva" del fallo "en un periódico de ámbito nacional".
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