Emprendedores

Creada la Cámara de Comercio de España

Las empresas que contribuyan a la financiación de las Cámaras podrán contar con una mayor presencia en los órganos de Gobierno de las mismas

El Gobierno ha aprobado el anteproyecto de Ley Básica de Cámaras de Comercio, que contempla la creación de la Cámara de Comercio de España, que actuará en representación de todos las cámaras del país y centrará su actividad en el apoyo a la internacionalización de las pymes y en la nueva formación dual que pretende impulsar el Ejecutivo para reducir el paro juvenil.

Al término de la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, indicó que la nueva Cámara de Comercio de España sustituirá al actual Consejo Superior de Cámaras de Comercio, y aseguró que será una "marca comercial de gran fuerza"para ayudar a la salida al exterior de las empresas españolas y para abrir la puerta de los mercados internacionales a las pymes.

Así, la Cámara de España tendrá a su cargo, en coordinación con la red nacional e internacional de Cámaras y las propias administraciones públicas, el desarrollo efectivo del Plan Cameral de Internacionalización y del nuevo Plan Cameral de Competitividad, así como el objetivo de impulsar en España la formación profesional dual como ejes centrales de su actividad.

El Gobierno explica que la supresión, a partir de 2010, del recurso cameral permanente ha generado una situación de "incertidumbre e inseguridad"en las Cámaras de Comercio, a lo que también ha contribuido la "ausencia"de un nuevo marco legal adaptado

a las nuevas circunstancias, lo que, según el Ejecutivo, "ponía en riesgo"el debido cumplimiento de las funciones público-administrativas que tienen encomendadas.

En concreto, el Plan Cameral de Internacionalización se regula como uno de los principales cometidos que la Cámara de España va a ejecutar bajo la dirección del Ministerio de Economía y Competitividad, en colaboración con el resto de Cámaras de Comercio. En el mismo, además de las Cámaras nacionales, participarán también las Cámaras de Comercio de España en el exterior.

Por su parte, el Plan de Competitividad incluirá el conjunto de las funciones públicas que deben desarrollar las Cámaras en apoyo de las empresas españolas, con especial consideración a las pequeñas y medianas. Su finalidad es ordenar y ejecutar, de acuerdo con las prioridades de la política económica del Gobierno, todas aquellas actuaciones que incidan de manera efectiva en la mejora de la competitividad de las empresas.

NUEVA FINANCIACION DE LAS CÁMARAS

En cuanto a la financiación de las Cámaras, la ley no contempla la recuperación del recurso cameral permanente y establece que la financiación de estos organismos se basará en los ingresos que se generen por los servicios que presten y por las aportaciones voluntarias de empresas.

De acuerdo con este nuevo régimen de financiación, la ley permite

a las Cámaras incentivar las contribuciones voluntarias pudiendo dar, si así lo estiman conveniente, una mayor representatividad a las empresas que hayan realizado contribuciones en sus órganos de gobierno.

No obstante, la norma precisa que estos incentivos estarán limitados a la obligación de mantener la representación mayoritaria en los mismos de todas las empresas a través de un proceso electoral basado en el sufragio universal y la elección democrática de dichos órganos.

Otras novedades de la ley es que se incluye la obligación de hacer públicas las retribuciones de los altos cargos y máximos responsables de las Cámaras, se elimina la obligación de que exista, al menos, una Cámara por provincia y se homogeneiza el régimen jurídico de todos sus trabajadores al régimen laboral ordinario (una parte del personal de las Cámaras estaba sujeto a un régimen especial que data del año 1936).

FORMACIÓN DUAL

También destaca el nuevo papel de las Cámaras en la formación profesional dual como objetivo a potenciar en España, donde la tasa de paro supera el 50% entre los menores de 25 años y el papel que pueden desempeñar las Cámaras en este sentido.

Por ello, el texto legal contempla que las Cámaras puedan participar, con las administraciones competentes, en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo, incluida en las enseñanzas de la formación profesional, en especial en la selección de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación.

La nueva ley contempla, asimismo, funciones nuevas de las Cámaras como la prestación de servicios en materia de comprobación material del cumplimiento de los requisitos legales y también funciones en materia de innovación y simplificación administrativa en los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas

y empresariales y de la implantación de la economía digital en las empresas.

MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

En el ámbito también de los nuevos cometidos de las Cámaras, el texto contempla la mediación y el arbitraje, toda vez que este tipo de resolución de conflictos es cada vez más demandado en el ámbito mercantil y, además, revierte en una importante disminución de la carga de trabajo de los jueces y tribunales, según destaca el Gobierno.

En materia de ayuda a la internacionalización, la ley incide en diversos aspectos para mejorar sensiblemente el funcionamiento y la coordinación de la presencia institucional comercial de España en el exterior y establece un vínculo permanente entre las Cámaras Oficiales de España en el exterior con la Cámara de España.

Además, para mejorar la coordinación entre la Cámara de España y las Cámaras en el exterior, las Federaciones de Cámaras en el extranjero estarán representadas en el Pleno de la Cámara de Comercio de España, con el fin de garantizar la correcta coordinación de la red cameral con la red de oficinas económicas y comerciales del Estado y el resto de organismos dedicados a este objetivo.